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Por qué Pedro Sánchez podría no declarar como testigo en la investigación sobre Begoña Gómez

El juez Juan Carlos Peinado prevé tomar declaración al presidente del Gobierno el martes 30 de julio a las 11.00 horas en Moncloa.

Foto de archivo del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante una sesión extraordinaria en el Congreso de los Diputados, a 17 de julio de 2024, en Madrid.
Foto de archivo del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, durante una sesión extraordinaria en el Congreso de los Diputados, a 17 de julio de 2024, en Madrid. Eduardo Parra / Europa Press

El juez Juan Carlos Peinado, que lleva la investigación del caso abierto contra Begoña Gómez, ha citado a declarar a Pedro Sánchez  el 30 de julio como testigo. Sin embargo, el presidente del Gobierno puede acogerse a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que le exime de declarar en contra de su cónyuge.

Esta excepción, que contempla el artículo 416, se aplica a "los parientes del procesado en líneas directa ascendente y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil". 

Además, la normativa establece que el juez debe advertir de ese derecho al testigo que se encuentre en esa situación, como ocurre con Sánchez. Así, aunque no declare, podrá "hacer las manifestaciones que considere oportunas". 

El juez se desplazará para tomar declaración

Otra de las cuestiones que rodean a la declaración de Sánchez es el desplazamiento del juez Peinado al despacho del presidente del Ejecutivo. Una opción que está restringida a una serie de cargos, que van desde el jefe del Gobierno al fiscal general del Estado.

Esta posibilidad queda recogida en el artículo 412.2 de la citada ley. A ella se pueden acoger el presidente y los miembros del Gobierno, los presidentes del Congreso y del Senado, el del Tribunal Constitucional, el del Consejo General del Poder Judicial, el fiscal general y los presidentes autonómicos. "Están exentos de concurrir al llamamiento de un juez, pero no de declarar, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo", señala la normativa.

Sin embargo, si el juez cree que debe tomar declaración a esas personas "sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio o despacho oficial", añade el artículo 412.3. Esta es la alternativa que ha elegido el juez Peinado para Sánchez. 

Asimismo, el artículo 413 establece que el juez "pasará al domicilio o despacho oficial de la persona concernida, previo aviso, señalándole día y hora". La declaración de Sánchez será el martes 30 de julio a las 11.00 horas en Moncloa.

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