Público
Público

La Audiencia de Madrid avala el juicio contra el periodista Carlos Sosa, pareja de Rosell, tras una querella del exjuez Alba

El tribunal respalda que prosiga la venganza del exmagistrado, que fue condenado por confabular y perseguir a Victoria Rosell.

Fotografía de archivo, de mayo de 2016, en un juicio en Las Palmas, del juez Salvador Alba, que ha sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) a seis y medio años de cárcel y 15 de inhabilitación por prevaricación, cohecho y fal
Un juicio en Las Palmas del juez Salvador Alba. - EFE / Elvira Urquijo

La Audiencia de Madrid ha decidido que el exjuez Salvador Alba pueda proseguir con su venganza contra la magistrada Victoria Rosell y su entorno más próximo. Alba se encuentra en prisión tras ser condenado por prevaricación, cohecho y falsedad documental por conspirar y manipular una instrucción para perjudicar a Rosell, a la que él mismo sustituyó en 2015 en el juzgado cuando esta dio el salto a la política y fue elegida diputada de Podemos en el Congreso.

Carlos Sosa, pareja de Rosell, y director de Canarias Ahora, vinculado a elDiario.es, medio que también informó de las andanzas de Alba, recibió en junio de 2022 una querella del exjuez condenado y de su pareja, la letrada de la Administración de Justicia Teresa Lorenzo, por odio, acoso y revelación de secretos. En ella, el exjuez, que fue expulsado de la carrera judicial, pedía 23 años de cárcel para el periodista, así como 422.500 euros de indemnización.

La Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid ha respaldado ahora esa querella presentada por Alba. Este fue condenado por el Tribunal Supreior de Justicia de Canarias a penas que suman 6 años y medio de prisión por confabular contra Rosell y favorecer al exministro del PP José Manuel Soria en su disputa con la política, a la que la denunció ante el Supremo.

Para ello, torció un sumario y se concertó con un poderoso empresario canario con el fin de crear una investigación paralela contra ella. La parlamentaria de Unidas Podemos tuvo que renunciar en 2016 para defenderse de las acusaciones ante el Supremo.

El TSJC también lo inhabilitó durante dieciocho años y le impuso una multa 60.000 euros. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó después la condena a Alba.

La sentencia indicaba que el magistrado utilizó un procedimiento penal para alcanzar finalidades ajenas al mismo, y más concretamente que empleó unas diligencias penales de investigación de un delito para introducir datos en las mismas con la finalidad de perjudicar el prestigio de Rosell, anterior titular del juzgado que en ese momento ocupaba Alba.

La fiscalía pide el archivo

Desde el inicio del procedimiento, el Ministerio Fiscal ha solicitado el archivo de la querella de Alba contra Sosa, defendiendo la veracidad y el interés público de las informaciones sobre el asunto.

La querella fue presentada cuando Salvador Alba ingresó en la prisión de Estremera, Madrid, para cumplir la condena. María Ángeles Velázquez, la jueza que aceptó la querella contra Sosa, dictó en febrero la apertura de juicio oral, una decisión que no puede ser recurrida. Esta resolución se emitió incluso antes de que la Audiencia Provincial resolviera un recurso de apelación presentado por Sosa. Esta es la decisión que se ha conocido ahora.

El auto de la Audiencia Provincial, firmado por los magistrados José Luis Sánchez Trujillano, María del Carmen Martínez Sánchez, y Teresa de la Concepción Costa Vayá, no aborda el fondo de la cuestión ni los alegatos de vulneración de derechos fundamentales presentados por el periodista. En cambio, concluye que existe suficiente material para que se formulen sus acusaciones provisionales.

Los magistrados, según ha publicado elDiario.es, rechazan las demás pretensiones del recurso de Sosa, como la vulneración del principio de presunción de inocencia, la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, la inexistencia de informaciones publicadas obtenidas ilícitamente, la inexistencia de acoso a los querellantes ni de hechos que puedan considerarse delito de odio, entre otras consideraciones, por las que se pedía el sobreseimiento de las actuaciones.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias