madrid
La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) considera que el escritor y columnista Arcadi Espada ha infringido la deontología periodística en los términos utilizados al referirse a los menores con síndrome de Down.
Así se ha pronunciado la Comisión en una resolución tras la denuncia presentada por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), han confirmado a Efe fuentes de ese órgano de autocontrol interno de la profesión periodística.
Según ha informado el CERMI en un comunicado, la Comisión señala que el uso de términos como “hijos tontos”, “peores”, “enfermos” o “víctimas de su condición” son “insultos directos” y “reprochables desde el punto de vista de la ética periodística”, por lo que “infringen” el Código Deontológico.
La queja del Comité se refería a seis artículos de opinión publicados en El Mundo entre 2009 y 2018 y a una entrevista de 2019 en el programa Chester, de Risto Mejide, en Cuatro, en los que consideraba que Espada atentaba de manera reiterada contra la dignidad de las personas con discapacidad, en general, y con síndrome de Down, en particular.
Palabras provocadoras
En su pronunciamiento, según el CERMI, la Comisión expone que, si bien las opiniones vertidas por Espada en esos artículos y en la entrevista sobre diferentes cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad pueden ser “disonantes” y “provocadoras”, están amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
En cambio, sí considera que el uso de términos como “hijos tontos” o “peores” son, a su juicio , “insultos directos” y “reprochables desde el punto de vista de la ética periodística”.
La Comisión rechaza sobre todo el contenido de un artículo publicado el 9 de mayo de 2013, "que es donde mayor cantidad de calificativos se utilizan". “Las personas con síndrome de Down merecen una protección, dada su especial vulnerabilidad y los epítetos utilizados por Arcadi Espada en la columna reseñada no pueden tener favorable acogida en el magnánimo derecho a la libertad de opinión, porque colisionan frontalmente con el derecho de estas personas a ser tratadas con la debida dignidad y respeto", señala la resolución, según informa el CERMI.
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