Este artículo se publicó hace 3 años.
Ni el PP ni Ciudadanos podrían impugnar los indultos del 'procés' al no estar personados en la causa
En las escasas anulaciones de indultos que existen normalmente han sido las víctimas de los delitos a través de las acusaciones particulares quienes han instado la supresión de la medida de gracia.
Madrid-Actualizado a
Tras haberse hecho público el informe negativo del Tribunal Supremo sobre la concesión de los indultos a los condenados por el procés, se abre un escenario incierto sobre si la medida de gracia tras ser concedida prosperará o será anulada por vía judicial. Lo que se prevé es que el indulto, en todo caso sería parcial, no total, ya que la ley indica que el Ejecutivo no podrá anular la condena completa de un reo si cuenta con el informe desfavorable del tribunal, como es el caso.
Tanto el Partido Popular como Ciudadanos han augurado una batalla judicial en caso de que el Gobierno finalmente conceda el perdón a los presos independentistas. Ambos partidos han anunciado recursos contra los hipotéticos indultos. Sin embargo, no está claro que puedan formalizarlos al no estar personados en la causa que derivó en la condena a los doce independentistas. Sólo Vox se personó como acusación popular.
Juristas y fuentes del Supremo consultados por Público explican que sólo las partes personadas en el proceso pueden plantear un recurso contra un indulto. La concesión de indultos son decretos leyes y como todos los actos administrativos del Gobierno pueden ser revisados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. En este caso, Vox sería el único partido que podría plantear un recurso por la medida de gracia aplicada a los presos de procés, aunque las mismas fuentes indican que podría haber discusión en la Sala sobre la admisión a trámite de ese hipotético recurso al entender que la acusación popular no estaría legitimada por no estar directamente afectada por la decisión del Ejecutivo.
De hecho, no existe jurisprudencia en este sentido, explican los expertos. Además la Sala Tercera del Supremo no es dada a legitimar a los partidos en recursos contra el Gobierno, pero tendrá que estudiar cada caso, si finalmente se presentan los recursos anunciados este miércoles por el PP y Ciudadanos.
También podrían recurrir el indulto los propios indultados, porque no han pedido la medida de gracia, que ha sido solicitada por entidades y políticos afines.
Falta de legitimación
En 2017 el Supremo rechazó que una asociación de hombres que se consideran a sí mismos víctimas de violencia de género estuviera legitimada para impugnar el indulto que el Gobierno concedió a María Salmerón, víctima de la violencia machista y condenada a cuatro meses de prisión por incumplir el régimen de visitas de exmarido para con la hija de ambos.
El padre fue condenado a 21 meses de cárcel por la violencia física y psicológica infligida contra su exesposa. Salmerón acabó siendo condenada e indultada en 2016. La citada asociación recurrió en el Supremo la concesión de la medida de gracia, pero el Alto Tribunal no lo admitió al no tener un interés legítimo en la causa. María Salmerón ha sido indultada en tres ocasiones de condenas por no respetar el régimen de visitas. Espera el cuarto indulto.
Existe un caso en el que el Supremo sí permitió el recurso de una asociación, Ecologistas en Acción-CODA, que en 2015 impugnó la decisión del Gobierno de conmutar la condena de tres años y un día de prisión que le fue impuesta al presidente de la Unión Deportiva Las Palmas, Miguel Ángel Ramírez, por un delito contra la ordenación del territorio, por otra de dos años.
Exceso del Gobierno
Uno de los indultos más polémicos, corregido posteriormente por el Supremo, fue el otorgado en 2011 al consejero delegado del Banco Santander Alfredo Sáenz, por parte del Gobierno de Rodríguez Zapatero, entonces en funciones. Sáenz fue condenado a tres meses de arresto y de inhabilitación por denunciar en falso a varios empresarios. El indulto anuló la condena, pero también borró sus antecedentes penales; algo necesario para que el directivo pudiera seguir ejerciendo en el ámbito bancario.
Un accionista del Banco Santander recurrió ante el Tribunal Supremo contra el indulto de Sáenz al considerar que el Gobierno no tiene potestad para suprimir los antecedentes penales. Argumentaba en su recurso que la condena del Supremo constataba una "falta de honorabilidad" del directivo del Santander que le impedía volver a trabajar en el sector bancario y esto constituye una norma administrativa que queda fuera de las competencias del Ejecutivo. El 20 de febrero de 2013 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo dio la razón al recurrente y anuló la parte de indulto que erróneamente había cancelado los antecedentes penales de Sáenz.
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