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La Junta Electoral multa a Pedro Sánchez por hacer campaña en Bruselas

El presidente del Gobierno deberá pagar 2.200 euros por criticar los pactos entre PP y Vox y alardear de la gestión de su partido en una rueda de prensa tras el Consejo Europeo durante la campaña del 23J.

El presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, ofrece una rueda de prensa en Moncloa.
El presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez, en la III Cumbre de la Comunidad Política Europea (CPE) a de octubre del 2023 en Granada. Álex Cámara / Europa Press

La Junta Electoral Central (JEC) ha multado con 2.200 euros a Pedro Sánchez por haber utilizado un acto institucional en Bruselas para criticar los pactos entre el PP y Vox y presumir de su gestión en plena campaña electoral del 23J. De este modo, el organismo sanciona que el Ejecutivo se valiese de los "medios públicos" de los que dispuso tras el Consejo Europeo de los pasados 29 y 30 de junio para hacer "electoralismo".

La JEC acordó abrir este expediente a Sánchez el pasado mes de julio al aceptar una denuncia del PP, decisión que se adoptó con la discrepancia de tres vocales del organismo. El organismo arbitral concluye que Sánchez incurrió en la infracción tipificada en el artículo 153.1 de la Ley Electoral, por "la realización de manifestaciones con contenido valorativo y electoralista, aprovechando los medios públicos de que disponía".

Críticas a PP y Vox

El contenido completo de su resolución se conocerá este viernes, pero de momento la JEC ha argumentado que Sánchez habría vulnerado la ley por utilizar un acto institucional para emitir "alusiones a realizaciones y logros resultantes de la gestión desarrollada por el Gobierno que preside", así como "apreciaciones valorativas que descalifican a otras formaciones políticas".

Cuando Sánchez fue cuestionado por el acuerdo que acababan de cerrar el PP y Vox en Extremadura, el líder socialista descalificó los pactos postelectorales de ambos partidos en distintos puntos de España alertando de que podrían repetirse tras las elecciones del 23 de julio. Asimismo, el Ejecutivo presumió del reconocimiento en "privado" por parte de sus colegas europeos sobre su "extraordinario desempeño de la economía española en el ámbito del crecimiento, la creación de empleo y la evolución de la inflación".

Alegaciones de Moncloa en defensa de Sánchez

En su resolución del pasado mes de julio, la JEC señalaba que estas manifestaciones no podían "entenderse imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de un servicio público", como parecía alegar la defensa del presidente. Según el organismo arbitral, tales argumentos esgrimidos por Moncloa carecían de "consistencia", puesto que "la simple lectura" de las palabras de Sánchez en el acto no deja duda.

La JEC aclaró que en recientes acuerdos el organismo ya había señalado la importancia de que "en España los altos cargos de las Administraciones Públicas están al servicio de todos los españoles y que, por consiguiente, está absolutamente prohibido el uso partidista de los recursos institucionales en beneficio de una determinada facción política".

La realización de alusiones y valoraciones con connotación electoralista, aseveraba la Junta, "podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública".

Sancionado por la misma falta en 2020

Cabe señalar que Pedro Sánchez ya fue sancionado en 2020 por vulnerar el mismo artículo de la Ley Electoral, en una decisión posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo. La Junta Electoral ha señalado que "dicha regla tan elemental debe presumirse en una magistratura tan relevante como es la de presidente del Gobierno, máxime después de la notificación personal que se le hizo de esta sentencia en la que se confirmaba una sanción que le había sido impuesta en la condición de Presidente del Gobierno que ya entonces ostentaba".

En aquel entonces, Sánchez fue multado con 500 euros por hacer uso de las instalaciones de Moncloa para la grabación de una entrevista televisiva en periodo electoral. Esta fue además difundida a través de la página institucional de Presidencia del Gobierno. Por este motivo, la JEC justificaba su decisión de abrir expediente directo a Sánchez, sin transmitirle previamente una advertencia por su conducta. 

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