Los vehículos sin etiqueta ambiental empadronados en el centro de Madrid podrán circular un año más
Durante la ampliación, los automovilistas que infrinjan la normativa vigente recibirán una carta informativa. Podrán entrar sin etiqueta los autónomos de más de 59 años y aquellos que necesiten trasladarse a centros médicos u hospitalarios.
Madrid-Actualizado a
El delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento, Borja Carabante, ha informado este jueves de que los vehículos que no cuentan con etiqueta ambiental y que están empadronados en la capital podrán circular por la ciudad en 2025, aunque se mantiene la prohibición ya vigente para aquellos que no están empadronados en Madrid.
"Hemos decidido dar un plazo de aviso, ampliarlo hasta los 12 meses, es decir, aquellos vehículos empadronados en la ciudad de Madrid que no tengan etiqueta ambiental podrán circular a lo largo de todo el año", ha informado.
De este modo, todos los titulares de vehículos mencionados anteriormente que infrinjan la normativa vigente (Ordenanza de Movilidad Sostenible) para Madrid en Zona de Bajas Emisiones (ZBE) –desde las 12 de la noche del sábado 1 de enero de 2025 hasta las 23.59 del miércoles 31 de diciembre de 2025– y sean interceptados por las cámaras, recibirán una comunicación por carta a su domicilio de carácter informativo.
La implantación completa de Madrid ZBE comenzará el sábado 1 de enero de 2025. A partir de esa fecha entran en vigor las restricciones a la circulación en todo el término municipal que aún no se aplicaban a los vehículos con clasificación ambiental A, etiqueta en la que se engloban todos los vehículos que no entran dentro de la clasificación 0 emisiones, ECO, C o B.
Estos son los propietarios de vehículos A empadronados en la capital o dados de alta en el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) de Madrid, motocicletas y los vehículos de mercancías A de cualquier parte de España, incluyendo los del municipio de Madrid.
Se establecen tres tipos de autorización de acceso, que se suman a las exenciones para vehículos que trasladen Personas con Movilidad Reducida (PMR) y vehículos históricos ya vigentes.
Excepciones para autónomos o tratamientos médicos
Los autónomos (o sociedades unipersonales) de 59 años cumplidos en 2025 en adelante con vehículos A de más de 3,5 toneladas; así como los titulares de vehículos A podrán disponer de una exención en caso de trasladarse a centros médicos y hospitalarios, pero no en caso de asistir a consultas médicas rutinarias. Se establecerá un procedimiento para solicitar el acceso por registro, ya que no se realizará de oficio.
También se permitirá el acceso temporal a los vehículos A de aquellas personas que hayan comprado uno nuevo de bajas emisiones, pero que por cuestiones de fabricación no lo haya recibido todavía.
El acceso no permitido a las zonas de bajas emisiones de cualquier parte del territorio nacional desde el 21 de marzo de 2022 se sanciona como infracción grave de tráfico, llevando aparejada una multa de 200 euros, conforme a lo previsto en los artículos 18, 76.z3 y 80.1, (100 euros si es por pronto pago).
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