Pontevedra
Actualizado:La Audiencia de Pontevedra ha condenado a dos años de cárcel a un profesor de una academia de estudios de Pontevedra que besó en varias ocasiones en la boca a una alumna de 15 años sin el consentimiento de esta.
Se le considera autor de un delito continuado de agresión sexual y la pena también conlleva la inhabilitación para ejercer como profesor durante dos años y una orden de alejamiento de tres años sobre la víctima.
WhatsApp de contenido sexual
Los hechos sucedieron en septiembre de 2019. Para entonces, el profesor ya le había enviado mensajes de WhatsApp de contenido sexual. Un día la esperó con una gominola en la boca, a la salida del ascensor de la academia, "dándole un beso en la boca" sin consentimiento de la víctima.
Las magistradas creen que hay "abundante" prueba documental de una conducta alejada de la relación profesor-alumna
Las magistradas de la Sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra consideran que existe "abundante" prueba documental que demuestra una conducta del acusado "que no encaja en la relación profesor-alumna y que tampoco se presenta como igual, o al menos parecida, a la que mantenía el acusado con el resto de alumnos".
En otra ocasión, el condenado acudió al domicilio de la menor, le ofreció un café y unos dulces, la agarró por los hombros y, sin contar con su consentimiento, la besó en los labios.
Estos episodios se repitieron en noviembre de 2019 cuando ambos se quedaron a solas en la academia y el maestro le agarró la cara y le dio, sin que ella lo consistiese, dos besos en la boca; o bajando juntos en el ascensor, sujetándola contra la pared.
Otro día, "dentro de ese periodo y próximo a los anteriores", según el tribunal, aprovechó de nuevo que estaban solos en la academia para entrar en el aula donde estaba la víctima y, sorpresivamente, besarla en la boca, también sin su consentimiento.
Las magistradas han decidido inhabilitarlo durante siete años para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores.
Las juezas destacan que "los actos de contenido sexual ejecutados por el acusado atentaron contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima". La sentencia no es firme y contra ella cabe presentar recurso ante el TSXG.
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