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Actualizado:El Gobierno adjudicará una ayuda de 200 euros para personas con bajo nivel de ingresos y patrimonio, según fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 25 de junio. La medida pretende solventar el impacto en la sociedad de la subida de precios derivada de la invasión de Ucrania, y se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre de este año 2022.
Las personas que podrán acceder a este pago único de 200 euros son aquellas residentes en España que, en 2021, hayan percibido en su hogar ingresos inferiores a 14.000 euros anuales y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.
Este límite de ingresos se computa en la suma de los ingresos de toda la familia. Es decir, no se tiene en cuenta los resultados individuales, sino que los ingresos y el patrimonio no deberán ser en total en la suma del núcleo familiar con el que se reside mayor a 14.000 euros y 43.196,40 euros anuales sucesivamente. En el cómputo se tiene en cuenta el matrimonio o los familiares de hasta tercer grado de consanguineidad con los que se comparta la vivienda.
Podrán solicitar la ayuda asalariados, autónomos y desempleados, pero no podrán acceder a ella las personas que perciban el ingreso mínimo vital (IMV), o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
¿Dónde se solicita?
La ayuda se puede solicitar hasta el 30 de septiembre en el formulario electrónico que ha habilitado la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Es necesario disponer de Cl@ve o de certificado electrónico (incluido DNI-e) para poder acceder al formulario, y facilitar una serie de datos. Se requiere el NIF del solicitante y de los convivientes (menos aquellos menores de 14 años), el IBAN de una cuenta bancaria de la persona que quiere acceder a la ayuda y un teléfono de contacto.
Además de esto, en el formulario se deben rellenar también casillas en referencia a las condiciones del solicitante a fecha de 27 de junio de este año (si realizaba una actividad económica o desempeñaba un trabajo en el que estaba dado de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad, si estaba desempleado e inscrito en la oficina de empleo y si tenía una residencia legal en España y la ha tenido de forma continuada durante un año anterior a esta fecha).
Se necesita aportar también información sobre la dirección de domicilio de la persona (en concreto, de aquella que tenía el 1 de enero). El resto de datos sobre la situación del solicitante los remitirán la Seguridad Social y otros organismos públicos para comprobar si se cumplen los requisitos necesarios.
Cl@ve
El sistema Cl@ve es un método de identificación que usan las webs de la administración pública. Para darse de alta solo es necesario aportar los datos del DNI y un número de teléfono móvil. El registro puede hacerse por internet o de forma presencial.
Para registrarse de forma online hay tres opciones: por videollamada, con una carta de invitación que se envía físicamente al domicilio o con un certificado electrónico o DNI-e. La persona también se podrá dar de alta presencialmente en una oficina de registro. Las opciones que tiene para identificarse son Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, Cl@ve firma y Cl@ve con certificado o DNI electrónico.
Calificador del número
Dentro de los datos de vivienda que deben rellenarse en el formulario se encuentra, junto al número del domicilio, el calificador del número. Este hace referencia al dato que completa el número de la casa: bis, duplicado (DUP), moderno (MOD), antiguo (ANT) o el punto kilométrico (metros).
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