barcelona
En estos últimos años, si algo ha expuesto el movimiento feminista en sus reivindicaciones ha sido la violencia institucional. Hablamos de los agresores, pero pocas veces se asocia que el propio Estado. A través de sus agentes, puede agredir también de forma directa o indirecta. La violencia institucional sido siempre la menos visible, la que más se ha silenciado, la más impune de todas.
Hace unas semanas, con el caso de Ángela González, el Tribunal Supremo condenaba a España, por primera vez, por violencia institucional en el marco de la violencia de género y recordaba al Estado cumplir las recomendaciones de los comités de Naciones Unidas y otros tratados de derecho internacional suscritos. En Público, hacemos cinco preguntas a dos abogadas especialistas en violencia de género para responder a algunas dudas sobre el papel del Estado en este proceso, de qué contexto partimos, y por qué no se toman medidas más contundentes al respecto.
¿Existe un marco internacional que reconoce la violencia institucional?
Por mucho que digan que la violencia institucional es un invento de las feministas, sí existe un reconocimiento internacional sobre ella. En 1993, la Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de Naciones Unidas, contemplaba ya la violencia “física, sexual y psicológica perpetrada o tolerada por el Estado”. En su artículo cuatro recogía más de diecisiete deberes a cumplir por parte de los Estados para proteger de la violencia a la mujer: desde unos presupuestos que garanticen la protección de las víctimas, a medidas en la atención, asistencia, educación o investigación.
En los mismos términos se expresa la conocida como “Convención de Belém do Pará”, de 1996, cuando indica que es violencia la “perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra”. Un paso más da el Convenio de Estambul, cuando recoge en su artículo cinco las obligaciones del Estado y traslada esa responsabilidad a las “autoridades, los funcionarios, agentes e instituciones estatales”.
La violencia institucional no es un invento de las feministas
Por lo tanto, si el reconocimiento internacional es abundante, ¿por qué una y otra vez leemos sentencias contra las víctimas de violencia género u ocurren fallos en las redes de atención y recuperación?
“Realmente, la dimensión institucional de la violencia contra las mujeres es una de las aportaciones más recientes de la perspectiva feminista en las violencias machistas, y su no consideración nos lleva, por el marco internacional, a una vulneración de los derechos humanos por acción o por omisión del Estado. Quizás, el hecho de que sea uno de los temas más recientes incorporados en la agenda lleva a parte de este vacío. Y, sobre todo, a quién nos enfrentamos, a quién señalamos. Es el Estado, que tiene todo el poder”, argumenta la abogada de familia Consuelo Abril.
¿Alguna ley española recoge la violencia institucional de forma expresa?
Nuestras leyes sobre género no recogen, entre las diferentes formas de violencia, la violencia institucional, ni en su ámbito estatal ni autonómico. Solo la ley del Derecho de las Mujeres a erradicar la Violencia Machista en Cataluña, que hace uno de los reconocimientos más amplios sobre las diferentes formas de violencia sobre la mujer, se acercó a ello pero no lo mencionó de forma expresa. “Supongo que fue para intentar buscar el consenso más amplio porque hay muchos frentes abiertos. La violencia institucional es un paso muy grande. Es más fácil centrar la atención en los maltratadores que en el Estado. Es más fácil centrar las culpas fuera que reconocer las propias”, explica la abogada Júlia Humet, que pertenece a Dones Juristes.
“El Estado es quien tiene, podríamos decir, el monopolio de ejercer lo que entendemos como violencia legal, como el ejército o la policía. Por ejemplo, esa violencia institucional sí se reconoce cuando algún experto de estos cuerpos se exceden en sus funciones. Pero en otras circunstancias, como en las víctimas de violencia de género, son más sutiles porque no son daños físicos, sino simbólicos. Son aquellas que pueden ejercer el Estado por omisión de deberes, o en un cuestionamiento del relato de una víctima”, argumenta Humet.
¿Por qué existe la impunidad en la violencia institucional?
La impunidad se debe a que, a pesar del reconocimiento internacional, no existen sanciones ni control sobre la aplicación de esos deberes. Según Humet, “no hay unos mecanismos de verificación previstos ni se sanciona. Es una cuestión de recomendaciones y por eso esta responsabilidad queda difusa y, de hecho, es que hay agentes que ni saben que existen estos convenios. Solo se lo toman más en serio cuando tratamos con leyes. Es una cadena de errores”.
"Los operadores jurídicos viven en el mismo mundo que todos: con los mismos estereotipos y mitos sobre violencias sexuales"
Lo mismo indica la abogada Consuelo Abril cuando analiza la situación, porque “apenas hay voluntad o conocimiento. Si yo les cito el Convenio de Estambul, es como si les dijera que es de Rusia. Ese desconocimiento provoca que incluso al final, a nosotras como abogadas, que conocemos todo el marco que nos respalda, nos afeen la conducta de recordarlo y nos dicen que ya hay bastantes legislaciones como para asumir más. En algunas situaciones descubres que ese marco internacional es como música celestial”.
