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Discapacidad El Congreso subsana el error que exigía a personas con discapacidad un informe médico para casarse

Acuerda también la entrada en vigor, el próximo 30 de junio, de la modificación del Código Civil que elimina la preferencia del apellido paterno a la hora de inscribir a los hijos. 

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Publico / Europa Press

El Congreso ha dado luz verde definitiva a la reforma de la Ley de Jurisdicción Voluntaria que a través de una disposición modifica el artículo 56 del Código Civil para evitar que las personas con discapacidad visual y auditiva, así como otras discapacidades, tengan que pedir un informe médico para casarse. La Cámara Baja ha refrendado las enmiendas incorporadas por el Senado y al texto sólo le queda su publicación en el BOE.

La iniciativa corrige así los cambios realizados en 2015 por el PP sobre el Código Civil, que todavía no habían entrado en vigor, después de que el colectivo de personas con discapacidad diera la voz de alarma al encontrar en el paquete un artículo "discriminatorio" para el colectivo.

"Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el secretario judicial, notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento", establecía la reforma operada por el PP. Finalmente, el texto acordado establece que el requisito de certificado médico sólo será requerido en casos "excepcionales".

La oposición reprocha al PP su "chapuza"

"Chapuza" ha sido el término usado por la portavoz socialista Mercè Perea; la de Unidos Podemos, Nagua Alba, y del de Ciudadanos, Marcial Gómez. Los principales partidos de la oposición han señalado la necesidad de aprobar "de forma urgente" esta medida cuya aprobación han achacado al rodillo de la mayoría absoluta del PP.

Los representantes de estos partidos ha destacado, además, la labor de la movilización social y de los grupos parlamentarios, a la hora de detener la puesta en marcha y entrada en vigor de esta medida sin estas modificaciones.

La ley del registro civil, en vigor el 30 de junio de 2018

La Cámara Baja ha refrendado la enmienda del Senado al texto que impone una nueva 'vacatio legis' a la Ley del Registro Civil, que entrará finalmente en vigor el 30 de junio de 2018, es decir, un año después de la última fecha prevista -ya que la aplicación de esta norma ha sido aplazada en diversas ocasiones-.

En todo caso, sí entrará en vigor el fin de la preferencia del apellido paterno a partir del 30 de junio de este año. Todos los grupos parlamentarios del Senado acordaron la semana pasada que el apellido paterno deje de tener preferencia sobre el materno a partir del próximo 30 de junio. Lo hicieron a través de una enmienda transaccional negociada 'in extremis' en la que se establece una excepción a la prórroga de un año para la entrada en vigor de la reforma del Registro Civil, que afecta exclusivamente a los artículos correspondientes al orden de los apellidos.

De este modo, a partir del próximo 30 de junio, los progenitores acordarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral y en caso de desacuerdo, será el encargado del Registro Civil quien lo decidirá atendiendo "al interés superior del menor", pero no dando preferencia al del padre, como se hace por defecto hasta ahora.

El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determinará el orden para la inscripción de los posteriores.

Asimismo, a partir de la misma fecha, el encargado del Registro Civil podrá autorizar, mediante declaración de voluntad del interesado: invertir el orden de los apellidos; anteponer la preposición 'de' al primer apellido o incluir las conjunciones 'y' o 'i' entre los apellidos; o adecuar al español la fonética de apellidos extranjeros. Así lo dicta el artículo 53 de la reforma del Registro Civil que también queda excluido de la prórroga de un año para la ley del Registro Civil.

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