Este artículo se publicó hace 6 años.
El derecho a la protesta amenazado: del 'Aturem el Parlament' tras el 15M a los CDR
Ciudadanos y Partido Popular han alertado de la violencia en Catalunya por las movilizaciones antes incluso de que estas arranquen. Juristas y expertos analizan el derecho a la protesta de los ciudadanos, la jurisprudencia al respecto, los límites de este derecho y la necesidad de respetar las protestas de la ciudadanía incluso cuando se está en desacuerdo.
Alejandro Torrús
Madrid--Actualizado a
Llega el 21-D. Probablemente el día de más tensión en el conflicto catalán desde la celebración del referéndum el pasado 1 de octubre. El Gobierno de Pedro Sánchez celebra este viernes su Consejo de Ministros en Barcelona y los Comités de Defensa de la República (CDR), junto al resto de organizaciones independentistas catalanas, han anunciado intensas movilizaciones: varias concentraciones, el anuncio de acciones sorpresa y una 'marcha lenta' de vehículos para torpedear el tráfico, entre otras cosas. La tensión, además, ha ido en aumento en los últimos días. La líder de Ciutadans, Inés Arrimadas, ha llegado a anunciar una querella contra el president de la Generalitat, Quim Torra, por la violencia que pueda haber el viernes. Pablo Casado, presidente del PP, ha pedido directamente la ilegalización de los CDR y los ha comparado con la violencia callejera de la kale borroka.
En el ambiente sobrevuela si el Gobierno o las fuerzas políticas contrarias al independentismo intentarán impedir o reprimir esta movilización independentista con los artículos 503 o 504 del Código Penal. Estos delitos, que protegen a las altas instituciones del Estado, prevén penas de dos a cuatros años de prisión por invadir violentamente o con intimidación el lugar donde se reúne el Consejo de Ministros (503.1); por coartar o obstaculizar la libertad del Gobierno reunido en Consejo de Ministros (503.2). Por su parte, el artículo 504 recoge penas de hasta cinco años por tratar de impedir que un ministro llegue a la reunión del Consejo.
Roberto Gargarella explica que el derecho a la protesta de los ciudadanos puede ser considerado como "el primer derecho" o el "derecho de los derechos"
Sin embargo, con tanto hablar de kale borroka, de una violencia que aún no se ha producido y de delitos en condicional, el marco del asunto se ha desviado. La protesta política es un derecho fundamental de todos los ciudadanos. Sean o no independentistas. Por tanto, ¿tiene límites este derecho a la protesta? ¿Qué importancia tiene en democracia? ¿Puede el movimiento independentista tratar de poner 'patas arriba' la ciudad de Barcelona? ¿Se está criminalizando a los ciudadanos y movimientos que quieren protestar en las calles? Las preguntas son importantes. Expertos advierten de que un retroceso en la interpretación de derechos fundamentales en Catalunya supondría un retroceso para todos los ciudadanos. Sean independentistas o no.
En este sentido, el sociólogo, jurista y doctor en Derecho de la Universidad de Buenos Aires Roberto Gargarella explica a Público que el derecho a la protesta de los ciudadanos puede ser considerado como "el primer derecho" o el "derecho de los derechos". "Es un derecho con carácter especial, porque sirve para sostener todos los demás derechos. Si uno quiebra esa columna, todos los demás derechos entran en una zona de riesgo inmediatamente, y quedan bajo amenaza. Y, además, se trata de un derecho que, a la luz de nuestra historia y contexto, merece una protección especial, ya que vivimos en países en donde, en mayor o menor grado, la democracia representativa se encuentra degradada, socavada, vaciada de sentido, colonizada por grupos de interés".
Pero, ¿qué es exactamente el derecho a la protesta? La acumulación de los derechos de reunión y manifestación, de libertad de expresión y también de huelga, tal y como explica a Público la abogada Anaïs Franquesa, directora de Litigio de Irídia, centro para la defensa de los Derechos Humanos: "Este derecho tiene protección constitucional y, obviamente, también internacional. El Estado tiene una doble obligación: por un lado, permitir a la ciudadanía la protesta colectiva en las calles y, por otro, promover las condiciones necesarias para que la ciudadanía se exprese en libertad, tratar de evitar actos violentos contra los manifestantes e investigar hasta el final cuando hay, por ejemplo, agresiones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Así nos lo ha dicho, entre otros, la ONU".
En el caso concreto de las movilizaciones en Barcelona durante el Consejo de Ministros, Franquesa señala que los CDR tienen todo el derecho a manifestarse frente a la reunión del Consejo de Ministros y señala que es responsabilidad de los Mossos habilitar el espacio y la seguridad para que sea compatible la celebración del Consejo de Ministros con el legítimo ejercicio del derecho a protestar de la ciudadanía.
