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El Constitucional avala que las radios no paguen por entrar a los estadios para retransmitir los partidos de fútbol

Señala que el derecho a informar prevalece sobre los de propiedad y libertad de empresa.

Un operario lleva un sillón de oficina nuevo al Tribunal Constitucional, a 29 de diciembre de 2022, en Madrid.
Un operario lleva un sillón de oficina nuevo al Tribunal Constitucional, a 29 de diciembre de 2022, en Madrid. Alberto Ortega / Europa Press

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado que las emisoras de radio puedan entrar en los estadios sin pagar canon alguno para poder retransmitir los espectáculos deportivos, resolviendo así el que era su segundo asunto más antiguo, después del recurso 'popular' contra la ley del aborto, según ha informado este martes la corte de garantías.

Fue en 2018 cuando la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) acudió al TC por las dudas legales que le suscitaba el artículo 19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2012 de 20 de abril.

El precepto en cuestión establecía que los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica dispondrían de libre acceso a los estadios para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tuvieran lugar en los mismos, a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de tal derecho y que debería fijarse mediante acuerdo de las partes.

El Supremo advirtió que dicho precepto podría entrar en conflicto con los derechos a la propiedad y a la libertad de empresa, si bien el Constitucional ha despejado estas dudas para confirmar la constitucionalidad del mismo.

La sentencia, ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, considera que, si bien el libre acceso de las empresas radiofónicas a los estadios puede afectar al derecho a la propiedad de quienes proveen el espectáculo deportivo, esa afectación está justificada porque busca garantizar el derecho a informar.

El Constitucional considera que la LGCA cumple una finalidad legítima sin afectar al contenido esencial de los derechos de explotación de los organizadores de los espectáculos deportivos.

Descarta igualmente que la ley vulnere el derecho a la libertad de empresa, en su vertiente de la libertad de contratación, porque la medida perseguida por el legislador tiene una finalidad constitucionalmente legítima: poder informar sobre todos los hechos noticiables que se produzcan en torno al espectáculo deportivo.

A instancias de La Liga

El Supremo preguntó al Constitucional a instancias de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP), que defendía que el artículo cuestionado "elimina y suprime el contenido esencial del derecho de propiedad y de libre empresa ocasionando la correspondiente pérdida integral de la utilidad económica de los derechos de retransmisión radiofónica y, por lo tanto, su posibilidad de comercialización".

La LFP, por su parte, acudió al TS para recurrir una sentencia de la Audiencia Nacional sobre el acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Comunicaciones que fijó en 85 euros –por estadio, partido y operador– la cuantía de la compensación económica a abonar por las radios a los clubes. La AN rechazó plantear cuestión de inconstitucionalidad pero elevó esta última a 100 euros.

El TS señalaba que al disponer "el libre acceso" de los operadores de radio a los estadios, "limitando la compensación económica que pueden percibir los titulares de los derechos de retransmisión a los costes generados por (...) el uso de las cabinas instaladas al efecto", se excluía la posibilidad de que la LFP y/o los clubes pudieran "comercializar y explotar los derechos de retransmisión en directo y en exclusiva de los acontecimientos deportivos".

"La previsión legal que permite a las emisoras de radio el libre acceso a los estadios, para retransmitir en directo y de forma gratuita e íntegra el evento, priva a los organizadores, titulares de los derechos de explotación, de una parte esencial de su aprovechamiento económico y, por ende, del contenido patrimonial de este derecho y de su posibilidad de contratar los derechos de retransmisión en favor de una o varias emisoras", indicaba.

Añadía que "las empresas radiofónicas obtienen ingresos por publicidad, captando a un mayor número de oyentes, en los programas de entretenimiento sustentados en las retransmisiones de dichos acontecimientos deportivos", recordando asimismo que los clubes de fútbol y los organizadores de eventos deportivos tienen reconocido en la actualidad el derecho a la explotación económica de la retransmisión televisiva.

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