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El Congreso cambia la ley que exige a los discapacitados un informe médico para casarse

Sólo se requerirá cuando su condición de salud pueda impedir de manera evidente que presten consentimiento 

Persona ciega con perro guía /EUROPA PRESS

EUROPA PRESS

La Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad del Congreso de los Diputados aprobará este martes la modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria para limitar la obligatoriedad existente en el Registro Civil de exigir a personas con discapacidad visual y auditiva un informe médico para casarse. Con el cambio, este documento sólo sería requerido en casos "excepcionales".

El texto, iniciativa del PP, contó el pasado mes de febrero con el apoyo de toda la Cámara para su toma en consideración y, tras pasar por la comisión para ser aprobada, se trasladará al Senado para continuar con la tramitación. El objetivo es que la modificación esté lista para la entrada en vigor de la reforma del Código Civil, a finales de junio.

Diferentes asociaciones que representan a personas con discapacidad vienen denunciando la situación tras analizar la reforma del Código Civil realizada por el actual Gobierno. Uno de los puntos de dicha norma señala que "si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el secretario judicial, notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento".

Justicia aseguró que clarificaría la situación

Ante esta situación, el propio Ministerio de Justicia anunció que enviaría una circular clarificando la interpretación de esta normativa y los principales partidos representados en el Congreso registraron propuestas para modificar la legislación en aras de solucionar esta situación.

Finalmente, el nuevo texto dice que "en casos excepcionales" se recabará dictamen médico sobre la aptitud del contrayente para prestar el consentimiento y limita esas excepciones a situaciones en los que "alguno de los contrayentes presente una condición de salud que, de modo evidente, categórico y sustancial, pueda impedirle prestar el consentimiento matrimonial pese a las medidas de apoyo".

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