Baltar, en el juicio en el Tribunal Supremo por conducir a 215 km/h: "Nunca superé los 200"
El senador y expresidente de la Deputación de Ourense niega haber cometido un delito contra la seguridad vial y denuncia vulneración de derechos durante la investigación.
Europa Press
-Actualizado a
El senador del PP Manuel Baltar ha negado este lunes ante el Tribunal Supremo que hubiese conducido su coche oficial a 215 kilómetros por hora en un tramo de la autovía A-52, al tiempo que su abogado ha denunciado que se vulneraron sus derechos durante la investigación del caso. La Fiscalía ha mantenido su petición de multa de 1.800 euros y la retirada del carnet de conducir durante un año y un día por un delito contra la seguridad vial.
"Nunca superé los 200 kilómetros por hora", ha asegurado Baltar en la vista oral en el Supremo para defender que no cometió delito alguno. Ha reiterado así la postura que ya defendió en sede judicial en diciembre de 2023, cuando declaró de forma voluntaria ante la instructora de la causa, la magistrada Ana Ferrer.
Los hechos por los que se juzga a Baltar se remontan al 23 de abril de 2023, cuando fue interceptado, según el informe definitivo de la Guardia Civil de Tráfico, a 215 kilómetros por hora en la A-52, a su paso por Asturianos (Zamora), al volante de un coche de la Diputación de Ourense, de la que entonces era presidente.
En su turno de palabra, el senador ha relatado que fue interceptado por agentes de tráfico aquel día para informarle de que había excedido el límite de velocidad fijado y ha insistido en que en ningún momento le dijeron que sería investigado en un procedimiento penal.
"El agente me dijo: 'Prosiga'"
"Me dijo el agente notificador que el radar había notificado 215 k/h y que si hubiera sido 216 k/h me hubiesen abierto un atestado [por un presunto delito], pero que era una sanción administrativa. Eso fue lo que se me notificó. Y una vez que dije que renunciaba a recurrir, me dijo: 'Prosiga'", ha narrado. Según ha explicado, luego se enteró de que se había abierto un procedimiento penal por dichos hechos.
Para la Fiscalía, "queda acreditado que el acusado en la tarde del 23 de abril de 2023 circulaba (...) a la velocidad de 215 k/h cuando la velocidad máxima en ese punto es de 120 k/h, por lo que concurren los elementos constitutivos de delito".
El representante del Ministerio Público ha mantenido su postura tras escuchar a los testigos que han comparecido este lunes que, a su juicio, "han aclarado todos los puntos" que permiten concluir que sí cometió un delito contra la seguridad vial.
Aunque el fiscal ha manifestado que le "sorprende que un atestado por un hecho tan simple contenga tantos errores" –denunciados todos por la defensa–, ha incidido en que "está acreditado con pruebas objetivas que el acusado conducía el vehículo con un exceso de velocidad penalmente relevante".
Reconocimiento de culpa
Además, ha recalcado que "el eje de la defensa es que [Baltar] ha pagado la sanción impuesta en vía administrativa, por lo que podríamos hablar de reconocimiento de culpa".
Su abogado, Ramón Montero, ha asegurado que el senador "circulaba a 199 kilómetros por hora" –no a 215 k/h, como recoge el informe–, por lo que no habría cometido un delito contra la seguridad vial y debería dictarse una sentencia absolutoria.
Según ha manifestado, se abrió el atestado a Baltar por su condición de dirigente del PP y entonces presidente de la Diputación de Ourense. En este sentido, ha denunciado que el atestado que dio lugar a las actuaciones penales fue "modificado" entre "siete u ocho veces" para alterar la velocidad a la que circulaba, el punto kilométrico y los agentes que estaban en aquel momento, entre otros puntos.
"Ha habido una infracción de los derechos de mi representado", ha señalado el letrado, al tiempo que ha insistido en que la investigación se abrió a "espaldas" de Baltar.
