madrid
Actualizado:El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por vulnerar el derecho de una mujer al respeto a la vida privada y familiar y su derecho a la libertad religiosa, al haberle practicado en un hospital madrileño transfusiones de sangre en el marco de una operación urgente pese a que ella había informado a los médicos sobre su deseo de no recibir dichas transfusiones por pertenecer a la organización religiosa Testigos de Jehová, que lo prohíbe.
Así, el TEDH condena a España a pagar 26.000 euros en concepto de daño moral y costas a la demandante —12.000 euros por daño moral y 14.000 euros por costas—. La mujer, residente en Soria, pedía una indemnización de 45.000 euros por daños morales por vulneración de su derecho a la libertad religiosa al haber plasmado por escrito su negativa a recibir transfusiones de sangre ni siquiera en caso de vida o muerte y no haberse respetado ese deseo.
Por escrito
En 2018 fue ingresada de urgencia en el Hospital de Soria por una hemorragia interna que le había provocado una anemia. Ella había escrito en dos documentos que no quería que le practicaran transfusiones de sangre. Los médicos se lo recomendaron pero ella se negó verbalmente y además lo consignó de nuevo por escrito. La documentación se adjuntó a su expediente médico.
Al día siguiente, dada la gravedad de su estado, fue trasladada a un hospital de Madrid, acompañada por un médico con su historial clínico. Durante el viaje, el facultativo advirtió a los médicos de Madrid de que se trataba de un caso grave y, tras ello, los médicos madrileños contactaron con un juez de guardia solicitando instrucciones sobre la necesaria transfusión de sangre. El juez autorizó practicar dicho transfusión para salvar su vida.
La mujer se enteró al despertar de la operación, ya que no fue avisada de la orden judicial, ni ella ni su familia, hasta que ya se había practicado la cirugía.
La testigo de Jehová llevó a los tribunales su caso sin éxito alguno; el Tribunal Constitucional no admitió su recurso de amparo. Pero ahora los jueces del TEDH sí ven vulneraciones de los derechos fundamentales de esta española.
No se respetó su deseo
La sentencia indica que el sistema de salud español "no brindó una respuesta adecuada al reclamo" de esta ciudadana, que vio cómo "sus deseos habían sido anulados injustamente". Esos fallos provocaron que la mujer no pudiera ejercer su autonomía "con el objetivo de
respetar una importante enseñanza de su religión".
La autorización judicial para hacer la transfusión a la paciente no fue transmitida inmediatamente a la familia de la mujer, para que hubiera podido recurrirla, indica el TEDH que remarca que el juez de guardia no recibió "información completa y correcta" sobre los deseos de la paciente, por lo que su decisión "se basó en datos fácticos muy limitados".
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