MADRID
El pasado mes de abril el Congreso de los Diputados urgió al Gobierno a aportar en un plazo de seis meses la relación de los 4.000 bienes inmatriculados por la Iglesia desde 1998 gracias a una ley de Aznar, entre ellos la Mezquita de Córdoba, y que se reclamen aquellos que se hayan inscrito de forma fraudulenta.
Una decisión que desatado todos los recelos por parte de la Conferencia Episcopal, que ha reclamado que este proceso no se convierta en una "desamortización encubierta" o en una lista de objetos de subasta. El portavoz de los obispos, José María Gil Tamayo, tan solo ha puntualizado que la Iglesia quiere cumplir la legalidad vigente, sin entrar en detalles en cómo va a plasmar esa disposición.
Gil Tamayo ha asegurado que "una catedral o una iglesia no son bienes públicos, sino que pertenecen a una comunidad concreta desde hace siglos" y ha manifestado que lo que se ha hecho con la inmatriculación es, simplemente, darle forma, pero no se le ha dado la propiedad porque esta ya existía".
La PNL presentada por el PSOE salió adelante con los votos en contra del PP y Ciudadanos. El socialista Antonio Hurtado aseguró durante la defensa de la proposición que "la Iglesia se ha adueñado de la Mezquita de Córdoba por 30 euros y además, la ha inscrito como Santa Iglesia Catedral de Córdoba, lo que resulta insultante e indignante para gran parte de la ciudadanía".
Y subrayó que el real decreto aprobado por el Gobierno de Aznar en 1998 para modificar la Ley Hipotecaria "dio a la Iglesia la potestad de inmatriculación de bienes como si fuera una institución pública". A partir de ese año, la Iglesia pudo poner a su nombre bienes con tan solo un certificado del propio Obispado donde se hallaba el inmueble. En 2014, el Gobierno socialista cambió un artículo de la ley para poner fin a esta práctica.
La Justicia europea, contra las exenciones fiscales
Gil Tamayo también se ha referido a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que señaló que las exenciones fiscales de la Iglesia en España podrían constituir "ayudas estatales prohibidas", y ha descartado que se trate de "una desautorización o cuestionamiento de las exenciones fiscales que pueda tener la iglesia como institucion".
A su juicio, la sentencia -que está siendo estudiada en profundidad- se refiere a una cuestión concreta planteada por un Juzgado de Madrid sobre una solicitud de exención del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) de un colegio perteneciente a la Congregación de Escuela Pías en relación con las obras efectuadas en su salón de actos, con lo que "no se la puede elevar a categoría general".
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