MADRID
Actualizado:La asociación Juezas y Jueces para la Democracia ha tildado de “fraude” el que la Fiscalía haya llamado a declarar a 712 alcaldes de Catalunya en calidad de imputados al margen del juez que instruye la primera causa abierta contra ediles catalanes que apoyan el referéndum del 1 de octubre, suspendido por el Tribunal Constitucional.
“El ministerio público ha actuado a las bravas contra los alcaldes en busca de un efecto intimidatorio”. Así se expresa Ignacio González Vega, portavoz de dicha asociación progresista, para quien este “fraude es fruto de la dependencia jerárquica de los fiscales” y supone una “judicialización de la vida política”.
“Cesará el Fiscal en sus diligencias tan pronto como tenga conocimiento de la existencia de un procedimiento judicial sobre los mismos hechos”. Con esta tajante frase concluye el artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -reformada en 2015- cuando reconoce que el Fiscal puede llamar a declarar a cualquier persona.
Esto significa que la Fiscalía es la única que tiene capacidad para realizar diligencias preprocesales en todo el ámbito de la comunidad autónoma de Catalunya. Pero si existe un procedimiento similar abierto debe “cesar” en sus actuaciones, coinciden fuentes judiciales y fiscales.
A pesar de lo dispuesto en esta Ley, el fiscal general del Estado, José Manuel Maza, ordenó a proceder contra los 712 alcaldes cuando ya había un procedimiento similar abierto, en concreto ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJCat).
La discrepancia jurídica reside en si son o no los mismos hechos. Esto es, si existe conexión entre ambas investigaciones.
Y existe conexión, en principio. El procedimiento en el TSJCat fue abierto el 14 de septiembre por una querella de la Fiscalía por los supuestos delitos de desobediencia, prevaricación y malversación contra los alcaldes Neus Lloveras y Miquel Buch, presidente respectivos de la Asociación de Municipios por la Independencia (AMI) y de la Asociación Catalana de Municipios (ACM).
Mientras, Maza ordenó el 14 de septiembre a los fiscales que citaran como imputados por esos mismos tres delitos a una lista de 712 alcaldes. Esto es, las citaciones se tramitaron después de la querella presentada en el TSJCat y cuando ya se había nombrado instructor, el magistrado Jordi Seguí Puntas.
Los dos alcaldes investigados en el TSJCat difundieron un borrador de decreto de alcaldía para celebrar el referéndum nada más ser convocado. Este correo se envió el 6 de septiembre. Mientras, los 712 ediles firmaron decretos para ceder locales al Govern de la Generalitat. Unos y otros actuaron nada más aprobarse la convocatoria del referéndum.
Al día siguiente, 7 de septiembre, el TC suspendió el referéndum de manera cautelar y apercibió a los alcaldes de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa tendente a la organización del referéndum.
En algunos chats entre jueces se debate sobre la legalidad de las citaciones de la Fiscalía. Y, aunque en general se considera que el ministerio público no ha prevaricado, sí que se detectan opiniones privadas que cuestionan la “actuación uniforme dirigida por el Gobierno con la Fiscalía como brazo ejecutor y al margen del juez”, como sostiene un decano.
"Lo correcto hubiera sido presentar las querellas ante el TSJCat y que este tribunal hubiera enviado las actuaciones a los juzgados correspondientes en cada caso", destaca otra fuente judicial, ya que los altos tribunales que juzgan a aforados tienden a centrarse sólo en los políticos que deben juzgar y remiten el resto al juez natural.
La conexión se habría roto ahora
Los tres primeros alcaldes que han acudido este martes a la Fiscalía para ser interrogados como imputados al margen del juez se han negado a declarar. Marc Solsona (Mollerussa), Miquel Sala (Oliana) y José Antonio Troguet (El Pont de Suert) han denunciado además que la Fiscalía se está extralimitando al tomarles declaración, porque ya existen causas judiciales abiertas sobre el referéndum del 1-O prohibido por el TC.
Este mismo martes, el TSJCat ha admitido a trámite la querella de la Fiscalía contra los dos alcaldes aforados allí. Pero sólo la ha admitido por el delito de desobediencia y ha rechazado los de prevaricación y malversación que pedía el ministerio público.
Esto es, si la Fiscalía actúa contra los 712 alcaldes por prevaricación y malversación, entonces la conexión entre ambos procedimientos se habría roto. Pero esta ruptura se habría producido este martes, y no la semana pasada.
Hay un tercer procedimiento similar abierto por la Fiscalía del Supremo contra el alcalde de Tortosa, el diputado Ferrán Bel, que ha sido citado este martes, 19 de septiembre. Ahora bien, si se niega a acudir para ser interrogado, sólo podrá ser citado por el Tribunal Supremo previo suplicatorio aceptado por el Congreso.
Por si fuera poco, el delito de desobediencia está muy aquilatado en la jurisprudencia: exige una desobediencia expresa a un mandato del Constitucional.
El texto del borrador de decreto de alcaldía está muy estudiado para evitar que suponga una desobediencia expresa. Y el TC suspendió el referéndum al día siguiente de que los alcaldes ofrecieran los locales municipales al Govern.
No consta aún que estos alcaldes vayan a abrir estos locales el día del 1-O, porque ese día no ha llegado y aún no han podido cometer este delito.
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