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presos 'procés' Batet esquiva el conflicto entre Congreso y Supremo con una suspensión sin precedentes

La Mesa de la Cámara aplica la ley de enjuiciamiento criminal y no su propio Reglamento ante el aviso de los letrados de que era necesario que el Tribunal Supremo pidiera permiso al Congreso para continuar con el juicio a los diputados.

La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, a su llegada al escritorio de la Cámara para hacer declaraciones / EFE

El Congreso de los Diputados ha arrancado la XIII Legislatura con uno de los capítulos jurídicos más complejos que se recuerdan, en el que se ha llegado a apuntar, incluso, la posible irrupción de un conflicto institucional entre el Poder Legislativo y el Judicial. La Mesa de la Cámara ha acordado este viernes, con el rechazo de Unidas Podemos, proceder con la suspensión automática de los diputados catalanes que se encuentran en situación de prisión preventiva por el juicio del procés.

Oriol Junqueras (ERC), Jordi Sánchez, Jordi Turrull y Josep Rull (JxCat) serán suspendidos de las funciones y atribuciones que habían adquirido tras ser elegidos diputados en las elecciones generales del 28 de abril, una suspensión que tendrá carácter retroactivo hasta el 21 de mayo, día que en formalizaron sus cargos tras acatar la Constitución.

Tras una semana de especulaciones técnico-jurídicas, escritos entre la Presidencia del Congreso y el Tribunal Supremo y presiones por parte de formaciones como PP y Ciudadanos (que especularon con la dimisión de la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, o, en el caso de los de Pablo Casado, con llevarla a los tribunales por prevaricación), la Mesa ha resuelto el embrollo con la suspensión automática de los diputados presos en virtud de la ley de enjuiciamiento criminal (Lecrim).

En este sentido, fuentes parlamentarias apuntan a la existencia de un debate jurídico a raíz de la decisión de la Mesa, y del precedente que sienta la resolución de una situación que, cuanto menos, es inédita en el Parlamento. Esto es así porque la vía utilizada por la Mesa del Congreso para suspender a los parlamentarios es el artículo 384 Bis de la citada Lecrim, y no la recogida en el Reglamento de la Cámara.

Los miembros de la Mesa no solo dudaban sobre si proceder con la suspensión de los diputados catalanes, sino que tampoco había un acuerdo concreto sobre la vía que se debería emplear para ello. Por eso, entre otras cuestiones, el órgano decidió, sin unanimidad, encargar un informe a los servicios jurídicos del Congreso, para que establecieran la fórmula concreta a aplicar en esta situación.

El artículo 21.1.2º del Reglamento del Congreso establece que un diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios cuando se encuentre en situación de prisión preventiva, cuando penda sobre él un auto firme de procesamiento y después de que la Cámara haya concedido una autorización ante un suplicatorio (una suerte de petición por parte del Tribunal Supremo para poder enjuiciar a los miembros del Parlamento, ya que estos gozan de inmunidad parlamentaria).

El artículo 384 Bis de la Lecrim establece que "firme un auto de procesamiento y decretada la prisión provisional por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, el procesado que estuviere ostentando función o cargo público quedará automáticamente suspendido en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión".

El informe de los letrados descarta por completo que los diputados puedan ser suspendidos a través de la aplicación del Reglamento del Congreso, ya que, aunque se dan dos de las condiciones establecidas en el artículo 21.1.2º, no concurre la tercera, esto es, la concesión de autorización objeto de suplicatorio. Esto es así porque el Supremo rechazó remitir un suplicatorio a la Cámara, ya que esto podría suponer la paralización del proceso judicial y la liberación de los presos de forma temporal, lo que, a juicio del alto tribunal, causaría un enorme perjuicio a un proceso que se encuentra ya muy avanzado.

El Supremo suspendió en el caso del Parlament

Por lo tanto, en principio, solo tendría cabida la aplicación de la ley de enjuiciamiento criminal. En este caso, existe un precedente, recogido en el informe de los letrados, que no es otro que el que se dio en el Parlament en 2018 con los diputados autonómicos encarcelados o sobre los que pesaba una orden de detención o ingreso en prisión por un delito de rebelión. Sin embargo, en este caso, no es el parlamento autonómico el que toma la decisión de suspender a los diputados, sino que lo hace acatando una decisión que ya había adoptado el Tribunal Supremo; es decir, es el alto tribunal el que aplica el artículo 384 Bis de la Lecrim, y el Parlament acata la decisión, en este caso mediante la fórmula de suspensión temporal con delegación de voto.

En el caso de los diputados del Congreso en prisión preventiva, es la Mesa de la Cámara la que decide aplicar el artículo, ya que no hay una petición expresa por parte del Tribunal Supremo, que dejó la decisión en manos del Poder Legislativo. Los letrados recogen esta ausencia de comunicación del Supremo en su informe, pero establecen que no es necesaria una comunicación explícita, y que la aplicación del 384 Bis de la Lecrim es intrínseco a la propia ley; es decir, que no hace falta que el alto tribunal le comunique al Congreso que debe suspender a los diputados.

ERC y JxCat ya han anunciado que remitirán a la Mesa del Congreso un escrito de reconsideración del acuerdo alcanzado este viernes, y el debate técnico-jurídico no parece haberse cerrado.

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