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El Tribunal Constitucional avala que los colegios que segregan por sexo no reciban fondos públicos

La sentencia del Alto Tribunal detalla que de la Constitución deriva "un modelo educativo pluralista", pero no que "todos los modelos educativos hayan de recibir ayudas", ni "un derecho subjetivo a la prestación pública".

Varias niñas a la entrada del colegio de la Alameda de Osuna, a 5 de septiembre de 2022, en Madrid.
Varias niñas a la entrada del colegio de la Alameda de Osuna, a 5 de septiembre de 2022, en Madrid. Marta Fernández / Europa Press

Pese al voto en contra de los magistrados del bloque conservador, el Tribunal Constitucional ha decidido rechazar por mayoría el recurso interpuesto por Vox contra la ley de educación impulsada por la ministra Isabel Celaá y que constituye uno de los principales proyectos estrella del Gobierno de Pedro Sánchez.

Así, han quedado avalados por el Alto Tribunal sus aspectos más relevantes, tales como la prohibición de financiar con dinero público aquellas escuelas que segreguen al alumnado por sexo, la eliminación de la asignatura de religión del currículo escolar, la presencia de las lenguas cooficiales en la educación o la incorporación de la perspectiva de género.

En concreto, en lo referido a los fondos públicos destinados a centros educativos que segregan por sexo, la sentencia dice que de la Constitución deriva "un modelo educativo pluralista", pero no que "todos los modelos educativos hayan de recibir ayudas", ni "un derecho subjetivo a la prestación pública".

Para el tribunal este precepto no solo no es inconstitucional sino todo lo contrario: "la diferencia de trato entre los centros educativos que separen al alumnado por razón de su género, a efectos de poder ser financiados total o parcialmente por fondos públicos, responde a una concepción ideológica del sistema educativo que, no solo no puede ser tachada de arbitraria, sino que, además, está inspirada en valores constitucionales".

La sentencia ha contado con los votos particulares de los cuatro magistrados conservadores: Ricardo Enríquez (ponente), Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa, que defienden la inconstitucionalidad de los citados aspectos de la ley.

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