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Sanidad pública Absuelto por tercera vez el cirujano de Batas Blancas que denunció irregularidades en el hospital de A Coruña

José María Borro, uno de los jefes de Servicio purgados por la Xunta, advirtió de que tres compañeros estaban derivando pacientes de cáncer de pulmón a una empresa privada que les cobraba por operarlos con una técnica que ponía su vida en peligro.

Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (CHUAC).

JUAN OLIVER

La Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado la demanda por daños contra el honor presentada por tres médicos del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (CHUAC) contra el doctor José María Borro, fundador de la asociación Batas Blancas y ex jefe del Servicio de Cirugía Torácica del centro. Borro fue demandado tras advertir al Servicio Galego de Saúde (Sergas) de que esos tres compañeros estaban derivando irregularmente a pacientes de cáncer de pulmón de la sanidad pública a su empresa privada, que alquilaba quirófanos en clínicas de la ciudad donde les cobraban para operarlos con una técnica quirúrgica que él consideraba mucho más arriesgada y sin ventajas científicas demostradas.

Se trata de la tercera vez que un tribunal da la razón a Borro, quien, tras denunciar ante la Xunta las irregularidades que había detectado en su servicio, sufrió una dura campaña de desprestigio personal y profesional. Fue destituido de su cargo en el hospital, apartado de su plaza de profesor en la Universidad y sancionado por el Colegio de Médicos de A Coruña. Como Borro, otra media docena de jefes de Servicio de hospitales del Sergas han sido cesados de sus cargos y sustituidos por médicos afines al PP desde que Alberto Núñez Feijóo accedió a la Presidencia de la Xunta.

La justicia ha acabado por darles la razón a todos ellos, con sentencias que confirman una purga en toda regla que pone de manifiesto tanto la arbitrariedad de la Administración gallega al decretar sus ceses como las prácticas ilegales del Sergas y loas gerencias de los hospitales para amañar las oposiciones destinadas a cubrir las plazas de los cesados y entregárselas así a los candidatos preferidos por el poder.

En el año 2010, los cirujanos Diego González Rivas, Mercedes de la Torre Bravos y Ricardo Fernández Prado, a quienes Borro había formado como adjuntos y quienes trabajaban a sus órdenes en el servicio de Cirugía Torácica del CHUAC, crearon una sociedad mercantil, la Unidad de Cirugía Mínimamente Invasiva, a través de la cual operaban a pacientes de pulmón empleando la técnica quirúrgica de una sola vía o uniportal, que les permitía intervenirlos con una única incisión en el tórax o el costado frente a las dos o tres que suelen emplearse habitualmente.

Borro alertó de que sus subordinados habían empezado a usar esa técnica en su departamento sin informarle. Y cuando detectó que varios pacientes que habían acudido al hospital público eran derivados a clínicas privadas donde los operaban para que Unidad de Cirugía Mínimamente Invasiva pasara la factura a sus seguros médicos, lo puso en conocimiento del Sergas. La Inspección sanitaria de la Xunta abrió una investigación en cuyas conclusiones la instructora alertó de que al menos once enfermos habían sido irregularmente desviados en beneficio de aquella empresa privada.

A pesar de la contundencia de su propio expediente, el Sergas decidió cesar a Borro de la jefatura de Servicio y apartarlo de la docencia universitaria. Además, el Colegio de Médicos de A Coruña lo sancionó con 2.000 euros y lo suspendió dos meses de colegiación, impidiendo así que pudiera ejercer la medicina, alegando que había sido “colaborador necesario” para que la denuncia que hizo ante la Administración gallega trascendiera a la opinión pública.

A Rivas, De la Torre y Fernández Prado la Xunta se limitó a sancionarlos con tres meses de suspensión por las irregularidades que cometieron. Y aunque la Fiscalía llegó a acusarlos de los delitos de abuso en el ejercicio de sus funciones, negociaciones prohibidas a funcionarios, revelación de secretos e incumplimiento del deber de custodia de documentos, el juez de lo Penal acabó archivando el caso.
En julio del 2016, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña anuló la sanción que el Colegio de Médicos impuso a Borro alegando que se había limitado a cumplir con su obligación al denunciar el caso, y que no había sido él quien filtró a la prensa la denuncia por carta que hizo al Sergas. Algo que el Colegio de Médicos ni siquiera contrastó con la periodista que la hizo pública, y quien ha negado en varias ocasiones que su fuente fuera Borro.

Un año después, el juzgado de Primera Instancia número Ocho de A Coruña desestimó la demanda presentada contra él por los tres cirujanos, que lo acusaron de poner en duda su prestigio profesional al asegurar que la técnica uniportal era más peligrosa que la convencional y que ponía en peligro la vida de los pacientes de cáncer de pulmón. Borro basó su defensa en una investigación propia e interna del CHUAC que demostró que los enfermos que se sometieron a ella en el centro padecían una mortalidad un 20% más alta que los operados con dos o tres incisiones.

La Audiencia Provincial confirma ahora aquel fallo y añade que de las declaraciones públicas y privadas de Borro sobre la validez de la técnica uniportal no puede estimarse ilícito alguno. “Las frases y expresiones empleadas ciertamente presentan un fuerte contenido crítico. Sin embargo, el tribunal, ponderando el contexto en el que se producen, considera que no son suficientes para estimar que exceden las limitaciones que el ejercicio de la libertad de expresión impone sobre el derecho al prestigio profesional de los cirujanos torácicos demandados”.

“Se trata de una opinión personal del demandado, desde su punto de vista profesional, en un contexto polémico, frente a otras opiniones distintas, como las de los demandantes en un sentido radicalmente contrario, dentro de un colectivo profesional médico cualificado, con opiniones dispares sobre un aspecto esencialmente opinable como es la aplicación de una técnica quirúrgica”, abunda la sentencia, que impone a los demandantes el pago de las costas procesales.

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