madrid
La posibilidad de que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se quede sin la capacidad para designar a los miembros del Tribunal Supremo, como ha sugerido el presidente Sánchez, ha provocado la aireada reacción de la asociación judicial mayoritaria, la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), que ha calificado de "atropello constitucional" dicha posibilidad, pese a que la Constitución no prohíbe tal medida.
El poder del CGPJ reside precisamente en esa capacidad para nombrar a los jueces que van a ocupar plaza en el Supremo, donde permanecen hasta su jubilación. Es el máximo nivel del escalafón judicial. El Alto Tribunal tiene la competencia para procesar a los cargos públicos, de ahí el interés que mostró el Partido Popular en "controlar la Sala Segunda desde atrás", cuando un whatsapp del entonces senador popular Ignacio Cosidó desveló las verdaderas intenciones del partido conservador, en noviembre de 2018. Aquel hecho provocó que el PP boicoteara la renovación del CGPJ. De eso hace cinco años y medio.
Por eso, lo que está en juego en una hipotética reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial es crucial y razón parece que no le faltaba al presidente suplente del CGPJ, Vicente Guilarte, cuando decía que si se privaba al Consejo de esa capacidad de nombramientos, los partidos políticos no tendrían el mayor interés en controlarlo. Pero Guilarte ha rectificado y tras mostrar Sánchez interés en su propuesta para quitarle competencias al CGPJ, ahora dice que esa capacidad debe seguir residiendo en el Consejo.
¿Cómo lo hacen otros países de nuestro entorno? ¿Cómo se designa a los miembros de la cúpula judicial en otros Estados de la Unión Europea? Para empezar, hay que decir que 18 de los 27 Estados miembros cuentan con una especie de Consejo General del Poder Judicial. En el resto, las funciones del órgano del gobierno de los jueces las asume el Ejecutivo.
Así ocurre en Alemania, donde su constitución indica que es el ministro de Justicia el que nombra, junto con una comisión de miembros del Bundestag (Parlamento alemán) y de los landers (estados federados) a los jueces de los más importantes tribunales, como el equivalente al Supremo español.
El modelo italiano
El CGPJ español, fruto de la Constitución de 1978, está inspirado en el modelo italiano fundamentalmente. Italia es uno de los países de la UE que más se acercan al modelo ideal de CGPJ que pide la Comisión Europea y aconseja el Consejo de Europa, pero, sin embargo, la percepción de los propios jueces y juezas y de la ciudadanía en la independencia judicial es de las más bajas de la Unión, en lo que respecta a la posible interferencia de los partidos políticos, el Gobierno y el Parlamento, según datos de encuestas de la propia UE (EU Justice Scoreboard 2020 y Flash Eurobarometer 483).
El Consejo Superior de la Magistratura de Italia cuenta con 27 miembros: 16 jueces; ocho juristas; el presidente de la República, que preside también el propio Consejo; el presidente de la Corte de Casación (Tribunal Supremo); y el fiscal general del Estado.
Los ocho juristas los designan en el Parlamento y a los 16 jueces los eligen sus pares de la carrera judicial. En esto, Italia es ejemplar, según los estándares de la UE para los Consejos del Poder Judicial, que indican que lo ideal es que al menos la mitad de los miembros de los Consejos sean jueces elegidos por los propios jueces y que a los juristas de reconocida competencia los nombre el Parlamento con una mayoría de dos tercios.
Pese a que el Consejo acumula las potestades sobre el gobierno de los jueces, en cuanto a formación, traslados y sanciones, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, de forma colegiada con el propio Consejo, puede intervenir en el nombramiento de los cargos judiciales más importantes.
El modelo francés, parecido al español
El Consejo Superior de la Magistratura de Francia está formado por 16 miembros, de los cuales la mitad son jueces y fiscales y la otra mitad, juristas. Los primeros son elegidos entre sus pares y de los segundos, seis son designados por el Parlamento a propuesta del presidente de la República, de la Asamblea Nacional y del Senado; otro de los juristas es nombrado directamente por el Consejo Nacional de Abogados; y el último, por el Consejo de Estado.
El Consejo Superior de la Magistratura tiene capacidad para efectuar los nombramientos en la cúpula judicial, que en Francia reside en la Corte de Casación y el Tribunal de Apelaciones, aunque en realidad quien los designa es el presidente de la República, pero con las propuestas vinculantes del órgano de gobierno de los jueces. Para el resto de los nombramientos judiciales, el ministro de Justicia tiene algunas competencias.
En Países Bajos, solo cuatro miembros
Es curioso el método que emplean en Países Bajos para renovar su consejo judicial, que solo cuenta con cuatro miembros, entre los que están dos jueces jubilados y otros dos juristas, que pueden ser incluso miembros del Gobierno.
Cuando una de las plazas queda vacante, el consejo publica la noticia en los medios de comunicación, tras lo cual una comisión experta traslada una lista de candidatos al ministro de Justicia, que finalmente escoge.
Dinamarca: el monarca nombra a los jueces
No todos los consejos judiciales son iguales en la UE. Además de los modelos similares al español, de auténtico gobierno judicial, existen otro tipo de organismos que no tienen capacidad para hacer nombramientos en la cúpula judicial. Es el caso danés, donde los jueces son nombrados por el rey, como jefe del Estado, a propuesta del ministro de Justicia. Lo mismo ocurre en Irlanda.
Polonia es junto con España el único Estado miembro donde su consejo judicial ha protagonizado la actualidad política, aunque por motivos muy distintos. Allí, la deriva autoritaria de su anterior gobierno, que pretendía controlar el Poder Judicial con medidas que iban en contra del Derecho comunitario, provocó varias condenas de la la Justicia de la UE.
El Gobierno anterior, el del partido ultraderechista de Jaroslaw Kaczynski, reformó la ley que regula el consejo judicial para arrogarse la capacidad de sancionar a los jueces, incluso por el contenido de sus sentencias, lo que socavaba claramente su independencia. De los 25 vocales de su consejo de magistratura, 15 eran magistrados elegidos por los jueces y tras la reforma pasaron a ser nombrados por el Parlamento. Algunas de estas reformas fueron revertidas tras el varapalo judicial de la UE.
El caso español
El Consejo General del Poder Judicial de España es un modelo mixto, en el que los 12 vocales judiciales son elegidos por el Parlamento pero sobre una lista ya confeccionada por el Consejo con los candidatos que se presentan por libre o con el aval de una asociación. Los otros ocho miembros del Consejo son juristas de reconocida competencia. Todos ellos, los veinte, son elegidos por una mayoría de tres quintos del Congreso y del Senado. Preside el CGPJ el presidente del Tribunal Supremo.
Hasta 1985 los vocales judiciales en España eran elegidos por la carrera judicial, pero el sistema se reformó debido al sesgo conservador que imperaba en el CGPJ, ya que en ese momento solo existía una asociación judicial, la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), de carácter conservador.
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