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26 años de prisión por asesinar a su expareja con alejamiento en vigor

El veredicto considera que el procesado actuó con alevosía y ensañamiento aunque apreció que concurría la atenuante de confesión ya que, tras cometer el crimen, telefoneó a una prima de la víctima y le contó lo que había hecho no sin antes amenazarla de muerte.

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EUROPA PRESS

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a penas que suman 25 años y diez meses de prisión a Hamid D., el hombre de 31 años a quien un jurado popular declaró culpable de asestar hasta 33 puñaladas a su expareja María del Carmen M.C. en agosto de 2014 en Berja tras abordarla en su domicilio pese a tener orden de alejamiento en vigor.

La sentencia de la Sección Tercera, consultada, impone al procesado 23 años de prisión por un delito de asesinato con ensañamiento aunque tiene en cuenta la concurrencia de la agravante de parentesco y la atenuante de confesión, dos años de cárcel por dos delitos de amenazas y diez meses de prisión por un delito de quebrantamiento de condena.

El tribunal acuerda, asimismo, la prohibición de que se comunique o aproxime durante el tiempo de la condena, a menos de 200 metros, al hijo de la víctima y demás familiares de ella; y por un periodo de diez años una vez cumplida la pena privativa de libertad. Al tiempo, fija la responsabilidad civil en 120.000 euros con los que deberá indemnizar al hijo de su expareja y en otros 50.000 euros para la madre y hermanos de la víctima.

El veredicto consideró que el procesado actuó con alevosía y ensañamiento

El veredicto, alcanzado por unanimidad, consideró que el procesado actuó con alevosía y ensañamiento aunque apreció que concurría la atenuante de confesión que interesó la defensa ejercida por el letrado José Ramón Cantalejo ya que, tras cometer el crimen, telefoneó a una prima de la víctima y le contó lo que había hecho no sin antes amenazarla de muerte.

El jurado popular, compuesto por ocho hombres y una mujer, rechazó, no obstante, que Hamid D. actuase bajo arrebato al estar, como aseguró en su declaración ante la sala, "muy enfadado y celoso" tras haberla "visto entrar con un hombre en su casa" o bajo la influencia de la ingesta de bebidas alcohólicas ya que alegó que había estado bebiendo "mucho" durante las horas previas a cometer el asesinato.

"Estaba muy nervioso, quería prohibirles que lo hicieran y, cuando ella me abrió la puerta y le pregunte porqué me haces sufrir, empezó a mentirme diciéndome que no me estaba haciendo nada y que no había nadie. Saqué el cuchillo y se lo clavé, pero no tenía razonamiento ni medí hasta dónde iba a llegar. No sabía qué estaba haciendo, no sentía nada, no veía, todo era blanco", fue lo que contestó en la primera sesión de la vista oral a preguntas del fiscal.

Tras la lectura en audiencia pública del veredicto, que le declaró culpable también de un delito de quebrantamiento de condena y dos de amenazas, las acusaciones han elevado a definitivos sus escritos de calificación.

Así, el fiscal solicitó para Hamid D., a quien no se le aplica el nuevo Código Penal, la pena de 23 años de prisión como presunto autor de un delito de asesinato, además de a diez meses de cárcel por un delito de quebrantamiento de condena y otros 24 meses de prisión por dos delitos de amenazas. Al margen de la pena privativa de libertad, el Ministerio Público pidió una indemnización de 120.000 euros.

La acusación particular solicitó para la pena máxima prevista en el Código Penal

Por su parte, la acusación particular solicitó para el procesado la pena máxima prevista en el Código Penal por el delito de asesinato, 25 años de cárcel, mientras que la Junta de Andalucía, que ejercía la acusación popular, interesó 22 años de prisión. Por el delito de quebrantamiento pidió 22 meses de cárcel mientras que por cada una de las amenazas solicita dos años de prisión.

El procesado, natural de Marruecos y en situación irregular en España, había tenido una relación sentimental con María del Carmen M.C., que había cesado. Recoge que, durante la madrugada del 2 de agosto de 2014 y en plenas fiestas patronales de Berja, la vio conversando "con otras personas" tras lo que volvió a su domicilio, de donde cogió un cuchillo.

A continuación, se dirigió al domicilio de la víctima, "quien le abrió la puerta" y, en ese momento, "de forma inesperada para ella, le asestó 33 puñaladas con el cuchillo que llevaba, produciéndole graves lesiones que le causaron la muerte".

Cabe recordar que, por cometer una falta de vejaciones respecto a ella, había sido condenado a una pena de prohibición de aproximación y comunicación con la mujer, vigente hasta el 21 de octubre de 2014, que incumplió "ya que se acercó a ella en la madrugada del 2 de agosto de 2014".

Asimismo, ese mismo día, llamó por teléfono a una prima de María del Carmen M.C., diciéndole que "le había metido seis o siete puñaladas en la barriga y que ahora iría a por ella" y que, en esa misma llamada, "le dijo que también iría contra su hermana, por lo que atemorizadas las dos acudieron a denunciar los hechos antes la Guardia Civil de El Ejido".

Investigación del Defensor del Pueblo

Este crimen y las circunstancias que lo rodearon se analizó en sede parlamentaria y derivó en una investigación, al margen de la vía penal, por parte de la Oficina del Defensor del Pueblo en aras de revisar los mecanismos de protección a víctimas de violencia de género ya que, en este caso, el sistema de seguimiento integral del Ministerio del Interior, sistema conocido como Viogen, no apreció evidencias de riesgo para María del Carmen M.C.

Habría quebrantado la orden de alejamiento para causar la muerte a su expareja

En concreto, Hamid D. habría quebrantado la orden de alejamiento en vigor que pesaba sobre él para causar la muerte a su expareja apenas horas después de que terminase de cumplir arresto domiciliario por haber violentado anteriormente esa misma orden.

El informe definitivo de autopsia que reveló que la víctima sufrió "33 heridas por arma blanca" y que murió como consecuencia de un shock hemorrágico. Los forenses indicaron que diez de las lesiones suponían "riesgo vital" pero que solo una de ellas "podía" llegar a ser "mortal de necesidad" al tiempo que concluyeron que, en su "conjunto", tuvieron un "efecto sumatorio de forma que todas, en mayor o menor medida, contribuyeron al efecto de sangrado que condujo finalmente al fallecimiento de la víctima".


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