Murcia
El expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez ha evitado sentarse en el banquillo gracias a la reforma introducida por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2014, que redujo el tiempo de la instrucción de los delitos a seis meses para las causas ordinarias.
De esta forma, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha absuelto al también exalcalde de Puerto Lumbreras –procesado también por los casos Auditorio y Púnica– en el conocido como caso Pasarelas de los presuntos delitos de prevaricación y falsedad. El tribunal ha declarado además que el auto de otra sección de la Audiencia que reabrió el caso debe ser declarado nulo.
La sentencia absolutoria afecta también al arquitecto Martín Lejarraga, autor de los proyectos de construcción de pasarelas sobre la rambla de Nogalte, en Puerto Lumbreras, cuando Pedro Antonio Sánchez era alcalde de esta población.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha aceptado así una de las dos cuestiones previas que había planteado el letrado José Antonio Choclán en nombre del expresidente autonómico de Murcia. Choclán alegó que se vulneraron los derechos fundamentales de su cliente cuando la sección Segunda de la Audiencia ordenó al juzgado de instrucción de Lorca que había archivado el caso que procediera a su reapertura.
Según este letrado, la reapertura no era legalmente posible porque la solicitud del fiscal para que se adoptara esta medida se había producido días después de transcurrir los seis meses de instrucción previstos en la ley, y sin que dentro de ese plazo hubiera solicitado la declaración de "causa compleja".
La reforma del Ejecutivo conservador, contraria a las opiniones de diversas organizaciones de jueces y fiscales, limitó el tiempo que tienen los jueces para investigar antes de celebrarse el juicio, esto es seis meses para las causas ordinarias y 18 meses para los sumarios más complejos.
La sentencia absolutoria, adelantada este jueves oralmente por el ponente del tribunal, el magistrado Álvaro Castaño-Penalva, señala que "la interpretación que hizo la Sección Segunda de esta Audiencia fue poco razonable y contraria al tenor del texto de la ley", lo que debe acarrear la nulidad de las diligencias practicadas desde entonces.
El tribunal ha señalado, asimismo, que "no hay excusa ni disculpa para lo ocurrido en este caso ya que hubo una indolencia en la instrucción, que es atribuible a la administración de justicia y que no debe repercutir de forma desfavorable en los acusados".
La Sala critica así que dentro de los seis meses en que estuvo la causa abierta ni siquiera se había tomado declaración a los investigados.
Pedro Antonio Sánchez y Martín Lejarraga han renunciado este jueves a su derecho a la última palabra.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que estaba inicialmente reservada para la jornada de este jueves a las cuestiones previas, ha concluido con la absolución de los acusados para, de esta forma, no dilatar más el proceso al que se han visto sometidos.
El letrado defensor de Lejarraga, Evaristo Llanos, ha explicado que la decisión adoptada por la Sección Segunda de la Audiencia que ahora ha sido declarada nula no tuvo tampoco sentido alguno porque la causa era sencilla y no se justificaba la declaración de compleja instada por la Fiscalía fuera de plazo.
En este caso, en el que figuraban como acusaciones particulares Podemos y el PSOE, se pedía para el expresidente del Gobierno murciano tres años y medio de prisión, inhabilitación para empleo o cargo público por diez años, y multa.
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