Este artículo se publicó hace 3 años.
Primera sentencia del Tribunal Supremo que anula la incapacidad judicial de un hombre con síndrome de Diógenes
La Sala aplica por primera vez la nueva legislación que afecta a personas con discapacidad y anula la tutoría que ejercía el Principado de Asturias respecto a un hombre que acumulaba basura en su casa, pero ordena seguir con las medidas de apoyo de limpieza y control sanitario, a las que el afectado se negaba.
Madrid-
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez la Ley
8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a
las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Se trata de la resolución de un recurso de casación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 9 de Oviedo, ratificada por la Audiencia
Provincial de Asturias, que declaraba la incapacidad judicial y la tutela de la comunidad autónoma respecto de un hombre con síndrome de Diógenes.
La sentencia recurrida indica que la persona padece un trastorno de la
personalidad, concretamente un trastorno de conducta que le lleva a recoger y acumular basura de forma obsesiva (síndrome de Diógenes), a la vez que abandona su cuidado personal de higiene y alimentación. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, bajo la normativa anterior, acordaron, en primer lugar, la modificación de su capacidad --es decir, la incapacidad judicial-- y, en segundo lugar, una medida de apoyo consistente en la asistencia para el orden y la limpieza de su domicilio, con designación como tutor del Gobierno del Principado de Asturias.
El hombre afectado recurrió la sentencia, dictada el 18 de marzo de 2019, pero la Audiencia Provincial de Asturias dio la razón al Principado. Ahora el Supremo aplica por primera vez la nueva legislación que suprime la incapacitación judicial por la figura de la curatela judicial, una fórmula de asistencia personal para que la persona con discapacidad pueda adoptar sus propias decisiones.
De esta manera, la sentencia del Supremo anula la incapacitación judicial de este hombre y sustituye la tutela que venía ejerciendo el Principado de Asturias por la figura de la curatela. En cuanto a las medidas de apoyo, considera que son imprescindibles ya que "el trastorno de la personalidad que afecta al interesado incide directamente en el ejercicio de su capacidad jurídica, también en sus relaciones sociales y vecinales". El hombre se opone a recibir este apoyo.
Subraya la sentencia que aunque hay que atender a la voluntad, deseos y preferencias del afectado, "en casos como este, en que existe una clara necesidad asistencial cuya ausencia está provocando un grave deterioro personal que le impide el ejercicio de sus derechos y las necesarias
relaciones con las personas de su entorno, está justificada la adopción de las
medidas asistenciales, proporcionadas a las necesidades y respetando la
máxima autonomía de la persona, aun en contra de la voluntad del interesado, porque el trastorno que provoca la situación de necesidad impide que tenga una conciencia clara de su situación".
El tribunal manifiesta que "no intervenir en estos casos, bajo la excusa del respeto a la voluntad manifestada en contra de la persona afectada, sería una
crueldad social, abandonar a su desgracia a quien por efecto directo de
un trastorno (mental) no es consciente del proceso de degradación
personal que sufre".
Indica la sentencia que la entidad designada para ejercer la curatela debe realizar los servicios de limpieza y orden en el domicilio del afectado, para lo cual está autorizada a entrar en el mismo con la periocidad que precise, y además debe asegurar su atención médico-asistencial en lo que respecta al trastorno que padece.
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