El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid ha denegado la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia que ordenó la retirada del monumento a los brigadistas internacionales erigido en una explanada del Campus de la Universidad Complutense de Madrid ante la negativa del rector José Carrillo de desmontarlo.
En un auto fechado el pasado 9 de diciembre, al que tuvo acceso Europa Press, el juez declara que no ha lugar a la ejecución forzosa de la sentencia solicitado por uno de los letrados del proceso. Contra entre auto, cabe recurso de reposición. Sin embargo, el abogado no recurrirá.
El pasado junio, el juez daba diez días a la Universidad para retirar la estatua al no tener licencia. Pero su rector se negó a acatar el mandato judicial.
El pasado noviembre, uno de los abogados presentó una solicitud de ejecución forzosa. El TSJM desestimó en una sentencia dictada hace un año un recurso presentado por la Complutense contra la decisión de este Juzgado de declarar ilegal la instalación de este monumento. A su juicio, el Rectorado debería haber pedido su correspondiente licencia urbanística para instalarlo en suelo de dominio público.
La sentencia de instancia dejaba 'claro' y señalaba que no era objeto de 'discusión' que el día 22 de octubre de 2011 la UCM instaló e inauguró en suelo público un monumento 'sin instar procedimiento urbanístico de ninguna clase y sin obtener licencia urbanística al efecto'.
Concretamente, fue el día 9 de noviembre, según constaba en el expediente, cuando la Universidad Complutense presentó la solicitud de licencia por 'actuación comunicada' para dar cobertura a la instalación monumental referida en el hecho precedente. Este Juzgado declaró la actuación 'constitutiva de vía de hecho y contraria a derecho'.
Para el juez, la conducta de la administración recurrida puso de manifiesto que la Universidad 'es consciente de la necesidad de obtener licencia y de que ha omitido atenerse a ningún tipo de procedimiento o autorización urbanística, como era obligado'.
La omisión de sujetarse a procedimiento urbanístico alguno y obtener la debida autorización supone, a su juicio, 'que la administración ha eludido por completo sujetarse a tal procedimiento obligado, como cuestión previa de necesaria observancia para poder llevar a cabo la actuación material de instalación de la estatua'.
A su criterio, 'no se trata de un error en el procedimiento elegido para tramitar la licencia o de una deficiencia de cualquier naturaleza en el proyecto o en la autorización obtenida, cuestiones todas ellas de revisión de legalidad, sino de una omisión total y absoluta de dicho procedimiento'.
Ello supuso, según el juez, en términos jurídicos y fácticos, que la Universidad Complutense 'ha procedido a realizar una conducta de hecho, la instalación de un monumento en suelo de dominio público universitario, prescindiendo por completo de cualquier procedimiento urbanístico que amparase dicha instalación, que tendiera a controlar sus condiciones.
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