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Cannabis Un juez anula una multa por consumo de drogas impuesta por la Ley Mordaza en un pueblo de Murcia

El magistrado de lo Contencioso considera que el Ayuntamiento de Yecla no tiene competencias para sancionar por consumo o tenencia de drogas en la vía pública. La multa, de 10.401 euros, fue impuesta a un joven de 22 años.

Un juez anula una multa por consumo de drogas impuesta por la Ley Mordaza en un pueblo de Murcia. / EFE (archivo)
Un juez anula una multa por consumo de drogas impuesta por la Ley Mordaza en un pueblo de Murcia. / EFE (archivo)

El magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Murcia ha anulado una multa de 10.401 euros que impuso el Ayuntamiento de Yecla a un joven de 22 años al que aplicaron con reincidencia la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana –la llamada Ley Mordaza- por estar en posesión de 2,2 gramos de cannabis en la vía pública. El juez concluye en la sentencia que la administración municipal murciana carece de competencias para sancionar por esa causa.

El fallo, que es firme y contra el que no cabe interponer recurso ordinario, admite el recurso que interpuso el abogado Francisco Azorín, del estudio jurídico Brotsanbert, que alegaba falta de competencias de este ayuntamiento murciano para imponer sanciones por tenencia de estupefacientes en la vía pública -la parte que ha sido admitida-, vulneración de los derechos de presunción de inocencia, defensa e intimidad personal y falta de proporcionalidad de la sanción.

En la sentencia, el magistrado de lo contencioso Juan González Rodríguez señala que a diferencia de lo que establecía la anterior Ley de Seguridad Ciudadana de 1992, la llamada Ley Corcuera, que atribuía a los alcaldes la competencia para sancionar por tenencia ilícita y consumo público de drogas, la ley ahora en vigor, aprobada en 2015, dice que los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en la norma cuando las infracciones se cometan en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, "siempre que ostenten competencia sobre la materia".

Tras un análisis de la legislación murciana y la asignación de materias que competen a la administración local en esta comunidad autónoma, el magistrado concluye que no se ha transferido a ningún ayuntamiento de la región competencia alguna para la imposición de este tipo de sanciones. El juez, sin embargo, no entra a valorar la petición del abogado del sancionado para promover una cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 33 -graduación de las sanciones- y 54 –procedimiento abreviado de las sanciones- de la Ley de Seguridad Ciudadana.

La sanción que ha sido anulada ahora por el juez no es, sin embargo, la única que ha impuesto el Ayuntamiento de Yecla con esa cuantía por reincidencia en la vulneración de la Ley de Seguridad Ciudadana. Según el estudio jurídico Brotsanbert, ya se ha tramitado un centenar de multas que superan los 10.000 euros cada una, lo que supondría para ese municipio murciano, gobernado por el PP, un ingreso total de más de un millón de euros.

La tenencia o consumo de drogas en la vía pública está considerado como una infracción grave de la Ley de Seguridad Ciudadana, para la que prevé multas que van desde los 601 hasta los 30.000 euros, cuantía que viene determinada por el grado mínimo, medio o máximo que aplique la administración sancionadora en función de la denuncia interpuesta por las fuerzas y cuerpos de seguridad. En el caso de Yecla, el Ayuntamiento ha aplicado el grado medio, por la reincidencia de la infracción en un plazo de dos años, para el que se contemplan sanciones que van desde los 10.401 a los 20.200 euros.

Precedente para revocar sanciones de otros ayuntamientos

El abogado Francisco Azorín sostiene que el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 5 de Murcia va a servir para "revocar todas las sanciones por tenencia o consumo de drogas impuestas por la mayoría de los ayuntamientos de España". Para ello, según el letrado, todas las personas que hayan sido sancionadas por esta causa por alguna administración local pueden acogerse al procedimiento de revocación de actos nulos de pleno derecho, siempre que lo hagan antes de los cuatro años posteriores a la imposición en firme de la sanción. 

Sin embargo, este letrado considera que lo que ya no es tan fácilmente evaluable son los "daños morales" causados a las personas que han sido multadas con unas sanciones tan elevadas por la simple tenencia de una pequeña cantidad de marihuana. "Hay personas –añade- que han sufrido ataques de ansiedad y han pasado más de dos años con un trastorno ansioso depresivo, al saber que tenían más de 10.000 euros embargados por el Ayuntamiento de Yecla" a consecuencia de la multa que le impusieron por infracción de la Ley Mordaza. Y alguna, asegura, ha llegado a acumular cuatro sanciones por reincidencia, lo que supone que debe afrontar el pago de un total de 45.000 euros.

Por esa razón, Azorín pide al Ayuntamiento de Yecla que "revoque las sanciones, pida perdón públicamente y se resarza a las familias de los daños y perjuicios ocasionados por la imposición de sanciones desproporcionadas por hechos que sólo afectan a la salud de las personas que los realizan".

Las sanciones por tenencia o consumo de sustancias estupefacientes en la vía pública experimentaron en toda España un notable aumento durante 2018, último año del que hay cifras oficiales. Según el último Anuario Estadístico del Ministerio de Interior, ese año se impusieron 177.199 multas por esta causa, lo que supone un promedio de 485 al día y un incremento del 12% con respecto a las 157.694 registradas en 2017. 

Y la primera consecuencia del aumento del número de multas fue, evidentemente, el incremento de la recaudación, que en 2018 ascendió a 116,7 millones de euros, 13,1 millones más que lo que la Administración pública había ingresado por estas sanciones de la Ley Mordaza el año anterior, lo que representó una subida porcentual del 13%. 

El Anuario Estadístico de Interior refleja que la gran mayoría de las multas impuestas se debe a la vulneración del artículo 36.16, que sanciona el consumo o tenencia de drogas en vías o establecimientos públicos, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, enunciado que aglutina el 99,6% de las infracciones registradas en 2018. El 0,4% restante obedece al incumplimiento de los otros tres puntos del articulado de la Ley Mordaza relacionados con las drogas y referidos, fundamentalmente, al cultivo de plantas (cannabis) y a la tolerancia del consumo en locales o establecimientos públicos. 

Las sanciones por consumo de drogas representan, además, el grueso de todas las multas que registra el Ministerio del Interior por el incumplimiento de alguno de los preceptos de la Ley Mordaza, que regula también aspectos relacionados con la tenencia de armas o explosivos y también de seguridad ciudadana, como manifestaciones, respeto y colaboración con las fuerzas de seguridad, documentos personales de identificación, vandalismo y ocupación de inmuebles. Estar en posesión de sustancias estupefacientes en un lugar público supuso el 78% de todas las sanciones incoadas en 2018, frente al 12% que originaron asuntos vinculados directamente con la denominada seguridad ciudadana y el 10% con armas o explosivos.

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