La ley de amnistía no menciona el 'lawfare', avala la separación de poderes y da dos meses a los jueces para aplicarla
La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo aprueba una declaración institucional que recuerda que el Estado de derecho exige el absoluto respeto a la división de poderes.
La guerra judicial o lawfare, en su término anglosajón, que ha recabado el rechazo unánime del sector judicial en los últimos días en relación a su mención en el acuerdo entre Junts y PSOE, no aparece reseñado en la proposición de ley sobre la amnistía, que aún no ha sido registrada en el Congreso.
Aunque no aparece recogida la expresión, sí que dedica espacio al papel de los jueces una vez que se apruebe la ley de amnistía. En concreto, el artículo 10 indica: “La aplicación de la amnistía en cada caso corresponderá a los órganos judiciales, administrativos o contables determinados en la presente ley, quienes adoptarán, con carácter preferente y urgente, las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta ley, cualquiera que fuera el estado de tramitación del procedimiento administrativo o del proceso judicial o contable de que se trate”.
La proposición de ley establece que las decisiones judiciales sobre las personas amnistiadas se adoptarán en el plazo máximo de dos meses, “sin perjuicio de los ulteriores recursos, que no tendrán efectos suspensivos”.
El pacto entre Junts y PSOE, que incluía la semana pasada la amnistía a cambio del apoyo de investidura y para toda la legislatura de los de Puigdemont, se refería al lawfare desarrollado en torno al independentismo y a la eventual constitución de comisiones parlamentarias de investigación que puedan llegar a determinar las causas judiciales que tuvieron como eje central una intencionalidad política.
La carrera judicial, incluidos colegios de abogados, fiscales, jueces decanos y todas las asociaciones de jueces y juezas arremetieron contra este punto del pacto, clamando por la separación de poderes. Este lunes también lo ha hecho el Tribunal Supremo.
Su Sala de Gobierno ha acordado una declaración institucional en la que recuerda que el Estado de derecho, “en el que se fundan la Unión Europea y nuestro orden constitucional, exige el absoluto respeto a la división de poderes”, y que la función jurisdiccional “se ajusta siempre a la legalidad, a la defensa de la Constitución y a la salvaguardia de los derechos y libertades de todos los ciudadanos, en particular, de la igualdad en la aplicación de la ley”.
El preámbulo de la ley de amnistía, en relación a la separación de poderes, dice: “Cabe subrayar que la amnistía no afecta al principio de separación de poderes ni a la exclusividad de la jurisdicción previsto en el artículo 117 de la Constitución porque, como reza su propio texto, el Poder Judicial está sometido al imperio de la ley y es precisamente una ley con valor de orgánica la que, dentro de los parámetros antes expuestos, prevé los supuestos de exención de la responsabilidad, correspondiendo a los jueces y tribunales, así como al Tribunal de Cuentas o a las autoridades administrativas que sigan o hubieran seguido las diligencias, procesos, expedientes y causas a las que afecten los actos amnistiados, su aplicación a cada caso concreto”.
Principio de Igualdad
En relación al principio de Igualdad, invocado por el Tribunal Supremo este lunes y por el PP y Vox en las protestas por la ley de amnistía, el texto de la ley de amnistía indica que el mismo “no implica la necesidad de dar un alcance universal a los efectos de la amnistía, sino a que no existan discriminaciones entre personas que se encuentren comprendidas en el supuesto habilitante de la norma (en este caso, los actos determinantes de distintos tipos de responsabilidad en relación con el proceso independentista)”.
La proposición de ley aclara que el principio de Igualdad, según interpreta el Tribunal Constitucional, debe aplicarse cuando exista “identidad sustancial de las situaciones jurídicas”, que no correspondería en este momento a la universalidad de la ciudadanía española. “Esta ley orgánica respeta, por tanto, el principio de igualdad en la medida en que el ámbito de aplicación se identifica de forma objetiva y justificada, de acuerdo a valores constitucionales, y sin que arbitrariamente se excluyan de la misma supuestos con una identidad sustancial”.
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