MADRID
Actualizado:Durante los últimos años los juicios y condenas en la Audiencia Nacional por enaltecimiento del terrorismo se han disparado. Ya en 2016 Público alertó de que las condenas por este delito se habían multiplicado respecto a 2011, último año en el que ETA estuvo activa. Las condenas continuaron creciendo en 2016 y 2017 con casos tan mediáticos como la condena al cantante de Def con Dos César Strawberry; a la estudiante de Historia Cassandra Vera; los 70 detenidos en la Operación Araña o los casos de los raperos de La Insurgencia, Valtonyc o Pablo Hasel.
Las condenas por enaltecimiento del terrorismo, sin embargo, se fueron alternando con absoluciones en otros casos. Un ejemplo es el de Arkaitz Terrón o el de la propia Cassandra, que finalmente fue absuelta por el Supremo. Es más, muchas de estas sentencias contaban con un voto particular que discrepaba de la sentencia finalmente emitida, como en el caso de la primera sentencia de los raperos de La Insurgencia.
Abogados especializados en libertad de expresión han denunciado reiteradamente que estos vaivenes de la Justicia estaban creando "inseguridad jurídica" o lo que es lo mismo: los ciudadanos no sabían lo que se podía decir y lo que no ni donde estaba el límite de la libertad de expresión. Por ejemplo, ¿se podía hacer un chiste sobre Carrero Blanco o era delito? Si es delito, ¿por qué se condenaba a Cassandra y no al resto de tuiteros u humoristas que hacían chistes?
Ahora, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha reconocido también que esta disparidad de criterios de los tribunales sobre cuándo se comete este delito de enaltecimiento y cuándo no ha creado "cierta inseguridad jurídica". Lo hace el juez Eloy Velasco en la sentencia que revoca la condena de un año de prisión a un joven de 20 años que había tuiteado frases como "arriba GRAPO, Al-Qaeda y ETA :D". La sentencia, de hecho, señala que el artículo 578 del Código Penal, que pena el enaltecimiento, está tan "abiertamente redactado" que lleva a los tribunales "a constantes matizaciones" e incluso a que "en muchas sentencias, en la instancia, se emitan votos particulares y en la apelación, revocaciones por cuestiones de mero matiz".
"La Sala de Apelaciones, en este caso, reprocha al legislador que el delito de enaltecimiento está definido vagamente y que no le queda otra que interpretar, lo cual lleva a la disparidad de criterios y a la inseguridad jurídica", señala la abogada Isabel Elbal, que denuncia, no obstante, que la disparidad de criterios en los tribunales nunca debió haberse producido: "El tipo penal es ambiguo, cierto, pero ahí estaba la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Directiva Europea de Lucha contra el Terrorismo. Podían haber interpretado ese artículo del Código Penal conforme al derecho internacional y no hubiese habido disparidad de criterios, pero hubo jueces que optaron por reprimir", narra Elbal.
Un ejemplo práctico
El caso del joven de 20 años que finalmente fue absuelto por la Sala de Apelación es paradigmático. El chico tuiteó frases como la siguiente: “Arriba GRAPO, Al-Qaeda y ETA :D” y “Que vuelva GRAPO y le peguen un tiro a Rajoy en la nu..." La Audiencia Nacional, por estas frases, lo condenó a un año de prisión ya que consideró que estos mensajes “alentaban el retorno del GRAPO como vía para atentar contra una persona". Por contra, la Sala de Apelaciones revoca esta sentencia y argumenta que “es fácil de entender” que los tuits del hasta ahora condenado responden “a actividades de desahogo y crítica social” y no a una “intención generadora de riesgo, ni siquiera indirecta” a la comisión de nuevos atentados.
Pero las contradicciones no llegan solo hasta ahí. El mismo tribunal que ahora absuelve a este joven que llegó con una condena de la Audiencia Nacional, decidió en agosto de 2018, condenar a otro joven a tres meses de prisión por enaltecimiento del terrorismo en redes sociales cuando la Audiencia Nacional había sentenciado su absolución. Y así se podría narrar un buen puñado de casos que muestran la inseguridad jurídica a la que se enfrenta, por una parte, los detenidos y enjuiciados, y, por otra, la sociedad al completo.
"La seguridad jurídica es fundamental para la libertad de expresión. El derecho internacional nos dice que cualquier criterio de libertad de expresión tiene que estar basado en la seguridad jurídica. Es decir, los ciudadanos tienen que saber dónde están los límites. Lo contrario, no saber dónde están, genera autocensura y eso es lo peor que le puede pasar a la libertad de expresión", explica Joan Barata, experto internacional en materia de libertad de expresión y miembro de la PDLI.
El caso Strawberry y la absolución del joven
La comparación más odiosa, seguramente, es la de la sentencia del Supremo contra César Strawberry y la de la Sala de Apelaciones que absuelve al citado joven de 20 años. El juez Manuel Marchena señaló en la sentencia de un año de prisión y seis años y medio de inhabilitación para el cantante que para dilucidar si se había cometido un delito de enaltecimiento había que ceñirse a la literalidad de los mensajes que el cantante había tuiteado, tales como: "Cuántos deberían seguir el vuelo de Carrero Blanco". Por tanto, el Supremo sentenció que los mensajes del cantante "alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales".
Por contra, el magistrado Eloy Velasco, en la reciente sentencia, señala que en aplicación de la Directiva Europea de Lucha contra el Terrorismo y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para dilucidar si se ha cometido este delito es necesario “las circunstancias concretas del autor, los destinatarios del mensaje y el contexto en el que se hacen”.
Es decir, los dos magistrados en dos casos muy similares toman interpretaciones muy diferentes sobre lo que es el enaltecimiento del terrorismo. La consecuencia: uno de ellos está condenado y el otro no. "Creo que si los tribunales hubiesen juzgado a Strawberry con los criterios de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional habría salido absuelto", dice el abogado Daniel Amelang.
La pregunta que se hace Isabel Elbal es qué ocurre con los que han sido condenados y ahora ven cómo los jueces hacen una interpretación de la Ley y del Código Penal mucho más favorable al acusado y que, previsiblemente, les hubiese permitido salir absueltos, sin antecedentes penales y sin años de inhabilitación. El daño ya está hecho.
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