Sin embargo, a pesar de que todos los actores políticos y mediáticos son plenamente conscientes de la obligación de respetar este derecho, no dejan de llegar desde la política y desde determinados medios de comunicación declaraciones y enfoques que criminalizan la protesta de los CDR y del movimiento independentista. "La criminalización que está sufriendo la movilización en Catalunya es inaceptable y emocionalmente me duele. Se están utilizando conceptos y marcos de la situación que vivía el País Vasco en los años 90. Allí murió gente y hubo otra que pasó mucho miedo, que lo pasó muy mal. Que se trivialice o banalice ese dolor me genera mucha rabia y me parece injusto. No he visto un solo autobús ardiendo en Barcelona durante todo el procés", opina Benet Salellas, abogado de los dos jóvenes catalanes que acudieron a Estrasburgo tras ser condenados en España por quemar fotos de los reyes.
"La criminalización que están sufriendo la movilización en Catalunya es inaceptable. Se están utilizando conceptos de la situación que vivía el País Vasco en los años 90", denuncia Benet Salellas
El caso se hace aún más llamativo cuando se compara la manera en la que se informa de la lucha en las calles de los chalecos amarillos en Francia -donde prácticamente lo más leve es el corte de carreteras- con las protestas de los CDR, que el fin de semana pasado incluyó también el corte de una autopista durante un día. ¿Por qué se está criminalizando este derecho? ¿Por qué algunos políticos se ponen la venda antes de la herida?
Eric Sanz de Bremond, de Legal Sol, recuerda que la criminalización de la protesta no es nueva en España y pone dos ejemplos más o menos recientes. El Aturem el Parlament de 2011 en Barcelona y el Rodea el Congreso en Madrid de 2012. En el primer caso, la Audiencia Nacional no vio delito alguno y avaló "cierto exceso" en el ejercicio de las libertades de manifestación y libertad de expresión durante las protestas si se aspira a que tengan algún efecto. El Supremo corrigió a la Audiencia y condenó a ocho activistas a tres años de cárcel por un delito contra las instituciones del Estado, tal y como puede también puede suceder en el caso del 21-D si los tribunales interpretan que se está impidiendo a los ministros acudir a la reunión de Gobierno.
Por entonces, cuando se celebró la concentración frente al Parlament de Catalunya en 2011, el president de la Generalitat en aquel momento, Artur Mas (CiU, ahora PdeCat), denunció que la acción de los movimientos sociales era una "especie de kale borroka organizada". Hoy, curiosamente, es la derecha española la que utiliza los mismos argumentos contra el independentismo catalán, donde se encuadra el partido antes representado por Mas.
El Rodea el Congreso de 2012 se llevó a la Audiencia Nacional, donde el juez Santiago Pedraz archivó todas las imputaciones y criticó a la Policía por exagerar su relato de hechos y a la clase política por su "decadencia". El PP respondió llamando al magistrado "pijo ácrata".
Estos dos ejemplos anteriores sí que demuestran varios asuntos: los políticos en España no llevan bien las manifestaciones multitudinarias frente a las instituciones que representan a toda la ciudadanía; tampoco les tiembla el pulso para acudir a los tribunales para buscar responsabilidades a través del Código Penal; y, además, la represión de la protesta no se inició con el movimiento independentista en Catalunta.
"Tenemos muy poca cultura democrática en cuanto a respetar las movilizaciones en la calle. Mira lo que está pasando en Francia y la reacción de su Gobierno y mira lo que está pasando en Catalunya donde por cortar una autopista hay quien está pidiendo, prácticamente, el estado de excepción. Por otro lado, no deja de ser una ironía que algunos de los políticos que participaron como testigos en la represión del caso Aturem el Parlament, ahora estén siendo reprimidos por el Estado. La derecha catalana está aprendiendo a marchas forzadas la importancia de proteger y preservar estos espacios de disidencia y de crítica política. Y eso nos debe servir de ejemplo a todos. Si no aceptamos que el que piensa diferente tiene derecho a manifestarse y a criticar... pues se puede volver en nuestra contra el día de mañana", explica Benet Salellas.
"Si no aceptamos que el que piensa diferente tiene derecho a manifestarse y a criticar... pues se puede volver en nuestra contra el día de mañana", dice Benet Salellas
La importancia de respetar el derecho viene dada en la propia jurisprudencia. Así nos lo recuerda el doctor Roberto Gargarella, que explica que la protección del derecho a protestar, como el derecho a huelga o a la crítica política es fundamental porque son "muy cercanos al nervio democrático, y por eso merecen una protección especial". "Por eso, en principio, deben ser vistos como capaces de desplazar a otros derechos", explica Roberto Gargarella.
¿Pero qué dicen los órganos jurisdiccionales superiores sobre el derecho a la protesta? ¿El Constitucional? ¿Y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos? El profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo Miguel Presno Linera explica a Público que en nuestro derecho se puede protestar "por cualquier motivo" siempre que se haga de manera pacífica y sin pretensión de monopolizar la ocupación del espacio público.
