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Actualizado:El excomisario José Manuel Villarejo recupera la libertad gracias al auto que el juez Manuel García Castellón, instructor de la macrocausa Tándem (o caso Villarejo), ha dictado este miércoles, al que ha tenido acceso Público, y en el que se decreta su puesta en libertad provisional hasta la celebración de la vista oral por tres piezas de la causa Tándem, de las 31 en las que está dividida. El primer juicio de esta macrocausa será el próximo 13 de diciembre, un mes después de que hubiera vencido el tiempo máximo de prisión provisional permitido por la ley. Villarejo fue encarcelado en ese régimen el 5 de noviembre de 2017.
Al suspender la prisión provisional tras casi tres años y medio encarcelado, el magistrado le ha impuesto no obstante las medidas cautelares que pedía para él el fiscal: comparecencia diaria en el juzgado, prohibición de salida de territorio nacional y retirada de pasaporte.
El auto ha sido redactado a petición de la Fiscalía y del abogado del comisario, Antonio José García Cabrera, después de que este martes la Audiencia Nacional rechazara el recurso de la Fiscalía para ponerle en libertad por las tres piezas, que se juzgarán de forma acumulada.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal confirmó su decisión de mantener en libertad a Villarejo en las piezas acumuladas número 2 (Iron), 3 (Land) y 6 (Pintor) y señaló en su escrito que "en ninguna de estas piezas para las que se ha asumido el enjuiciamiento se formula acusación por los delitos más graves (organización criminal y blanqueo de capitales)".
La Fiscalía solo pidió prisión en la pieza principal
Sin embargo, añadía una coletilla que no dejaba claro si esta libertad sería efectiva, pues señalaba la Sección Cuarta que "la medida de libertad provisional no puede efectivamente materializarse porque Villarejo se encuentra en prisión por el resto de las piezas instruidas en esta causa".
Sin embargo, esta misma tarde Villarejo volverá a pisar la calle. ¿Cómo es posible? La acusación popular de Unidas Podemos lo explica así a Público: "Porque siempre se ha considerado un solo procedimiento y porque los riesgos asociados a la prisión provisional derivan de la pieza principal, no de las piezas separadas, que se han separado por razones de velocidad, no porque no sean la misma investigación".
Es decir, que ni la Fiscalía ni las acusaciones populares y particulares que existen en las diferentes piezas —no sólo Unidas Podemos, también el PSOE en la pieza Kitchen o Ausbanc en la del BBVA— nunca han pedido, a través del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se celebre una vistilla específica en cada una de esas piezas ni han solicitado el ingreso en prisión.
Este es el motivo por el que el tiempo corre desde el 4 de noviembre de 2017 y no desde la última detención que se le practicó, a finales de 2020, en la propia prisión, por presuntamente vender a través de un compañero de prisión diarios y material al margen de la causa, o por las últimas imputaciones como es el caso de la pieza Brod, recientemente reabierta y que investiga la supuesta contratación del Grupo Planeta al comisario para investigar al empresario Javier Pérez Dolset.
Aún así, las acusaciones pueden en estos momentos recurrir el auto de Manuel García Castellón, y también solicitar esas vistillas debido al "elevado riesgo de reiteración delictiva" al que apunta el propio juez en su auto. Por tanto, el comisario podría volver a prisión si se les concede esta posibilidad.
Además, apunta un experto letrado de la causa: "Dentro de la pieza principal se abren piezas separadas y cada una de ellas es por delitos distintos y partes distintas, con lo cual el tratamiento procesal no puede correr la misma suerte. Prueba de ello es que ahora la Sección Cuarta va a celebrar el juicio de tres piezas".
Precisamente los magistrados firmantes del auto este martes de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal --Ángela Murillo, Carmen González y Fermín Echarri-- no parece que tuvieran claro que Villarejo quedaría en libertad al día siguiente de estampar sus firmas. En su auto, en el que se oponen al recurso de la Fiscalía por la libertad provisional decretada por este tribunal para Villarejo por las tres primeras piezas que se enjuiciarán, manifiestan: "No analizamos el riesgo de fuga, ni la posibilidad de reiteración delictiva, pero ello, es evidente, resulta innecesario en el caso que nos ocupa, en el que es público y notorio que el señor Villarejo seguirá en prisión por el resto de las piezas que aún se encuentran en fase de instrucción".
Las claves del auto
El juez Manuel García Castellón recoge en su auto el rapapolvo que este martes también echó la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional a la Fiscalía, al no compartir "el tratamiento estructural que realiza el Ministerio Fiscal de la causa, a la hora de mantener la situación personal de José Manuel Villarejo Pérez, entendiendo que no puede pretenderse bajo ningún concepto una proyección expansiva de la gravedad de las conductas que se persiguen en la principal, a todas las piezas, y menos aún a los efectos del mantenimiento de una situación de prisión provisional".
Esto es así porque, en las tres piezas que van a ser juzgadas de manera conjunta —Land (sobre la familia García Cereceda), Pintor (donde está imputado Juan Muñoz, el marido de Ana Rosa Quintana, que ha pactado con la Fiscalía) y Iron (sobre el despacho de gestión y defensa de patentes Herrero y Asociado), "no se formula [en referencia a la Fiscalía] acusación por los delitos de organización criminal, ni de blanqueo de capitales en ninguna de ellas", siendo éstos los delitos más graves.
Debido a que la instrucción de muchas de las piezas va a durar más tiempo que "el máximo legal de la prisión provisional prorrogada", y a pesar de que "el Ministerio Fiscal en su informe entiende que persisten elementos que permiten apreciar un elevado riesgo de fuga y de reiteración delictiva", el juez entiende que "el mantenimiento de una situación de carácter excepcional que afecta directamente al derecho a la libertad, concluye que cuando la medida cautelar ya no resulta materialmente idónea para garantizar la sujeción del investigado al procedimiento, pudiera convertirse en una pena anticipada y comprometer, en consecuencia, el derechos fundamental a la presunción de inocencia, tal y como se señala por la Sala en el auto de 2 de marzo de 2021".
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