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Así va la reforma de la 'ley mordaza', uno de los principales deberes pendientes del Gobierno para 2023

A la espera de que se alcance un acuerdo en los puntos donde existe mayor fricción entre el PSOE y sus aliados parlamentarios, los grupos han introducido ya cambios importantes en el texto durante su tramitación en el Congreso.

Imagen de archivo de unos antidisturbios. Reuter
Imagen de archivo de unos antidisturbios. ReuterS

La reforma de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como ley mordaza, avanza en el Congreso, aunque a un ritmo muy lento. Es prácticamente el principal compromiso de los partidos que componen el Gobierno y de éste con sus aliados parlamentarios que todavía queda pendiente. Sus previsiones de aprobación se han ido retrasando a lo largo de la legislatura ante la falta de acuerdo en los puntos donde existe mayor fricción entre la propuesta del Gobierno y sus aliados parlamentarios.

Como resumió recientemente en una entrevista el diputado de EH Bildu y portavoz de Interior, Jon Iñarritu, son cuatro escollos para su formación y para ERC, dos partidos fundamentales para que la modificación salga adelante: el artículo 36.6, que hace referencia a la desobediencia; el 37.4, que es el de faltas de respeto a la autoridad (ambos son de los preceptos más usados para sancionar en base a esta polémica norma); la prohibición de las pelotas de goma y las devoluciones en caliente de migrantes en la frontera.

Si bien, a través de las tres reuniones de la ponencia celebradas en enero, febrero y diciembre, así como de los más de 30 encuentros mantenidos por los grupos afines a la modificación, se han alcanzado acuerdos que suponen cambios importantes con respecto al texto que se quiere modificar. A continuación, un resumen de los avances más destacados.

Elemento progresivo en las sanciones

En la graduación de las las sanciones se añade "la minoría de edad del infractor" entre los motivos a tener en cuenta y se desarrolla el apartado que hace referencia a "la capacidad económica del infractor". De este modo, este factor podrá acarrear una reducción de la multa de hasta un 50% para quienes perciban un salario de hasta 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y del 25% si es entre 1,5 y 2,5 veces del SMI.

Por otra parte, en atención a la singularidad del supuesto, se contempla la posibilidad de reducir la multa y hasta suspenderla si hay un acto de "conciliación entre la persona autora con las personas ofendidas" y una actividad reparadora, "en especial en aquellos supuestos en los que el infractor sea un menor de edad".

Modificación de las infracciones

Las manifestaciones espontáneas por un elemento novedoso y de repercusión mediática, como fue la manifestación contra la sentencia de La Manada, no serán sancionadas (tampoco podrá ser disuelta por este hecho), siempre y cuando se avise de forma telemática y al menos con cuatro horas de antelación. Estas convocatorias, en cualquier caso, no se podrán llevar a cabo en los aledaños de una infraestructuras básicas o donde puedan suponer un riesgo.

Por otro lado, dejarán de considerarse infracciones muy graves las reuniones o manifestaciones "no comunicadas o prohibidas" en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, como centrales nucleares o refinerías. No obstante, pasarán a ser infracciones graves en el caso de que "perturben el funcionamiento o altere el desarrollo de sus actividades, generando un riesgo grave para la vida o la integridad física de las personas, siempre que no sea constitutiva de delito".

En el apartado de las infracciones graves también se produce otro cambio relevante: "No constituirá infracción la mera toma de imágenes en lugares de tránsito público y manifestaciones, o su mera difusión", establece la enmienda transaccional en sintonía con la sentencia del Tribunal Constitucional.

No obstante, sí se considera infracción grave el uso de "imágenes o datos personales o profesionales de las autoridades o agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando genere un peligro cierto para su seguridad personal o familiar, la de las instalaciones protegidas o haya puesto en riesgo el éxito de una operación". Y añade la corrección pactada: "La situación de peligro o riesgo cierto deberá ser constatable y reflejarse motivadamente en el acta o la denuncia, con el mayor detalle posible".

Tampoco será una infracción grave el uso "público e indebido de uniformes, insignias o condecoraciones oficiales, o réplicas de los mismos, así como otros elementos del equipamiento de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia que puedan generar engaño acerca de la condición de quien los use, cuando no sea constitutivo de infracción penal".

En cuanto a las infracciones leves, su apartado siete sufre un cambio importante. Actualmente recoge "la ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal". Sin embargo, el texto nuevo solo menciona en este supuesto la "ocupación de la vía pública".

Identificaciones policiales

Sobre las identificaciones de personas por parte de los policías, se añade que esta acción "deberá estar basada en un criterio razonable, que responderá al comportamiento individual de la persona o a la información o circunstancias objetivas". En la práctica de la identificación, la corrección añade que los agentes "deberán identificarse debidamente ante los ciudadanos"

Y se incorpora los principios de la "identidad de género" y la "lengua" a tener en cuenta por parte de las fuerzas de seguridad a la hora de identificar a los ciudadanos. "El incumplimiento de estos principios será considerado como infracción disciplinaria en los términos establecidos en la legislación aplicable", remacha la enmienda.

Esta acción no podrá superar en ningún caso las dos horas "salvo causas excepcionales debidamente justificadas, verificadas y comunicadas a la persona afectada". Asimismo, se introduce el derecho de la persona conducida a identificación a "ser devuelta al lugar en el que no pudo ser identificada desde la dependencia policial" cuando para su identificación haya tenido que ser trasladada a una localidad diferente a aquella en la que se le requirió la práctica de la diligencia.​

Cacheos corporales

Los registros corporales fuera de dependencias policiales se realizarán cuando existan indicios "fundamentados racional y objetivamente". En ese caso, "no se dejará a la vista la totalidad del cuerpo, ni tampoco de manera sucesiva cada una de sus partes, con el máximo respeto a la identidad sexual, procurando hacerlo siempre en lugar reservado y fuera de la vista de terceros. Se dejará constancia escrita de esta diligencia, causas e identidad del agente que la adoptó".

Además, estas acciones serán realizadas por agentes "del mismo sexo, salvo causas excepcionales debidamente justificadas", y tendrán que respetar los principios de "idoneidad, necesidad, injerencia mínima, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación; y se realizarán de modo que causen el menor perjuicio, con respeto a la intimidad y dignidad de la persona afectada, que será informada de manera inmediata y comprensible de las razones de su realización".

A través de las enmiendas aprobadas se garantiza la incorporación de las distintas lenguas cooficiales al Documento Nacional de Identidad y al pasaporte.

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