Madrid
Actualizado:El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de ley Orgánica de Garantías Integral de la Libertad Sexual (ley del 'sólo sí es sí) tras más de un año y cuatro meses desde su aprobación como anteproyecto. El texto que ha tenido el visto bueno del Gobierno ha pasado por todos los órganos consultivos preceptivos y ha recibido diversas aportaciones que han modificado algunos aspectos de la ley. Si embargo, la mayoría de los temas clave para el Ministerio de Igualdad, que ha impulsado esta norma, siguen presentes en el texto. Aquí destacamos algunas claves de la ley.
El consentimiento en el centro
Una de las prioridades del Ministerio que dirige Irene Montero fue desde el inicio, hacer pivotar la ley entorno al consentimiento. En la actualidad nuestro ordenamiento jurídico considera agresión sólo aquellos casos en los que se haya podido probar que la violación se produjo con fuerza o intimidación, lo que acababa poniendo sobre las mujeres la necesidad de probar su resistencia ante al agresiones y revictimizándola, tal como se denunció en el caso de la víctima de La Manada, cuyas movilizaciones fueron el germen de estos cambios. A partir de esta norma, se producirá un cambio de perspectiva acorde con lo que marca el Convenio de Estambul, un tratado de derechos humanos ratificado por España en 2014 y que exige a los Estados miembro poner el consentimiento en el centro.
Si bien Igualdad había planteado una definición que estimaba que "se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a las circunstancias concurrentes su voluntad expresa de participar en el acto", el texto final se adapta a las recomendaciones hechas por el Consejo Fiscal, que estimaba que su redacción debía realizarse en positivo. Así el texto que será aprobado este martes afirma que "solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".
Cuando entre en vigor la ley, las víctimas ya no tendrán que acreditar que se han resistido o que ha habido violencia. Todo acto sexual sin consentimiento será agresión lo que significa que se eliminan los abusos sexuales.
Se elimina el abuso sexual
El delito de abuso sexual desaparecerá del Código Penal. En su lugar sólo existirá el delito de agresión sexual (violación) con un sistema de penas "penológico progresivo y proporcional a la gravedad", que contempla horquillas más amplias. Tal como explican desde Igualdad, esto permite dar una adecuada respuesta penal a la multiplicidad de circunstancia.
Esta modificación fue uno de los puntos de discordia con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que en su informe preceptivo recomendaba no anular esta figura y crear una modalidad agravada de delito para los casos en los que la víctima no pudiera oponerse por estar bajo los efectos de sustancias o incapacitada.
¿Se incrementan o disminuyen las penas?
En este aspecto hay variaciones que serán introducidas en el Código Penal. Tal como han afirmado fuentes de Justicia, "el objetivo de la norma no es reformar las penas, sino avanzar en el consentimiento y acabar con una interpretación rígida de las penas". Al suprimirse la figura delictiva de abuso sexual y quedar todo bajo un nuevo delito de agresión sexual que lo engloba todo, las penas se han construido en forma de horquillas. Los delitos sexuales, en función de su gravedad, serán castigados desde multas hasta con 15 años de cárcel con un sistema progresivo y proporcional de penas. Pero en cada delito puede haber agravantes.
Los delitos de agresión sexual donde no haya penetración se castigarán entre 1 y 4 años de prisión (actualmente van de 1 a 5) y los que hay penetración la horquilla será de 4 a 12 años (en la actualidad van de los 6 a los 12). También se contempla un tipo atenuado con penas que va desde un año de prisión a multas que pueden ir de 12 a 24 meses.
Existen también motivos que agravan la pena y cuyo rango irá entre los dos y los ocho años si no hay penetración (en la actualidad es de cinco a diez), y de siete a 15 cuando haya penetración, cuando en la actualidad varía entre los 12 y los 15 años. Entre las conductas agravantes se encuentran que la agresión sea grupal, que se ejerza violencia o daño grave a la víctima, que ésta sea de especial vulnerabilidad, que se utilicen armas o medios peligrosos, que el agresor sea pareja de la víctima o tenga relación de parentesco y que en la agresión sexual se utilicen sustancias se sumisión química para anular la voluntad. Este es un cambio sustancial en la ley. Hasta el momento las agresiones sexuales con sumisión química recibían menos pena porque entraban en el tipo penal del abuso sexual, por entender que la víctima no podía oponer resistencia y por por tanto no se usaba violencia o intimidación.
Atención y reparación de las víctimas
La ley apunta a conseguir un sistema de protección y atención similar al que ya existe para las víctimas de violencia de género ejercida por las parejas o exparejas de las víctimas. Las víctimas de violencias sexuales tendrán recursos a su disposición aunque no denuncien. Una de las novedades que incluye la ley es la creación de dos itinerarios de atención. Uno para las mujeres que sufran agresiones sexuales y otro para niños y niñas víctimas. Entre ellos la ley estipula la creación de centros de crisis de atención las 24 horas, una que ya existe en otros países y que el propio Convenio de Estambul recoge en su articulado. Recientemente el Ministerio de Igualdad ha puesto las primeras medidas para que estos recursos integrales sean una realidad habilitando una línea de crédito para la puesta en marcha de los primeros centros en las comunidades autónomas. La norma también contempla medidas para evitar la revictimización, desarrollando medidas procesales de acompañamiento a las víctimas, incluyendo la posibilidad de evitar contacto visual con el presunto agresor o de declarar en salas especiales.
