MADRID
La orden del Ministerio de Sanidad por la que se elimina la obligatoriedad de usar mascarillas en la vía pública y en espacios al aire libre, y que afecta a todo el territorio español, ha entrado en vigor este sábado 26 de junio.
La orden mantiene, no obstante, la obligatoriedad del uso de la mascarilla al aire libre cuando se produzcan aglomeraciones y no se pueda mantener una distancia mínima de 1,5 metros de distancia entre personas, salvo grupos de convivientes.
Por ello, los ciudadanos quedan exentos de utilizar las mascarillas en espacios exteriores en los que se supere la distancia mínima de 1,5 metros, lo que implica que en calles concurridas y zonas donde existan aglomeraciones sigue siendo obligatoria.
Obligatoria en interiores y transporte público
Seguirán siendo fundamentales en la vida cotidiana, ya que se tendrán que utilizar siempre en interiores y en exteriores en los que no se pueda cumplir la distancia de seguridad con otras personas.
También sigue siendo obligatorio su uso en los medios de transporte público, incluido en andenes y estaciones de viajeros y teleféricos, al igual que en los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
Buques y embarcaciones
En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de las mismas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros.
No obstante, se exigirá a los pasajeros el uso de la mascarilla en caso de que se encuentren en las instalaciones interiores (que no sean los camarotes) y en exteriores donde no se pueda guardar una distancia de seguridad.
Eventos multitudinarios al aire libre
La mascarilla deberá usarse en todo momento si los asistentes se encuentran de pie. Además de ser obligatoria cuando los asistentes estén de pie, también lo será si están sentados y no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre las personas asistentes.
Trabajadores esenciales inmunizados
En las zonas de trabajo de profesionales esenciales, será posible dejar de utilizar la mascarilla en caso de que el 80% de los trabajadores ya estén inmunizados con alguno de los compuestos anticovid que se están inoculando. Un ejemplo de ello puede ser un parque de bomberos.
Residencias de ancianos y centros sociosanitarios
Las personas que entren para visitar a sus familiares y los trabajadores de los centros tendrán que utilizar la mascarilla en todo momento. No obstante, por la parte contraria, en caso de que el 80% de los usuarios estén inmunizados, los residentes del centro no tendrán que utilizarla.
Sanciones por incumplimiento de la norma
Las sanciones seguirán siendo las mismas debido a que la nueva norma únicamente modifica el artículo 6 de la Ley 2/2021, del 29 de marzo, que establecía su obligatoriedad en exteriores e interiores, independientemente de si se cumplía la distancia de seguridad.
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