Este artículo se publicó hace 9 años.

El Supremo falla que la Nación o la Iglesia no tienen derecho al honor

El Tribunal Supremo ha avalado el traslado de la sede de una empresa a otra comunidad pese a mantener su negocio y todos sus activos en la de origen.
El Supremo rconsidera que cabe la protección del derecho al honor cuando en una colectividad sus miembros sean identificables como individuos.

-Actualizado a

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"Las personas jurídicas de Derecho Público no son titulares del derecho al honor que garantiza el artículo 18.1 de la Constitución Española"

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La protección constitucional del derecho al honor puede establecerse sobre un determinado colectivo que trascienda a sus miembros "siempre y cuando sean identificables como individuos"

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