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​El Supremo anula el nombramiento de los jueces Enrique López y Eloy Velasco en la Audiencia Nacional

Pertenecían a la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, que el Consejo General del Poder Judicial acordó en mayo de 2017 tras un recurso presentado por otros dos jueces.

El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, y el magistrado Enrique López. E.P.

Público / agencias

El Tribunal Supremo ha anulado los nombramientos de los magistrados Enrique López y Eloy Velasco como miembros de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, que el Consejo General del Poder Judicial acordó en mayo de 2017.

Esta decisión deriva de los recursos presentados por otros dos jueces contra estos nombramientos. Los magistrados Manuela Fernández Prado (de la Sala Penal de la Audiencia Nacional) y Carlos Valle (juez de Instrucción en Madrid), que también se presentaron al concurso por las plazas lo presentaron porque consideraban que no se ajustaban a la norma. Ahora el Supremo ha sus nombramientos como nulos.

Estas plazas se conceden a quienes tengan más de quince años de antigüedad en la carrera y diez en lo penal, "prefiriéndose entre ellos a quienes ostenten la condición de especialista". 

Tras analizar la cuestión, se afirmó que Velasco y López reunían ese perfil. Sin embargo, otros aspirantes recurrieron el acuerdo por considerar que no se ajustaban a derecho los requisitos del concurso. Pero esto no suponía ningún retraso en la elección prevista, y los nombramientos siguieron su curso. Esta cuestión ha acabado llegando hasta el Tribunal Supremo y consiguiendo la nulidad.

La primera Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional

Velasco y López, considerados conservadores, formaron la primera Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional de la historia española junto al presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro. Hasta la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015, este tribunal no contaba con segunda instancia.

Empezó a funcionar el 1 de junio de 2017 y su primera sentencia se dictó en diciembre de aquel año para confirmar la inadmisión de una querella contra nueve miembros de las fuerzas de seguridad de Siria que había impulsado en España una ciudadana de aquel país.

Entre los pronunciamientos más conocidos desde entonces, destaca el recurso de apelación sobre la agresión a dos guardias civiles y sus parejas en la localidad navarra de Altsasu en 2016, un fallo con el que confirmaron que no se trató de un delito de terrorismo aunque sí contenía agravantes de odio.

También ha sido la Sala de Apelaciones la encargada de dar forma a un cambio de criterio generalizado en la Audiencia Nacional a partir de la jurisprudencia del Supremo y ha venido rebajando las condenas por enaltecimiento del terrorismo a personas como el rapero Pablo Hasel, a quien la Sección Primera impuso dos años de cárcel que tras la apelación se quedaron en nueve meses.

En la misma línea obró con la sentencia sobre los integrantes de grupo musical La insurgencia, a quienes rebajó de dos años y un día al mínimo legal de seis meses y un día de prisión la condena al entender que como ETA y los GRAPO están desmantelados y la gravedad del enaltecimiento es menor que cuando se justifica a un grupo terrorista en activo.

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