Madrid
Actualizado:La ley que propone el Gobierno para garantizar los derechos de las personas Trans y LGTBI a nivel estatal llega tras meses de disputas entre los socios del Ejecutivo y diversos parones en su tramitación. Distintos acuerdos entre los propios socios del Gobierno y las organizaciones LGTBI han conseguido desbloquear un texto considerado como "un acuerdo importantísimo" por el ministerio que dirige Irene Montero. España se suma a un reducido grupo de países que ya han legislado en este sentido. Entre ellos están Noruega, Malta, Irlanda, Noruega, Dinamarca y Luxemburgo.
Entre los puntos clave que resaltan tanto el Gobierno como los colectivos LGTBI figuran la despatologización de las personas trans, es decir, que dejan de ser consideradas como enfermas y no precisarán de documentos médicos para realizar el cambio de nombre y sexo; la autodeterminación del sexo, que permitirá realizar el cambio por la simple voluntad del interesado o interesada ante funcionarios del Registro Civil, o "el derecho de los menores a ser escuchados", permitiéndoles el cambio de nombre en el registro a cualquier edad y el de sexo a partir de los 12.
En la negociación algunos preceptos que contenía la norma presentada originalmente por Igualdad en febrero pasado se han descolgado del texto y otros se han matizado o cambiado. Estas son algunas de las claves de la ley, que se espera que sufra modificaciones en los meses que dure su tramitación parlamentaria.
Una sola ley, no dos
Lo que en un principio iban a ser dos leyes (ley trans y la ley LGTBI), ha quedado fusionado en un solo texto que tiene por título Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Esta unión del articulado bajo una misma norma ha sido una de las concesiones del Ministerio de Igualdad y los colectivos LGTBI para desbloquear la ley. En contrapartida, el texto reconoce la autodeterminación de sexo, a la que hasta ese momento se oponía la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, y el Partido Socialista.
No ha sido la única consecuencia del acuerdo. La ley trans, propuesta originalmente por la Federación de Colectivos Trans del Estado Español, ha perdido también algún articulado por el camino, como el que reconocía el derecho de las personas no binarias (aquellas que no se identifican ni como hombres ni como mujeres) a marcar una casilla alternativa en el DNI. En el proceso de desbloqueo han sido claves las negociaciones y actuaciones que han llevado a cabo la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB), Fundación Triángulo y Chrysallis. Pero a pesar de que la FELGTB ha afirmado por activa y por pasiva de que el texto es una ley trans a la que se le han añadido algunos artículos de derechos LGTBI, lo cierto es que los derechos de las personas trans ocupan uno de los cuatro títulos que contiene la ley.
Autodeterminación sin condicionamientos
La ley contempla que el cambio registral de nombre y sexo se pueda llevar a cabo por la simple voluntad de la persona interesada y sin la necesidad de aportar ningún documento, testigos, pruebas o informe médico que lo justifique. Si bien el documento original presentado por Igualdad hablaba de cambio de género, el actual texto se refiere al sexo, un matiz pedido por la parte socialista del Gobierno.
¿Cómo se realizará el cambio registral?
Otra de las modificaciones introducidas en el texto es la inclusión de un procedimiento para realizar el cambio de sexo y nombre. Para realizar este cambio se precisa una primera comparecencia en el Registro Civil, donde se deja constancia de la voluntad de realizar la modificación, que tiene que ser completada con otra comparecencia en un plazo máximo de tres meses para confirmarla. No existe plazo mínimo para esta confirmación.
El Registro tiene que resolver el expediente en un máximo de un mes desde la segunda presentación, por lo que el trámite completo debería durar en total cuatro meses. Según el texto, "la rectificación registral permitirá a la persona ejercer todos los derechos inherentes a su nueva condición", aunque esto no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad al cambio, en especial a lo establecido en la ley contra la violencia de genero de 2004.
Menores trans y tratamientos hormonales
El tema de los menores ha sido ha sido otro que ha levantado polémica tanto dentro del Gobierno como por la oposición de una parte del movimiento feminista. Si el texto presentado por Igualdad a principios de año permitía a los menores a partir de 12 años solicitar el cambio registral (con el consentimiento de sus progenitores hasta los 16), el texto actual permite este cambio a partir de los 14. Los menores que quieran realizar el cambio de sexo y nombre entre los 12 y los 14 deberán hacerlo a traves de un juzgado. De los 12 años hacia abajo el texto permitirá sólo el cambio de nombre, aunque no de sexo.
El anteproyecto de ley no contempla la hormonación de menores de edad, cosa que sí estaba incluida en el texto original presentado por el ministerio de Igualdad.
Reproducción asistida y filiación de hijos de lesbianas y bisexuales
Entre los derechos que garantizará la nueva ley al colectivo LGTB, figuran un par de medidas clave largamente reclamadas por lesbianas y bisexuales. El texto garantiza el acceso de lesbianas y mujeres solas a tener acceso a las técnicas de reproducción humana asistida, equiparando éste al que ya tienen las mujeres casadas o con pareja heterosexual demostrada. Desde hace siete años una norma del ministerio de Sanidad dejaba este derecho a las Comunidades Autónomas y muchas no lo garantizaban o ponían cortapisas y condiciones. Esta ley viene a incluir este derecho entre las prestaciones obligatorias del Sistema Nacional de Salud, por lo que todas las mujeres tendrán acceso a él, independientemente de dónde vivan, su orientación sexual o cualquier otra consideración.
Paralelamente, el anteproyecto reconocerá la filiación de las hijas e hijos de las parejas de lesbianas y bisexuales sin necesidad de que deban antes haber contraído matrimonio, una discriminación que se arrastraba hasta nuestros días.
Fin a las terapias de conversión
La ley prohibe cualquier tipo de terapia de aversión, conversión, contracondicionamiento o cualquier otra actuación destinada a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de la personas.
¿Te ha resultado interesante esta noticia?
Comentarios
<% if(canWriteComments) { %> <% } %>Comentarios:
<% if(_.allKeys(comments).length > 0) { %> <% _.each(comments, function(comment) { %>-
<% if(comment.user.image) { %>
<% } else { %>
<%= comment.user.firstLetter %>
<% } %>
<%= comment.user.username %>
<%= comment.published %>
<%= comment.dateTime %>
<%= comment.text %>
Responder
<% if(_.allKeys(comment.children.models).length > 0) { %>
<% }); %>
<% } else { %>
- No hay comentarios para esta noticia.
<% } %>
Mostrar más comentarios<% _.each(comment.children.models, function(children) { %> <% children = children.toJSON() %>-
<% if(children.user.image) { %>
<% } else { %>
<%= children.user.firstLetter %>
<% } %>
<% if(children.parent.id != comment.id) { %>
en respuesta a <%= children.parent.username %>
<% } %>
<%= children.user.username %>
<%= children.published %>
<%= children.dateTime %>
<%= children.text %>
Responder
<% }); %>
<% } %> <% if(canWriteComments) { %> <% } %>