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Justicia igualitaria Perspectiva de género en sentencias judiciales: más quimera que realidad

Juristas feministas creen que el Tribunal Supremo podía estar haciendo una campaña de imagen con las sentencias con perspectiva de género y critican la falta de formación en esta materia por parte del estamento judicial. 

. EFE

Marisa kohan

"No es feminismo todo lo que reluce". Con esta frase resume la fiscal especializada en violencia de género, Susana Gisbert, la sensación de que el Tribunal Supremo está haciendo cierta campaña de márketing en las comunicaciones de algunas sentencias que parecen avanzar en igualdad y en incorporar la perspectiva de género, pero que no están refrendadas en el contenido de las sentencias. Lo hacía comentando algunas de las últimas decisiones del alto tribunal, como la conocida la semana pasada.

El 20 de septiembre, una sentencia del Tribunal Supremo se hacía hueco en los medios. El titular de la comunicación del alto tribunal y su contenido hacían presagiar un nuevo avance en una justicia igualitaria y un paso más hacia la introducción de la perspectiva de género en las sentencias. Muchos medios de comunicación, incluido este, nos hicimos eco con un titular que rezaba: "El Supremo determina que cualquier contacto corporal sexual no consentido es abuso y no coacciones".

En la sentencia, el Tribunal Supremo fija como doctrina que "cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual" en la que concurra un ánimo tendencial (con propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro) supone un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre" y debe ser penado como abuso sexual y no como coacciones, que tiene una pena más leve. (Se trata de hechos que se abordaban como vejación antes de que las faltas desaparecieran de nuestro ordenamiento jurídico.)

La sentencia del Supremo viene a dar un tirón de orejas a la Audiencia Provincial de Córdoba, que absolvió a un hombre que, tras perseguir a una mujer hasta el lavabo, le tocó los pechos y la cintura y que sólo desistió de su acción cuando una tercera persona intercedió.

A pesar de esta aclaración de la doctrina, la sentencia del Supremo no condenó al autor de los abusos, puesto que los hechos probados no aclaran la intencionalidad de satisfacción sexual del hombre.

"Para mí esta sentencia no es ninguna novedad. No dice ninguna otra cosa que la que establece establecen ya las leyes. Porque que el tocamiento es abuso sexual lo dice el Código Penal de ahora y el del 44. Pero la sentencia es contradictoria de sonrojo al mismo tiempo, porque a pesar de que el Supremo lo considera abuso sexual, acaba por absolver al acusado. Lo que vamos a veces es que las comunicaciones del Supremo, tal como están redactadas, son más llamativas que la sentencia en sí", afirma Gisbert. 

"Las notas y comunicaciones que emite el Tribunal Supremo son más feministas que las sentencias a las que se refieren. Eso es lo que estamos percibiendo", abunda Lucía Avilés, jurista y portavoz de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE). "A veces generan mucha expectativa y luego cuando lees la sentencia no es tanto. La de la semana pasada viene a decir lo que dice el código penal. Hace un anuncio a navegantes sobre el hecho de que un abuso sexual lo es, sea fugaz o no el tocamiento. Está recordando lo que tiene que entenderse por abuso sexual y hace una llamada para que no se tenga en cuenta la fugacidad o no de ese tocamiento, con independencia de la gravedad de la pena", añade Avilés.

"Lo que sí afirma el Supremo es que para que sea abuso sexual tiene que existir ese ánimo tendencial de obtener un placer sexual, con lo cual la perspectiva de género se desdibuja en esta sentencia. No se tiene en cuenta el contexto en el que se producen los hechos ni se tiene en cuenta la percepción de la víctima, lo que podría haber hecho de esta sentencia algo relevante desde el punto de vista de igualdad", aclara Avilés. 

Más rotunda se muestra la jueza Victoria Rosell, que poco después de conocerse la sentencia publicó un hilo en su cuenta de Twitter en el que preguntaba: "¿Alguien comparte la impresión de que las notas de prensa parecen feministas y las sentencias a que se refieren no lo son?".

Para Rosell existe una "campaña de imagen brutal" en la judicatura. "Se han dado cuenta de lo que venimos denunciando desde hace ya tiempo: que hay una brecha entre la sociedad y la judicatura y quieren lavarse la cara con la brecha que afecta a más de la mitad de la ciudadanía, que es la del machismo judicial", declara a Público

Según Rosell el titular más honesto para la comunicación de esta sentencia hubiera sido: “Tocar el pecho y la cintura, si no consta intención sexual, es coacción leve (multa a partir de 60€), no abuso. Presentarlo al revés parece una campaña de imagen o publicidad de la que no debemos participar acríticamente".

