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El Supremo da la razón a una limpiadora de la Junta de Andalucía tras rectificar su doctrina sobre los interinos
Se trata de la primera sentencia de la Sala de lo Social del Supremo, un día después de anunciar que cambia de postura y que considera que después de tres años los interinos serán trabajadores indefinidos no fijos. Obliga a la Administración a indemnizar a la trabajadora, pero no la sanciona obligando a la readmisión.
Madrid-
Casi ocho años estuvo como interina una mujer en Granada contratada por el Patronato de la Alhambra y Generalife, perteneciente a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. Su puesto era el de limpiadora, a jornada completa. En noviembre de 2009 firmó el contrato laboral temporal por vacante hasta que "el puesto de trabajo sea cubierto", según constaba en el citado contrato.
En junio de 2017, la mujer recibió una carta del Patronato de Alhambra y Generalife en la que se le anunciaba que cesaba en su puesto de trabajo, porque un trabajador fijo iba a ocuparlo según la resolución del concurso de traslados que había convocado la Junta. La mujer se fue a la calle sin percibir un céntimo de indemnización, pues los interinos que estén ocupando una vacante no tienen derecho a ello.
La trabajadora denunció y el juzgado de lo Social 7 de Granada dictaminó que tenía el derecho a percibir una indemnización de 8.200 euros, derivada de la extinción de su contrato de trabajo. La Junta de Andalucía recurrió el fallo y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó su recurso, declarando que la mujer "estaba unida con la Junta de Andalucía por una relación que cabía calificar de indefinida no fija pues el período de vigencia de la relación laboral que vinculaba a la litigante había superado ya con creces el plazo de tres años contemplado en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
La Junta recurrió en casación al Tribunal Supremo, que ha estudiado el caso en un momento muy propicio para los intereses de la trabajadora. Según la doctrina que, hasta ahora, ha venido siguiendo el Alto Tribunal desde 2014, el plazo de tres años a que se refiere el EBEP, "no puede entenderse como una garantía inamovible pues la conducta de la entidad pública empleadora puede abocar a que antes de que transcurra dicho plazo, se haya desnaturalizado el carácter temporal del contrato de interinidad, sea por fraude, sea por abuso, sea por otras ilegalidades, con las consecuencias que cada situación pueda comportar".
"El plazo de tres años no puede operar automáticamente"
La doctrina del Supremo era contraria, pues, a que el plazo de los tres años operara de "modo automático" para que los interinos en situación de vacante pudieran regularizar su situación y establecía que debían ser las circunstancias concretas de cada caso las que guiaran a la Sala de lo Social a la hora de resolver los recursos.
Sin embargo, el Supremo ha rectificado esa doctrina, después de varios llamamientos desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJEU) declarando contraria a Derecho comunitario la jurisprudencia española que permite renovar contratos temporales en el sector público a la espera de procesos selectivos para los que no existe plazo. Ahora, como norma general, el Alto Tribunal, adaptándose a la directiva europea sobre la materia, entiende que los empleados interinos que estén ocupando una vacante, a falta de que la Administración convoque concurso para dotar de fijeza esa plaza, después de tres años en esa situación, pasarán a ser considerados trabajadores indefinidos no fijos, con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado en caso de ser cesados.
El caso de esa trabajadora de Granada es el primero sobre el que se pronuncia el Supremo tras la rectificación: ratifica la sentencia y obliga a la Junta a pagar la indemnización de la trabajadora y 300 euros de los honorarios del abogado de la mujer, pero no sanciona al Gobierno andaluz con la fijeza en el puesto de trabajo, ya perdido, de la limpiadora, un hecho que, según explican a Público expertos en Derecho Laboral, hubiera significado un verdadero revulsivo en el sector público, con miles de trabajadores en situación de interinidad durante largos periodos de vida laboral.
De interinos a indefinidos no fijos, ¿qué cambia?
El Tribunal Supremo con su cambio de postura reconoce el carácter fraudulento que supone el uso abusivo de la contratación temporal que realizan las administraciones públicas españolas, pero la figura del trabajador indefinido no fijo no es la solución, según los sindicatos y las plataformas de empleados públicos, porque cesan cuando la plaza es ocupada por un funcionario fijo. La gran diferencia entre esta categoría y la de los interinos es que los indefinidos no fijos tienen derecho a percibir una indemnización en caso de despido.
La Confederación Intersindical cree que "la figura del indefinido no fijo, tal y como se ha venido aplicando hasta ahora, no es la adecuada para sancionar el abuso, ya que, según indica la sentencia de 19 de marzo de 2020 del TJUE, ya que esta figura no permite disfrutar de las mismas condiciones de trabajo que el personal fijo", por lo que se sigue sancionando el abuso con más precariedad", consta en un comunicado de la Confederación Intersindical.
Según expertos en Derecho Laboral consultados por este diario, el cambio de doctrina del Supremo provocará un aluvión de reclamaciones judiciales de empleados interinos al cumplir tres años en la administración pública sin que se haya convocado concurso para ocupar su plaza. Estas fuentes explican que, de momento, no será automático el cambio de interino a personal indefinido no fijo: habrá que pleitear hasta que la ley contemple cambios en este sentido.
Para este miércoles la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal ha convocado concentraciones en varias ciudades para protestar por la situación de temporalidad en el sector público y contra los planes del Gobierno para reducir la temporalidad a base de convocar oposiciones para casi 800.000 interinos, algunos de ellos con más de 30 años de servicio. Exigen fijeza en los puestos de trabajo.
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