Este artículo se publicó hace 2 años.
Griñán pide a la Audiencia de Sevilla ampliar "tres meses" el plazo para su ingreso en prisión por los ERE
Reclama "dirigir oficios" al Gobierno y al Tribunal Supremo para que agilicen la resolución del indulto y el incidente de nulidad que ya ha presentado.
Madrid-Actualizado a
José Antonio Griñán, expresidente socialista de la Junta de Andalucía, ha solicitado a la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, una ampliación de "tres meses" para su ingreso voluntario en prisión. Griñán fue condenado a seis años y dos días de cárcel por el caso de los ERE fraudulentos y las ayudas arbitrarias a empresas.
Dicha solicitud figura en el recurso de súplica de la defensa de Griñán ante el auto de la Sección Primera de la Audiencia que desestima su petición de suspender su pena de prisión a la espera de que el Ministerio de Justicia resuelva la solicitud de indulto.
Además, está a la espera de que el Tribunal Supremo se pronuncie por el incidente de nulidad, sobre la sentencia de dicha instancia, por los recursos de casación formulados contra la resolución inicial de la Audiencia.
La defensa de Griñán, en el recurso de súplica, solicitan "fijar un plazo prudencial mayor que el de diez días acordado para el comienzo del cumplimiento de la ejecución de la pena privativa de libertad", en concreto piden "tres meses".
También exigen dirigir oficios al Gobierno de la Nación y a la Sección Primera de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Principalmente, les interesa que eliminen los obstáculos que impiden la tramitación de expedientes que afectan al curso ordinario de la ejecución de una sentencia.
"Lo que pretendemos es una ejecución de la sentencia que, en sus tiempos, se ajuste a criterios de prudencia y justicia", defiende el recurso de súplica
Según la defensa de Griñán, es importante "evitar un cumplimiento (de la pena de cárcel) que pudiera ser fallido, indebido, innecesario o improcedente". Su argumento es: "Lo que es innegable es que si fuera concedido el indulto parcial o estimada la cuestión de nulidad por la que se interesa la reducción de la pena a dos años, el ingreso en prisión que se ordena resultaría fallido, indebido o improcedente, es decir, innecesario".
El pasado martes, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla resolvió las peticiones de suspensión de la pena de cárcel promovidas por las defensas de Griñan, la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el exconsejero de Innovación Francisco Vallejo, el exconsejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico José Antonio Viera, el también exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, el exdirector de la agencia IDEA Miguel Ángel Serrano, el exdirector general de Trabajo Juan Márquez y el exviceconsejero de Innovación Jesús María Rodríguez Román.
Los argumentos de las defensas
Estas peticiones de suspensión de las condenas a cárcel esgrimían las solicitudes de indulto parcial elevadas por los condenados al Ministerio de Justicia y los incidentes de nulidad planteados ante el Tribunal Supremo.
Ante sus recursos de casación contra la sentencia inicial condenatoria, la Sección Primera de la Audiencia confirmó las penas de cárcel, salvo en el caso de Juan Márquez a quien se redujo la pena de cárcel de siete años y un día de prisión a tres años al apreciar la atenuante analógica de reparación del daño.
Al margen de reducir la pena de cárcel de Juan Márquez, el Supremo ha confirmado las restantes penas de prisión, avalando los seis años y dos días de cárcel impuestos por la Audiencia de Sevilla a Griñán.
La Sección Primera de la Audiencia admite "a carencia de antecedentes penales de los condenados". Sin embargo, por otra parte, señala "la gravedad y extensión de las penas por las que han sido condenados, que impide la suspensión de la ejecución de la pena en todas las formas recogidas en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, motivo por el que todos ellos han solicitado la suspensión de la ejecución mientras se tramita el indulto".
Nada "aconseja" suspender las penas de cárcel
Los magistrados explican que "no concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto", aunque, señalan igualmente el incidente de nulidad planteado ante el Supremo por las defensas: "En modo alguno, la presentación del incidente puede dar lugar a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas en sentencia firme". Ello "supondría un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas".
La sala enfatiza que "tampoco existe apoyadura legal para que este tribunal demore la ejecución de la pena, en tanto se resuelva el incidente de nulidad planteado ante el TS, y aún menos la suspensión cautelar que los condenados pretenden y anuncian solicitar al Tribunal Constitucional".
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