Una especial protección de niñas y niños
Una de las novedades que ha introducido la ley a lo largo de este último año de tramitación es la inclusión de la protección de los niñas y los niños que sufran violencia sexual. Un contenido que el Gobierno decidió tratar de forma específica en la ley de libertades sexuales en lugar de hacerlo en la ley de Infancia que se ha aprobado en el Congreso recientemente, para poder darles una protección ampliada ante una "violencia devastadora". La norma contempla un itinerario específico de atención a los menores que sufren estas violencias, incluyendo la creación de las conocidas como Children Houses (Casas de niños) o Barnahus en los países nórdicos. Se trata de centros especializados y amigables formados por equipos multidisciplinares de profesionales.
Las medidas contempladas en el proyecto de ley esperan acabar con "las barreras y la desprotección" y supone la puesta en marcha de un itinerario específico para estas víctimas y pretende acabar con la revictimización que sufren los menores en este tipo de violencias.
La ley contempla otro tipo de medidas para proteger a los menores de agresiones realizadas a traves de nuevas tecnologías. Contempla penas de entre 1 a 3 años o multa de 12 a 24 meses para quienes a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el fin de cometer actos de carácter, siempre que la propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento y sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Una pena que será mayor si el acercamiento se realiza coacción, intimidación o engaño.
Además contempla penas de entre 6 meses y 2 años a quienes utilicen Internet, teléfono u otras tecnologías para contactar con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor.
El acoso callejero será delito
Una de las novedades de la ley es que por primera vez el acoso callejero será considerado un delito, que se castigará con con trabajos en beneficio de la comunidad o con medidas de localización. Se define este tipo de acoso como dirigirse a "otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad". Este tipo de delitos sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o su representante legal.
Si bien no se consideran delitos graves, esta medida está contenida en el artículo 40 del Convenio de Estambul, que especifica que se "adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que toda forma de comportamiento no deseado, verbal, no verbal o físico, de carácter sexual, que tenga por objeto o
resultado violar la dignidad de una persona, en particular cuando dicho comportamiento cree un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, sea castigado con sanciones penales u otro tipo de sanciones legales".
Todas las violencias, todas las mujeres
El proyecto de ley contempla todas las violencias sexuales que se ejercen contra la mujer por el hecho de serlo y que están recogidas en el Convenio de Estambul. Así, considera y regula violencias sexuales como la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual.
La ley pone el énfasis, además, en las violencias sexuales que se cometen en el ámbito digital, que comprende la difusión de actos de violencia sexual a traves de los medios tecnológicos, la pornografía no consentida, la extorsión sexual.
La ley también prevé la protección y el resarcimiento de todas las mujeres, niños y niñas víctimas de violencia sexual, independientemente de su situación administrativa, su etnia o su nacionalidad. También incluye a las víctimas de trata con fines de explotación sexual, bajo la premisa de "todas las violencias, todas las mujeres". La norma equipara a las víctimas de violencia sexual a las de violencia de género y abre la posibilidad de que tengan en mismo trato. Con esta medida, la acreditación de víctimas no requerirá obligatoriamente una denuncia judicial o policial, sino que podrán ser acreditadas como tales por un informe de los servicios sociales, sanitarios o centros expecializados. Esto les permitirá, también, acceder a recursos específicos.
¿Habrá juzgados especiales?
Aunque la ley los contempla, la decisión sobre la creación sobre juzgados especiales que juzguen las violencias sexuales se deja a un proyecto de modificación de la ley Orgánica del Poder Judicial que el Gobierno deberá enviar a las Cortes un año después de que la ley haya entrado en vigor. En ese tiempo, la ley apunta a que sean los juzgados ya existentes sobre violencia sobre la mujer los que asuman esta tarea.
Se pone el énfasis en la educación
Entre las medidas de prevención y sesnsibilización hacia la violencia sexual, la ley contempla que sistema educativo español incluya contenidos sobre educación sexual e igualdad de género y educación afectivo-sexual para los alumnos de todos los niveles educativos y que estén adaptados a su edad. También especifica que los currículos de las distintas etapas educativas no universitarias incluirán formación sobre el uso adecuado de Intenet las nuevas tecnología, para sensibilizar y prevenir violencias sexuales, proteger la privacidad los delitos cometidos a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Acabar con la industria proxeneta
La norma también tiene medidas concretas destinadas a luchar o acabar con la industria de la prostitución. Una de ellas es la incorporar la tercería locativa que permitirá perseguir a los proxenetas que, de manera habitual y con ánimo de lucro, destinen cualquier establecimiento o espacio público o privado para la explotación sexual de terceras personas. Esta medida supone la sanción a la utilización de pisos e instalaciones que se utilicen para la explotación de la prostitución ajena. Tal como afirman desde el Ministerio de Igualdad, "este cambio responde a las recomendaciones internacionales y a la demanda del movimiento feminista para legislar contra la impunidad de la industria proxeneta".
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