Este artículo se publicó hace 6 años.
Moción de censura¿Qué pasa si Rajoy dimite 'in extremis'?
Los letrados del Congreso de los Diputados afirman que podría quedarse como presidente en funciones, si quiere, como hizo Adolfo Suárez cuando renunció en enero 1981
Madrid-Actualizado a
Cuando se extiende el rumor sobre la posibilidad de que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, pueda dimitir (al creer que la moción de censura de Pedro Sánchez podría prosperar), las preguntas se suceden y no todas tienen ya respuesta.
Las principales incógnitas son: ¿Si dimite, la moción de censura automáticamente decae? ¿Si dimite se iría a casa como Cristina Cifuentes, o se quedaría como presidente en funciones hasta que se encuentre a un candidato que pueda conseguir mayoría en una sesión de investidura? Y si decide quedarse como presidente en funciones, ¿podría continuar la moción de censura?
Estas preguntas han traído de cabeza al departamento de prensa del Congreso, que ha optado por no contestarlas porque no son fáciles de responder. Algunos compañeros han encontrado la misma falta de respuestas en los gabinetes de prensa del palacio de la Moncloa y el de la Zarzuela. Ni en la Constitución ni en el reglamento de la Cámara se encuentran respuestas específicas a estas cuestiones y dicen que ocurrirá como con el artículo 155, que al no haberse aplicado antes, se tuvo que acordar y desarrollar sobre la marcha.
Los letrados de la cámara consultados por Público afirman que Rajoy podría optar, tras renunciar a la presidencia del Gobierno, por quedarse como presidente en funciones, como hizo Adolfo Suárez tras dimitir en enero de 1981. Pero ésa es una decisión que sólo dependería de él. También aclaran que la moción de censura decaería si el presidente dimite antes de la votación del viernes (prevista para mediodía).
Rajoy, como presidente en funciones, comenzaría tras su dimisión una ronda de consultas con la presidenta del Congreso y con el rey para proponer un candidato a la investidura. No hay límite de tiempo para encontrarlo. La Constitución sólo marca que las Cortes se disolverán dos meses después de la primera votación de una investidura fallida.
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