“El tema principal es una falta muy grave de formación de los operadores jurídicos porque viven en el mismo mundo que todos. Un mundo con los mismos estereotipos y mitos sobre violencias sexuales, y nadie ha hecho una formación de verdad. Incluso a algunos jueces de violencia de género se les ve falta de sensibilidad, o fiscales, forenses, abogadas, etcétera”, indica Humet.
Pero Abril apunta un dato más de esa impunidad: “Incluso ahora, aunque exista mejor voluntad política, te topas con la burocracia y con un poder judicial que es independiente y que no se puede condicionar. Podrían tener dificultades incluso a la hora de presupuestar medidas para combatir esto, porque los interventores pueden limitar ese gasto”.
¿El caso Juana Rivas es un ejemplo de violencia institucional?
La respuesta es sí, tras no respetar en el procedimiento diversos convenios internacionales y jurisprudencia y, sobre todo, ignorar todo el contexto. “¿Por qué ocurre el caso Juana? Porque tras ser archivada su denuncia e ignorarla el sistema, Juana no siente que el Estado asegurara la protección de sus hijos. Ella ya había explotado todas las vías legales disponibles sin tener respuesta. Si creyera en las instituciones, Juana no se habría ocultado. Recordemos que a Ángela González le dieron un régimen de visitas para su hija y el padre asesinó a la menor”, explica Abril.
"La fiscal demuestra que desconoce lo que es el maltrato"
Repasamos algunos de los momentos del último juicio de Juana, como cuando la fiscal preguntó por qué había vuelto con Francesco Arcuri. “Es el ejemplo claro de qué cosas son violencia institucional, ese tipo de preguntas que muestran falta de formación y sensibilidad. Es centrarse en ver solo a esa persona como imputada por delitos, y dejar de lado que era una víctima de violencia de género. A una víctima de género no le puedes hacer esas cuestiones porque es una pregunta muy desafortunada y grave, que revictimiza”, detalla Humet.
“De hecho, en el caso Juana, cuando los abogados han hablado del tema del maltrato en el procedimiento, les ha cortado en seco. Les han dicho que no se habla de eso. Es un ejemplo clarísimo de impartir justicia sin perspectiva de género”, argumenta Consuelo Abril, y continúa: “La fiscal tiene toda la libertad claro, pero es evidente que en su pregunta desconoce qué es un maltrato. Habla del secuestro, pero da a entender que habla de una persona sin vinculación, como si la otra parte no fuera un padre ya condenado con anterioridad. Si ignora el motivo por el que ella marcha con sus hijos, que son sus denuncias previas, no se puede juzgar bien porque aísla el caso de todos los elementos que lo hacen diferente”.
¿En qué situaciones suele darse mayor violencia institucional?
Según Humet, “el turno de oficio es diferente a cuando una clienta acude a tu despacho y puedes hablar con calma. En el turno de oficio no existe una relación de confianza y allí he visto hasta presión de Fiscalía para poner fin al procedimiento, no declarar, retirar la denuncia y archivar. Y esa presión te la encuentras con una clienta en estado de shock, sin asistencia psicológica y a la que tienes que convencer en minutos. Contrarrestar este trato inadecuado es una tarea imposible”.
La misma experiencia relata Consuelo Abril. “El otro día tenía en sala a una señora cuyo agresor tenía una orden de alejamiento, con cuatro quebrantamientos. Ella estaba en un riesgo altísimo, pero cuando entró en sala lo primero que me dice es que no quiere que él entre en la cárcel. En cambio, para protegerla, mi única opción es hacer una petición de privación de libertad, y la víctima pidiendo, fruto de su dependencia, las consecuencias del maltrato y el propio miedo, que él no entrara en la cárcel. Pues un ‘aclárese, señora, que nos está tomando el pelo’, es lo que recibí de respuesta del juez”.
"Si las víctimas no creen en las instituciones, no denuncian y así se produce el abuso de impunidad"
“A veces, las víctimas van sin abogados a poner denuncias y los Mossos las retiran. Sobre todo en casos de violencia sexual, el típico caso del chico que conoces en una discoteca y que, entonces, se convierte en un conocido. A veces no cogen esas denuncias, cuando están obligados. A las víctimas ya les cuesta ir y verbalizar lo que ocurre y lo que no quieren es llegar y ser cuestionadas. Yo las acompaño e intento no desmoralizar, pero también les aviso de lo que hay para que no se hagan expectativas, que depende mucho del caso y de quién te toque”, indica la abogada Humet.
Si estas mujeres maltratadas abandonan el proceso, cosa que ocurre, significa que no creen en las instituciones. Y si no creen en las instituciones, no denuncian y así se produce el abuso de impunidad, tanto del maltratador como del Estado”, sentencia Abril.
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