Este artículo se publicó hace 3 años.
La ley para que los animales dejen de ser "cosas" vuelve al Congreso
El Pleno de la Cámara Baja dará previsiblemente luz verde a la tramitación de la norma por la que se modifica el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales.
Pilar Araque Conde
Madrid-
El Congreso de los Diputados retomará este martes el debate sobre la ley para que los animales sean considerados seres vivos dotados de sensibilidad y no cosas, como se recoge en la actual regulación de los bienes del Código Civil. En concreto, el Pleno de la Cámara Baja dará previsiblemente luz verde a la tramitación de la norma por la que se modifica el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales.
La proposición de ley, registrada por PSOE y Unidas Podemos, es similar a una iniciativa que el PP llevó al Congreso en 2017. Entonces, la Cámara Baja acordó por unanimidad su toma en consideración. Si bien, el adelanto electoral de 2019 echó por tierra la reforma cuando se debatía en la Comisión de Justicia (estaba sujeta a pequeñas modificaciones). En la actual legislatura, el PP volvió a registrarla en septiembre del año pasado, aunque no la había llevado al Pleno aún. PSOE y Unidas Podemos hicieron lo propio y presentaron en marzo una iniciativa muy parecida a la del partido conservador, aunque esta última es más amplia. De esta forma, el PSOE la ha registrado para el Pleno de este martes en el cupo que tienen los partidos.
En esencia, la reforma afecta sobre todo al Código Civil (se incluyen 26 modificaciones), en aras de sentar el "importante principio" de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes. De este modo, junto a la redacción del artículo 333 ("todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles", se concreta que los animales son "seres vivos dotados de sensibilidad". Eso sí, la norma reconoce que esto "no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas", por lo que serán necesarias otras leyes más específicas.
"El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser vivo dotado de sensibilidad, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes", contempla la reforma en base a las continuas reivindicaciones realizadas por el Observatorio Justicia y Defensa Animal.
Otro paso importante es la regulación de las normas de custodia de mascotas tras un divorcio, una cuestión que ya ha sido objeto de controversia en los tribunales. En esta línea, se contempla el "pacto sobre los animales domésticos", y se sientan los criterios sobre los que los jueces deben tomar la decisión de entregar el cuidado del animal "atendiendo a su bienestar".
"La autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales". Asimismo, en el destino de las mascotas puede "preverse el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, y las cargas asociadas al cuidado del animal".
Mediante la modificación del apartado primero del artículo 111 de la Ley Hipotecaria se impide que se extienda la hipoteca a los animales de compañía, así como a los "colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo".
Por último, se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente "inembargables" a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que liga a estos seres vivos con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan generar.
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