Este artículo se publicó hace 5 años.
Elecciones 2019Cómo sobrevivir al voto rogado, el sistema que ha expulsado de las urnas a casi medio millón de españoles
Los ciudadanos españoles residentes en el exterior tendrán que volver a sufrir el “ruego” del voto en las elecciones generales de abril y en las autonómicas de mayo, después de que la legislatura se haya cerrado sin una reforma electoral.
Madrid-
El voto rogado resiste y, cita electoral tras cita electoral desde 2011, condena a millones de ciudadanos españoles residentes en el extranjero a un auténtico suplicio administrativo que en numerosas ocasiones resulta infructuoso. La capacidad de sobrevivir de la reforma electoral que llevaron a cabo PSOE y PP, con el apoyo de CiU y el PNV, hace ocho años para que los expatriados tuvieran que rogar el voto resulta inusitada.
La reforma se acometió bajo el pretexto de la necesidad de corregir un supuesto fraude en el censo electoral de los españoles que residían en el exterior. Algunas de las personas que aparecían en el registro de emigrados ya habían fallecido, por lo que algunas formaciones consideraban que se necesitaba “depurar” las cifras.
Instituciones europeas, agrupaciones ciudadanas, organismos independientes o la propia Junta Electoral Central han advertido de la necesidad de establecer una fórmula electoral que acabe con el ruego del voto. Pero el sistema ha prevalecido por encima de todo; también de las cifras de participación de los españoles que residen en el exterior, que se han desplomado de forma catastrófica desde que se introdujo la reforma.
El último intento de acabar con esta fórmula es reciente. PSOE y Podemos registraron en febrero una iniciativa en el Congreso para reformar aquellos aspectos de la ley electoral que constituyen de facto el voto rogado. La propuesta se presentó como el resultado de casi dos años de trabajo de la subcomisión para la reforma electoral de la Cámara Baja, no contó con el apoyo del PP y suscitó dudas en Ciudadanos.
Sin embargo, la iniciativa, para la que se solicitó el trámite por el procedimiento de urgencia para poder suprimir el voto rogado antes de las elecciones autonómicas de mayo, decayó con el adelanto de las elecciones generales, y la Cámara no pudo ni empezar a abordar sus aspectos más fundamentales. De nuevo la reforma que PSOE y PP introdujeron en 2011 sobrevivió a su derogación.
Desde su introducción en la ley electoral, se ha producido una paradoja que cobra más fuerza cada vez que hay elecciones. A medida que el censo electoral de residentes ausentes (CERA) se incrementa cada año (ha pasado de menos de millón y medio en 2008 a más de dos millones de personas censadas en enero de 2019, el último dato conocido), la participación de las personas residentes en el exterior se ha desplomado.
El último año que se celebraron unas elecciones generales sin la fórmula del voto rogado fue, precisamente, en 2008, comicios en los que se escrutaron votos de casi el 32% del censo de residentes ausentes. En el año en que se inauguró la fórmula, esta participación cayó al 4,95%, un porcentaje que volvería a bajar (hasta el 4,73%) en 2015.
Durante las últimas elecciones generales, en junio de 2016, el CERA arrojaba una cifra de más de 1.900.000 personas expatriadas. En aquella ocasión votó el 6,3% del censo, es decir, unas 120.000 personas. Si a los últimos comicios a nivel estatal hubiera concurrido un porcentaje similar al de 2008, antes de la implantación del voto rogado, se habrían escrutado más de 600.000 votos, por lo que, si se compara el censo de 2016 con el porcentaje de votantes que se daba antes de la reforma, el voto rogado dejó en el camino casi 500.000 votos en las últimas elecciones generales.
Trámites, burocracia y poco tiempo
La reforma del 2011 no solo obliga a los ciudadanos residentes en el exterior a solicitar su derecho al voto, sino que multiplica los trámites para ejercer el sufragio y acorta los plazos, de manera que reduce sobremanera el margen de los electores en este proceso. Además, este año deberán hacer frente a un “doble ruego” en menos de un mes, ya que tras las elecciones generales del 28 de abril, se celebrarán las autonómicas y europeas, el 26 de mayo.
El artículo 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General recoge el procedimiento que tienen que seguir los electores residentes en el extranjero para poder votar. En primer lugar, deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto (el ruego) dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, en los siguientes 20 días a la convocatoria electoral, que empiezan a contar desde este martes 5 de marzo. Es decir, podrán rogar el voto hasta el día 30 de marzo.
La ley establece que el impreso será remitido a los españoles inscritos en el CERA, “sin perjuicio de encontrarse disponible desde el día siguiente al de la convocatoria electoral en las dependencias consulares y de poder obtenerse por vía telemática”.
Recibida la solicitud, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán por correo certificado a los electores las papeletas y el sobre o sobres de votación, con otra documentación necesaria, en los 34 días siguientes a la convocatoria electoral. Por lo que, la Administración tiene hasta el 8 de abril para remitir esta documentación; en aquellas provincias donde hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, se darán 42 días (hasta el 16 de abril).
Los electores pueden votar por correo o en urna. En el primer caso, deberán remitir el sobre o sobres de votación y otra documentación especificada en la ley (especialmente un certificado de identidad expedido por alguna autoridad: DNI, pasaporte, certificado de Registro de Matrícula Consular…) por correo certificado (algunos países ni siquiera disponen de este servicio o de uno homologable) no más tarde del quinto día anterior al día de la elección. Es decir, no más tarde del 23 de abril.
Los electores que se decanten por la urna, lo harán entre el 24 y el 26 de abril (solo cuatro días antes de las elecciones), ambos inclusive, depositando su voto en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello.
Al día siguiente, los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo, deberán ser remitidos a una oficina constituida en el Ministerio de Asuntos Exteriores, la cual, a su vez, procederá al envío urgente de dichos sobres a las Juntas Electorales correspondientes. Es decir, de la urna o del correo van al Ministerio de Exteriores, y, después, a las Juntas Electorales para ser añadidas al recuento de votos de los electores residentes en España. Un auténtico laberinto burocrático que, además, debe finalizar lo antes posible (en unos plazos muy ajustados), para que el voto llegue a tiempo a la urna.
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