La Constitución española reconoce en su artículo 21 "el derecho de reunión pacífica y sin armas y sin autorización previa" y pone como única excusa para prohibir una manifestación que haya "razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes". ¿Pero qué razones son estas? ¿Cortar una calle es suficiente? Responde Presno Linera: "El Constitucional ha dicho que en una sociedad democrática el espacio urbano no es solo un ámbito de circulación sino también un ámbito de participación, estableciendo que no cualquier corte de tráfico o invasión de calzadas producido en el curso de una manifestación puede incluirse en los límites que marca el artículo 21.2 de la Constitución"
Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia del caso Yilmaz Yildiz contra Turquía estableció que el derecho de reunión y libertad de expresión son pilares imprescindibles de las sociedades democráticas por lo que nunca deben interpretarse de manera restrictiva y, además, se debe evitar la represión de una manifestación pacífica a través de sanciones penales ya que se corre el riesgo de un efecto desaliento y desincentivador para participar en reuniones semejantes.
Asimismo, el TEDH recordó que, como principio general, toda concentración o manifestación en un lugar público provoca ciertas molestias en la vida cotidiana y que es importante que las autoridades muestren cierto nivel de tolerancia ante esas reuniones si son pacíficas. Incluso cuando la manifestación no ha sido comunicada previamente, es espontánea o cuando se celebre en un área donde no está permitido la celebración de manifestaciones.
Pero, entonces, ¿el derecho a la protesta es absoluto? ¿No tiene límites? Los expertos consultados por Público nos señalan que en efecto no todo vale en este derecho a la protesta. "Que la protesta merezca una protección especial en democracia, y especialísima en nuestras democracias, no quiere decir que ofrezca cobertura u otorgue cheques en blanco para que cualquiera haga lo que quiere en nombre de la protesta", explica Gargarella.
La jurista Anaïs Franquesa informa que el único motivo que convierte una manifestación en ilegal es la presencia de armas, uniformes paramilitares o la presencia de una violencia fuerte o extrema. "Si eso sucede se puede disolver una manifestación con una justificación". De cualquier otro modo, no hay motivos para que se ordene disolver una concentración. "Incluso el elemento de la violencia no es suficiente para desconvocar una protesta o mandar a la Policía a cargar. Si hay unas personas que están utilizando la violencia, la Policía debe aislarlas y si lo cree conveniente, detenerlas, pero nunca desalojar o cargar indiscriminadamente porque el resto de manifestantes tienen derecho a ejercer la protesta".
En este sentido, el jurista Miguel Presno Linera señala que, desde la perspectiva del artículo 21. 2 de la Constitución española, "para poder prohibir una concentración deberá producirse la obstrucción total de vías de circulación que, por el volumen de tráfico que soportan y por las características de la zona provoquen colapsos circulatorios en los que, durante un período prolongado, queden inmovilizados vehículos y se impida el acceso a determinadas zonas o barrios de la ciudad por imposibilidad de que la autoridad gubernativa habilite vías alternativas de circulación".
"Si hay unas personas que están utilizando la violencia, la Policía debe aislarlas y si lo cree conveniente detenerlas, pero nunca desalojar o cargar", dice Anaïs Franquesa
"En estos supuestos puede resultar afectado el orden público con peligro para personas o bienes si, por ejemplo, resulta imposibilitada la prestación de servicios esenciales con incidencia en la seguridad de las personas o bienes, como son los servicios de ambulancias, bomberos, Policía o urgencias médicas...".
Pero tampoco sirve cualquier molestia al ciudadano para limitar el derecho a la protesta. El TEDH ya ha reconocido que toda concentración o manifestación "provoca ciertas molestias en la vida cotidiana" y que las autoridades deben ser "tolerantes" porque el derecho a la protesta es fundamental. Así lo reivindica también el abogado Benet Salellas: "El derecho a la protesta no solo recoge el derecho a manifestarte un domingo en un parque donde no molestes a nadie. La gracia de este derecho es que pueda afectar a derechos de terceros y que tenga cierta capacidad de generar conflicto, siempre en la lógica no violenta y de respeto a los derechos, pero la protesta tiene que tener cierta capacidad para interpelar a los poderes públicos".
En este sentido, Benet Salellas reivindica que el único límite debe ser la violencia. "La violencia es el límite. Yo abogo por una lógica desobediente, una lógica de tensionamiento político, pero siempre hay que realizarlo en un contexto de no violencia y con instrumentos no violentos". Asimismo, Benet Salleas y Anaïs Franquesa advierten de que no se puede separar las acusaciones de "violencia" que llegan desde la derecha española del juicio a los políticos del procés que está por llegar. "Necesitan el elemento violento para el juicio del Tribunal Supremo. De momento, no la tuvieron el 20 de septiembre, no la tuvieron el 1 de octubre y ahora van a intentar buscarla en el 21-D", sentencia Anaïs Franquesa.
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