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El Tribunal Constitucional ha rehabilitado al juez Francisco Serrano, al anular la sentencia del Tribunal Supremo que elevó de 2 a 10 años la pena de inhabilitación especial para ejercer como magistrado impuesta por el Tribunal Superior de Andalucía al interpretar que su conducta no fue imprudente, sino intencionada.
El TC enmienda así la planta al Supremo en una sentencia aprobada por su Sala Primera con una reñida votación de 3 a 2. Los votos particulares contrarios a la mayoría han sido de los magistrados Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca, quienes consideran que el TC no debía admitir el recurso de amparo de Serrano ni inmiscuirse en la jurisdicción ordinaria cuyo máximo exponente es el Supremo.
La mayoría del TC entiende que el Supremo se excedió al admitir el recurso de casación interpuesto por la madre del niño porque no fue planteado adecuadamente. Además, condenó al juez "sobre la base de la revalorización probatoria" de su conducta, algo que el TC no considera legítimo porque se fundó "exclusivamente, en una distinta valoración de pruebas personales" y no considera garantía suficiente que el propio juez estuviera en el estrado durante la vista del Supremo.
Los magistrados Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca defienden, en cambio, que el Constitucional entra en aspectos de "legalidad ordinaria" que no le corresponde valorar; en concreto "el grado de flexibilidad con el que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo debía interpretar los requisitos formales" para admitir un recurso de casación.
Francisco Serrano fue apartado de la carrera judicial, tras su condena por inhabilitación especial a 2 años para ejercer como juez, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que el TC declara firme al anular la del Supremo.
El juez de familia Francisco Serrano alteró el turno de custodia de un menor, sin conocimiento ni consentimiento de su madre, a quien le correspondía el turno, para asegurar su salida como paje de una cofradía sevillana, en marzo de 2010.
El juez de familia Francisco Serrano alteró el turno de custodia de un menor, sin conocimiento ni consentimiento de su madre, a quien le correspondía el turno, para asegurar su salida como paje de una cofradía sevillana, en marzo de 2010
La competencia en la decisión sobre este niño correspondía al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de Sevilla, que había establecido el turno entre los progenitores del menor.
Serrano, titular del juzgado número 7 de Familia, aceptó el ‘puenteo’ del juzgado competente, organizado por el padre y el abuelo y tras el deseo expresado por el niño de querer participar en la procesión.
La madre del 'niño cofrade' se querelló contra el juez, quien en 2011 fue condenado a 2 años de inhabilitación como autor de un delito de prevaricación culposa. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía falló que el juez había obviado las medidas fijadas por un Juzgado de Violencia sobre la Mujer en el turno del menor.
En julio de 2012, el Supremo elevó la condena a 10 años de inhabilitación al entender que Serrano dictó una resolución injusta sobre un asunto que no le competía y que, al ser un funcionario tan cualificado, “deja poco espacio a una actuación negligente”.
Este juez de familia se erigió en adalid de la lucha contra las políticas de igualdad y contra la violencia machista. Más en concreto, el juez Serrano se ha opuesto a la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Esta jurisdicción penal fue creada con la Ley Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género del año 2004.
La mayoría del TC entiende que el Supremo se excedió al admitir el recurso de casación interpuesto por la madre del niño porque no fue planteado adecuadamente.
Serrano es presidente de la Plataforma Ciudadana por la Igualdad, contraria a la llamada "ideología de género" impulsada desde los poderes públicos. Consideran que esta ideología no soluciona as situaciones de abuso, y se han creado otros problemas que retroalimentan "el conflicto".
Próximo al movimiento provida, Serrano fue candidato de Vox a las elecciones autonómicas de Andalucía de 2015.
Ahora, el Ministerio de Justicia deberá pagarle los salarios de los tres años transcurridos desde que cumplió su condena.
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