valencia
Actualizado:Hasta la fecha, son 29 las personas puestas a disposición judicial por su presunta participación en las agresiones contra los participantes en la manifestación reivindicativa del 9 d'Octubre de 2017, celebrada en Valencia, y que se saldó con numerosos contusionados y heridos de diversa consideración.
La mayoría de estas personas pudieron ser identificadas gracias a la colaboración ciudadana y medios de comunicación que aportaron al juzgado instructor, a través de la Unió de Periodistes Valencians, el material gráfico de aquellos sucesos.
Algunos medios, como Público, adelantaron las primeras identidades de los agresores, gracias a las organizaciones antifascistas que tenían datos de muchos de estos individuos, ya que la mayoría estaban vinculados o pertenecían a los Ultras Yomus del Valencia CF, y, en algunos casos, tenían a sus espaldas antecedentes policiales y penales con largos historiales de violencia, e incluso, de delincuencia común.
Con él empezó la violencia
Pero sin duda uno de los personajes claves de aquella jornada, y que aún no ha podido ser puesto a disposición judicial, es un individuo corpulento, con pelo corto, de unos 40 años y que vestía camiseta y zapatillas de color blanco y pantalón vaquero corto.
Este individuo, extraordinariamente agresivo, que actuaba junto a otros que ya han sido detenidos e imputados, intentó varias veces atacar a los asistentes a la manifestación refugiados ante la fachada de la Iglesia de Sant Agustín.
Finalmente, jaleado por los suyos, se abalanzó sobre ellos siendo repelida su acción por dos agentes de la Policía Nacional en sendas ocasiones e, incluso, llegó a ser retenido, pero los agentes optaron por dejarle marchar. A partir de esos momentos se desencadenaron las primeras agresiones ya de manera global.
Los hechos fueron incluidos en los escritos de las acusaciones durante la instrucción de la causa abierta por el Juzgado de Instrucción 15 de Valencia, haciendo constar a este sujeto como "Persona No Identificada de Camisa Blanca y Perlo Corto".
Otros buscados
Aun todavía quedan cuatro personas anónimas denunciadas por sus víctimas para las que las acusaciones han pedido al Juzgado de Instrucción su localización y puesta a disposición judicial, sin que transcurrido estos tres años nada nuevo se sepa de su identidad y, mucho menos de su paradero.
Los delitos por los que se les investiga, inicialmente, lo son con relación al capítulo IV del Código Penal, que recoge el articulado relativo al "ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas", conocidos como "delitos de odio".
En este caso, la causa se abre en relación al artículo 514.4, que dice literalmente: "Los que impidieren el legítimo ejercicio de las libertades de reunión o manifestación, o perturbaren gravemente el desarrollo de una reunión o manifestación lícita serán castigados con la pena de prisión de dos a tres años si los hechos se realizaran con violencia, y con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses si se cometieren mediante vías de hecho o cualquier otro procedimiento ilegítimo".
A partir de aquí y cuando finalice la instrucción, se determinará en cada caso el grado de implicación en los hechos a los hasta ahora investigados, a los que cabría imputarles en su caso otros delitos específicos a cada uno en función de los actos delictivos que pudieran haber cometido.
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