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El Supremo no ve delito en que Barreiro y Blanco aceptaran botellas de Vega Sicilia de un imputado

El tribunal considera que los regalos a diversos políticos y cargos públicos, entre ellos Alberto Núñez Feijóo, responden a actos de cortesía y no comprometieron su imparcialidad en el ejercicio de sus funciones

El eurodiputado del PSOE José Blanco, y el senador del PP José Manuel Barreiro. EFE

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El Tribunal Supremo no considera delictivo que el eurodiputado del PSOE José Blanco y los senadores del PP José Manuel Barreiro y Juan Antonio de las Heras recibieran botellas de vino de elevado precio como regalos navideños del presidente del Grupo Monbús, Raúl López, investigado judicialmente por la llamada Operación Cóndor.

López ha sido investigado por posible cohecho, tráfico de influencias, fraude y exenciones ilegales, aprovechamiento de información privilegiada, falsedad documental, delito contra la hacienda pública, blanqueo de capitales y corrupción entre particulares por la titular del juzgado de instrucción número uno de Lugo, Pilar de Lara.

Además de los citados senadores, otro supuesto receptor de lotes de vino de elevado precio durante varios años fue el presidente de la Xunta de Galicia Alberto Núñez Feijóo, entre otros. Feijóo no figuraba en la exposición razonada enviada al Supremo porque no es aforado ante este tribunal, pero el auto de hoy influirá en su caso.

Feijóo no figuraba en el caso enviado al Supremo porque no es aforado ante este tribunal, pero el auto influirá en su caso

El auto del Supremo recoge el informe de Vigilancia Aduanera que relataba cómo el Grupo Monbús había hecho regalos de valor a distintas autoridades y personas relevantes. En concreto, el informe apuntaba posibles regalos de botellas de vino Vega Sicilia a Blanco por valor de 858 euros en 2010 y 878 euros en 2011. Y para Barreiro, por valor de 502 euros en 2010 y por un dinero inferior en años sucesivos, regalos similares a los recibidos por de las Heras.

En todo caso, el Supremo ha rechazado la existencia de delito de cohecho impropio en estos hechos apuntados por los indicios de Vigilancia Aduanera.

El Supremo archiva así la causa abierta a raíz de la exposición razonada de la juez de Instrucción número 1 de Lugo por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno.

El auto señala que los regalos responden a actos de cortesía y no comprometieron la imparcialidad de los aforados en el ejercicio de las funciones públicas. Además, no existió total conexión entre la función desempeñada por dichas personas y la actividad a la que se dedicaba el empresario que hacía el regalo, ni está probado que la finalidad del regalo fuese para obtener la complacencia de la autoridad para favorecer los intereses del empresario.

Para el alto tribunal, la naturaleza de los regalos navideños, botellas de vino, y su valor, no puede considerarse excesiva, y se encuentra dentro del marco de la adecuación social de los regalos, careciendo de entidad para influir en el ejercicio de la función pública, sin que existan indicios de la relación causal exigida por el tipo penal.

Por último, los magistrados rechazan la pretensión de la juez que envió la exposición razonada de que el Supremo fijase una cuantía para establecer la diferencia entre el ilícito penal y el reproche ético en estos casos. El tribunal indica que ello carece de sentido sin atender a las circunstancias concurrentes, ya que lo relevante es que los regalos puedan condicionar el desempeño del cargo.

El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, pidió "tranquilidad" cuando, en diciembre de 2016, surgió su nombre junto al de otro centenar de personas, algunos cargos públicos, como posibles receptores de presentes navideños (vino) de elevado precio por parte del citado empresario Raúl López, de Monbús, investigado en la operación Cóndor, según informes elaborados por agentes de Vigilancia Aduanera.

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