No es el único caso en el que la comunicación de la sentencias de este alto tribunal provocan signos de interrogación entre las juristas feministas. El pasado 10 de agosto, llamó la atención otro titular rotundo emanado de este tribunal: "El Tribunal Supremo obliga a imponer orden de alejamiento por maltrato, aunque no haya lesiones". El alto tribunal sentaba jurisprudencia determinando que "el delito de golpear o maltratar sin causar lesión" a la pareja o expareja y sin que ésta precise de asistencia médica, debe llevar "de forma imperativa la pena accesoria de prohibición de aproximación a la víctima".

"El maltrato de obra también es un delito de violencia de género, haya o no parte de lesiones. Por lo tanto no veo ninguna novedad en la sentencia que se limita a cumplir el código penal", afirmó a Públco Marisa Fernández, abogada feminista y coordinadora de la comisión de Igualdad en Dones Juristes

"Creo que hay ganas de ponerse medallas", añade Fernández, quién se extraña del modo imperativo de la comunicación. "Siempre que se condena por un delito de violencia de género (artículos 153 y 173 del Código Penal), la condena conlleva aparejada la pena accesoria de prohibición de acercamiento", añade.

Para Avilés, es posible que el Tribunal Supremo haga cierto ejercicio de márketing con su comunicación, "pero hay algunos datos objetivos que indican que se pueden estar dando algunos pequeños pasos adelante. El tema de fondo es preguntarnos si el alto tribunal está avanzando en perspectiva de género. Yo creo que sí y que es positivo", afirma Avilés. 

Gisbert considera importante que comience a existir un interés por la perspectiva de género en la justicia, lo que ya en sí es un avance. "Que se hable de ellas es tal vez el primer paso para que exista de verdad", afirma.

Más crítica se muestra Rosell, que afirma que "tenemos que imponernos a nosotras mismas no ser acríticas con lo que nos están vendiendo y no celebrarlo todo, porque al final nos van a acabar tomando por tontas utilizando los términos que saben que nos gustan, pero vacíos de contenido".

Fuentes del Tribunal Supremo consultadas por Público, desmienten que exista campaña alguna para promocionar las sentencias de género, ni ningún tipo de indicación o directiva por parte de la sala en este sentido. "Se hacen comunicados cuando la sentencia tiene interés, cuando cambian o fijan doctrina o cuando ha habido dudas entre las Audiencias o resuelven dudas en instancias inferiores. Las notas se basan en las sentencias y no hay afán de protagonismo", afirman. 

¿Quién forma a los que sientan jurisprudencia?

Para todas las juristas consultadas, la clave para avanzar en una justicia más igualitaria es la formación en perspectiva de género. Sin embargo, hasta la fecha sólo aquellos que vayan a trabajar en juzgados especializados en violencia sobre la mujer están obligados a pasar un curso en esta materia. 

El pasado 19 de septiembre, el Observatorio de Género del Consejo General del Poder Judicial anunció que ofrecerá la posibilidad de formarse en violencia de género a aquellos jueces y juezas que obtengan plaza en alguno de los Juzgados de Instrucción, Mixtos o Penales, o en las Secciones de las Audiencias que conozcan de esta materia, pero sin competencia exclusiva sobre ella. Lo hizo en cumplimiento del pacto de Estado contra la violencia de género, que hace más de un año aprobó el Congreso de los Diputados. 

Pero lo que reclaman las juristas consultadas es que esa formación no sea voluntaria, sino obligatoria, que se dé desde la universidad y que sea continuada. 

"Es lo que estamos reivindicando desde la AMJE desde el minuto uno en que nos constituímos: la necesidad de la formación obligatoria y transversal y constante de todos los jueces y juezas que componen la carrera judicial", comenta Avilés.

En la actualidad existe un curso online sobre violencia de género, que no es suficiente. Hay cosas que se tienen que experimentar y aprender fuera de un papel. La formación en género debería estar incluida en el temario de la oposición. Si nos remontamos más atrás, las carreras de derecho deberían incluir ya la formación en género", concluye Avilés.

"Incluso la CEDAW (el comité antidiscriminación de las Naciones Unidas, por sus siglas en inglés) exigió que hubiera formación obligatoria en perspectiva de género cuando condenó a España en el caso de Ángela González", afirma Rosell. "Lo que hay que preguntarse es quién forma a jueces y juezas en perspectiva de género", añade.

Lo que resulta más bien paradójico, es que los jueces del Tribunal Supremo, el órgano que está encargado de fijar la jurisprudencia, no tengan ni le pidan la especialización que se exige a otros jueces (como los de violencia sobre la mujer) que tienen que instruir causas. Como la formación es voluntaria, sólo se forman aquellos que quieren y pueden", afirma Gisbert. Como ejemplo, pone el caso del juez Vicente Magro, que el pasado mes de mayo redactó lo que el Supremo definió como la "primera sentencia con perspectiva de género" que de ese tribunal. 

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