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INDULTOS PROCÉS

El Supremo rechaza la suspensión cautelar de los indultos del 'procés' solicitada por tres dirigentes de Ciudadanos

El Alto Tribunal da un plazo de cinco días a la Abogacía del Estado para formular alegaciones a la suspensión que solicitan los representantes del partido naranja, incluida la presidenta Inés Arrimadas.

La portavoz de Ciudadanos en el Congreso, Inés Arrimadas. EP
La portavoz de Ciudadanos en el Congreso, Inés Arrimadas, ha presentado un recurso contra los indultos del 'procés'. EUROPA PRESS.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado este lunes la petición de tres dirigentes de Ciudadanos de proceder a la suspensión cautelarísima de los indultos concedidos por el Gobierno a los nueve condenados del 'procés'  a penas de prisión, al "no apreciar la concurrencia de circunstancias de especial urgencia para tramitar dicha suspensión sin escuchar a la Abogacía del Estado en representación del Gobierno. 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acordó la semana pasada  la admisión a trámite de los recursos presentados por la presidenta de Ciudadanos, Inés Arrimadas, y otros dos exdiputados del Parlament de Cataluña contra los indultos concedidos a los condenados por el procés independentista. En las providencias del Supremo se reclamaba al Ministerio de Justicia la remisión de los expedientes de indulto en un "plazo improrrogable" de veinte días. 

Los magistrados del Supremo otorgan a la Abogacía del Estado,  como contraparte, un plazo de cinco días para formular alegaciones a la suspensión que solicitan los representantes de Ciudadanos. 

El Supremo no considera justificada la alegación de los recurrentes según la cual a la urgencia en la puesta en libertad de los indultados debería corresponder la urgencia en la atención de la medida cautelar de suspensión. "Dicho planteamiento no parece tomar debidamente en consideración que estamos en presencia del derecho fundamental a la libertad de toda persona, reconocido y garantizado en el artículo 17 de la Constitución, del que nadie puede ser privado sino en los casos y en la forma previstos en la ley, en este caso en virtud de la correspondiente resolución judicial que da cobertura legal a la privación de libertad de los condenados", indica el tribunal. 

Añade que, si desaparece esa cobertura judicial mediante el indulto, la libertad debe ser inmediata, lo que ha llevado a cabo el tribunal sentenciador, sin que pueda establecerse la correspondencia a que se refieren los recurrentes de Ciudadanos con una urgente suspensión de la situación de libertad propiciada por el indulto, "cuyo mantenimiento en el tiempo no supone sino respetar el derecho fundamental a la libertad del que la persona solo puede verse privado en los casos y la forma previstos en la ley".

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