Este artículo se publicó hace 5 años.
Sentencia del procésEl Supremo justifica las cargas del 1-O: "Los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil se vieron obligados al uso de la fuerza"
El Tribunal Supremo ha dado a conocer este lunes la esperada sentencia del 'procés'. Las dos únicas ocasiones en las que habla de cargas policiales se refiere sólo a acciones de los Mossos d'Esquadra.
Alejandro López de Miguel
Madrid-
El Tribunal Supremo justifica la actuación de la Policía Nacional y la Guardia Civil para frustrar el referéndum soberanista catalán del 1 de Octubre de 2017. La sentencia condenatoria a la cúpula del procés, dada a conocer este lunes por el Alto Tribunal explica que las cargas policiales -una denominación que sólo aparece en dos ocasiones en las 493 páginas del fallo, y siempre referida a los Mossos d'Esquadra- respondieron a la actuación de bloqueo de los accesos de los centros.
"Ante la actitud tácticamente predispuesta de quienes se apostaron a las
entradas de los centros, los agentes de Polícía Nacional y Guardia Civil se vieron
obligados al uso de la fuerza legalmente prevista. El enfrentamiento entre
ciudadanos y agentes de la autoridad derivó en lesiones que, en numerosos
casos, exigieron asistencia facultativa", reza la sentencia.
"El TC había declarado ilícita la
convocatoria y prohibido cualquier actuación que trajera causa de las leyes de
transitoriedad y referéndum", recuerda el Supremo
"El día 1 de octubre de 2017", explica, "multitud de ciudadanos, atendiendo a los
reiterados llamamientos, tanto de los acusados a que antes hemos hecho
referencia como de otras personas y medios, se apostaron en los centros
señalados para la emisión de voto. A varios de éstos acudieron agentes de Policía
Nacional y Guardia Civil, con el propósito de dar cumplimiento a lo ordenado por
el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, acomodado, a su vez, a las resoluciones del Tribunal Constitucional. Este había declarado ilícita la convocatoria y prohibido cualquier actuación que trajera causa de las leyes de transitoriedad y referéndum, requiriendo a los coacusados para impedir y paralizar esas actuaciones, entre las que se incluía el insistente llamamiento a la población para participar en la emisión de voto como si se tratara de un referéndum legal".
"En diversos lugares de la geografía catalana se produjeron enfrentamientos
entre miembros de las fuerzas de seguridad y ciudadanos que participaban en la
emisión de voto, quienes intentaban impedir a toda costa el cumplimiento de la
resolución judicial de la que eran portadores los agentes", zanja el texto.
El Supremo dice que hubo orden de parar las cargas; el Gobierno de Rajoy lo negó
A su vez, y pese a que todos los máximos representantes del Gobierno de Mariano Rajoy han negado haber proferido orden alguna para cesar las cargas, la sentencia de la Sala de lo Penal redactada por su presidente, Manuel Marchena, afirma el extremo contrario: "A primeras horas de la tarde, dado que el uso de la fuerza podría devenir desproporcionado, los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil recibieron órdenes y se vieron irremediablemente forzadas a declinar el propósito inicial".
Los mandos del operativo conjunto (Mossos d'Esquadra-Policía Nacional-Guardia Civil) tampoco aportaron muchas explicaciones sobre este punto. En esencia, aseguraron que los agentes se retiraron por cansancio, ya que llevaban muchas horas de servicio, y no por haber recibido consigna alguna. Nadie sabe quién habría dado esta orden.
En este punto, la sentencia es especialmente dura con el entonces conseller de Interior, Joaquim Forn (condenado por sedición); Le afea su "desleal actuación", y afirma que sus llamamientos a la votación evidencian que Interior, al mando de los Mossos, tenía el propósito "no solamente de no impedir la votación, sino, antes bien, que de los criterios policiales allí expuestos garantizaran su efectiva realización, ante la fácil previsión de que los ciudadanos convocados y llamados a ellos desatenderían cualquier requerimiento de los Mossos d'Esquadra y les impedirían tanto el cierre de los centros como el acceso pacífico a ellos".
Recuerda también la campaña "Escoles Obertes", en la que se "llamaba a los ciudadanos a ocupar los locales que se habían designado como centros de votación". "En su puesta en marcha y desarrollo intervino la acusada Dña. Dolors Bassa [condenada por sedición y malversación]", reza el texto, que "para liberar de responsabilidades a los directores de los centros" y garantizar "que la orden de disponibilidad iba a ser acatada por todos", "avocó para síla competencia ordinaria de los directores responsables de los centros afectados".
Según el Supremo, la iniciativa Escoles Obertes en realidad, únicamente perseguía garantizar que los centros podrían usarse para votar: "El pretexto para justificar la movilización era la conjetura simulada, que no verazmente creída, de que tales ocupaciones masivas de centros tenían una finalidad puramente festiva o lúdica, asumida por quienes allí concurrieron. El evidente objetivo, sin embargo, no era otro que permanecer allí hasta las tempranas horas de la mañana del día 1 de octubre, en que debían dar comienzo las sesiones de la votación. Se garantizaba así la total disponibilidad de esos centros, conjurando todo riesgo de cierre que quisieran llevar a cabo las unidades de Mossos u otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado", reza el texto.
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