Asimismo, ha incidido en que no se puede juzgar al senador por unos hechos que ya fueron resueltos por la vía administrativa, porque pagó la multa, lo que supondría una vulneración del principio non bis in idem que impide sancionar en más de una ocasión el mismo hecho con el mismo fundamento.
la Fiscalía niega vulneración de derechos
Sobre este extremo, la Fiscalía ha asegurado que no hay vulneración alguna porque una sanción penal puede ir en paralelo a una infracción administrativa. Y ha recordado que a la multa que reclama en este procedimiento penal se le restaría lo abonado por la vía administrativa.
Al margen, la defensa también ha denunciado la publicación "casi simultánea" en la prensa de datos recogidos en el atestado, así como la fotografía del vehículo de Baltar.
En el marco del juicio, un agente de la Guardia Civil que estaba de servicio el día de los hechos –y que colocó el radar en la A-52 que captó a Baltar– ha declarado ante el tribunal que el dirigente del PP iba a 215 k/h. "Nos sorprendió el paso del vehículo", ha dicho, al tiempo ha manifestado que "estos excesos de velocidad no son comunes".
Según ha relatado en condición de testigo a preguntas del fiscal, la velocidad de captación fue de 215 k/h y, al aplicar el margen de error del 5%, la velocidad aproximada sería de 204 k/h. "Ello supera los 200 k/h, con lo cual estamos ante un ilícito penal", ha apuntado.
Ante la duda
No obstante, ha explicado que, "ante la duda que tenía como operador" de aplicar un margen de error del 5% o del 4% -
–por el modelo de cinemómetro–, "se optó por la infracción administrativa hasta tener constancia" sobre el porcentaje correcto a aplicar que correspondía.
Con todo, ha manifestado que indistintamente de las dos opciones que barajaba se trataba de un ilícito penal, pero que en el atestado no lo reflejó.
Al hilo, la defensa ha recalcado que el atestado recogió un margen de error del 5% o del 7% y ha afeado que, al ser detenido el vehículo en la A-52, no se informara a Baltar de que podía ser objeto de una investigación penal, como fija el protocolo.
Otro agente de la Benemérita que participó en el control de velocidad que se le practicó a Baltar ha relatado que ese 23 de abril se le notificó al senador una infracción administrativa. "No recuerdo la velocidad exacta, pero era bastante elevada", ha apuntado, aunque ha señalado que ese día informó del dato específico al dirigente.
Certificado del cinemómetro
Un tercer agente se ha limitado a señalar que únicamente firmó como testigo el boletín relativo a Baltar. Por su parte, un cuarto guardia civil –el que estuvo a cargo de instruir el atestado– ha ratificado el documento en el que consta el margen de error del 5% y ha indicado que se tramitó una infracción administrativa –y no una diligencia penal– porque en ese momento no tenían el certificado del cinemómetro, que se confirmó después.
Por último, el que fuera capitán de la Benemérita en el momento de los hechos –ahora comandante– ha explicado que "debería de haberse aplicado otro tipo de margen de error", por lo que en lugar de una infracción administrativa podría ser objeto de un delito penal. "Fue el motivo por el que ordené la instrucción de diligencias, por si tuviese relevancia penal", ha señalado.
Preguntado sobre si sabía que Baltar era presidente de la Diputación de Ourense cuando dio aquella orden, el testigo ha dicho que no. Aunque ha señalado que luego sí tuvo conocimiento de ello, ha insistido en que se realizó el trámite "como el de cualquier ciudadano normal". "Simplemente se cometió un error", ha dicho.
Aunque este asunto recayó en un primer momento en un juzgado de Zamora –que abrió juicio oral contra Baltar por hechos supuestamente constitutivos de delito–, cuando se acreditó la condición de senador de Baltar, dicho juzgado se inhibió y envió las actuaciones al Supremo, que ahora tendrá que pronunciarse.
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