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¿Por qué no se pueden publicar desde hoy encuestas sobre las elecciones gallegas?

Las sanciones en caso de difundir, reproducir o publicar sondeos electorales a cinco días de los comicios van desde los 3.000 a 30.000 euros de multa por infracción electoral.

13/02/2024 Varias personas acuden a votar durante las votaciones para las elecciones en Argentina, en el Colegio Mayor Argentino de Madrid, a 19 de noviembre de 2023, en Madrid.
Varias personas acuden a votar durante las votaciones para las elecciones en Argentina, en el Colegio Mayor Argentino de Madrid, a 19 de noviembre de 2023, en Madrid. Ricardo Rubio / Europa Press

Desde hoy, a cinco días de las elecciones gallegas, no está permitido ni publicar ni difundir sondeos electorales por medios de comunicación. Así lo establece el artículo 69.7 de la Ley del Régimen Electoral General, norma que arrancó en 1985 con el fin de apartar a los electores de la posible influencia de estas encuestas. Esta restricción se da tanto en las elecciones generales como en los comicios autonómicos. 

La ley impide únicamente publicar esas encuestas, si bien sí podrían elaborarse y nada impide a los votantes acceder a sondeos realizados con anterioridad a través de Internet. Como señalan desde Newtral, La ley LOREG, "no prohíbe expresamente realizar estos cuestionarios el día de reflexión, aunque sí restringe su publicación en la fase final del período electoral".

La sanción, en caso de incumplimiento, devendría en una multa de entre 3.000 y 30.000 euros y la inhabilitación para ejercicio de la profesión de uno a tres años. Este hecho contrasta con países como Alemania, Holanda, Reino Unido y EEUU, donde está perfectamente permitido publicar y reproducir sondeos a pocos días de celebrarse los comicios. Se trata de una norma que no está unificada a nivel europeo de manera que los países regulan libremente el derecho a publicar sondeos y encuestas.

El artículo de la LOREG también señala que "si algún organismo dependiente de las Administraciones Públicas realiza en período electoral encuestas sobre intención de voto, los resultados de las mismas, cuando así lo soliciten, deben ser puestos en conocimiento de las entidades políticas en el plazo de 48 horas desde la solicitud".

También para evitar posibles condicionamientos de última hora, está igualmente prohibido, desde la convocatoria de las elecciones y hasta que comience la campaña, realizar cualquier difusión de propaganda como pegar carteles o anuncios en medios de comunicación.

Tampoco está permitido, durante la jornada de reflexión, que los partidos realicen entrevistas en medios, actos políticos o pedir el voto

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