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elecciones 10-N

La Junta Electoral multa a Sánchez con 500 euros y a Celaá con 2.200 por hacer campaña desde Moncloa

La Junta Electoral Central (JEC) ha impuesto esta multa al presidente del Gobierno por una entrevista desde el Palacio de La Moncloa durante la campaña del 10-N. El órgano entiende que Sánchez vulneró el principio de neutralidad de los poderes públicos en campaña electoral.

Pedro Sánchez comparece ante los medios en el palacio de la Moncloa. (JON NAZCA | EFE)
Pedro Sánchez comparece ante los medios en el palacio de la Moncloa. (JON NAZCA | EFE)

La Junta Electoral Central (JEC) ha resuelto el expediente abierto contra Pedro Sánchez por su entrevista desde La Moncloa en la campaña del 10-N con una multa de 500 euros. El órgano encargado de velar por el buen funcionamiento de los procesos electorales entiende que el presidente del Gobierno vulneró el principio de neutralidad que corresponde a los poderes públicos durante las campañas electorales, un principio consagrado en la ley electoral.

Además, la JEC también ha sancionado a la ministra de Educación y exportavoz del Gobierno, Isabel Celaá con 2.200 euros por lanzar mensajes "electoralistas" durante las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros.

En la resolución remitida por la JEC se recoge que Sánchez "incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, por la realización y difusión de la entrevista de referencia, aprovechando los medios públicos de que disponía, en su condición de presidente del Gobierno en funciones".

Este artículo de la ley electoral es el que establece las cuantías de las multas derivadas de todas aquellas infracciones recogidas en la norma que no constituyan delito. En este sentido, la cuantía mínima para este tipo de infracciones es de 300 euros, mientras que la máxima es de 3.000 euros.

La Junta Electoral precisa que, con la entrevista, el líder del Ejecutivo quebrantó "el principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral, en aplicación del artículo 50.2 de la LOREG, y la consiguiente merma del principio de igualdad de armas entre las formaciones políticas contendientes en las elecciones".

El artículo al que se refiere la resolución establece que "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

La JEC multó a Torra por lo mismo con 3.000 euros

El expediente se ha resuelto con seis votos particulares en contra de la decisión, es decir, casi la mitad de los miembros de la Junta Electoral (13). Estos vocales entienden que se debería haber resuelto el expediente abierto contra Sánchez.

En el caso de Celaá, la sanción obedece al mismo motivo, franquear el 50.2 de la ley electoral al efectuar declaraciones "electoralistas" en la sala de prensa de Moncloa, tras el Consejo de Ministros. Sin embargo, la cuantía es más alta porque a la ministra de Educación y entonces portavoz se le había apercibido por lo mismo antes de la apertura del expediente, informa Efe.

Como en su caso ha habido "reiteración" y como además se ha considerado que al tratarse de afirmaciones es la única responsable de la infracción, la JEC ha fijado la sanción en 2.200 euros.

La propia JEC multó al presidente de la Generalitat, Quim Torra, por romper el principio de neutralidad al utilizar medios públicos para hacer campaña y lanzar mensajes contra otras candidaturas. En este caso, el órgano de administración electoral impuso dos sanciones al presidente autonómico de 2.500 y de 3.000 euros.

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