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Actualizado:Ni 24 horas ha tardado el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, en contestar a la presidenta del Congreso de los Diputados, Maritxell Batet, en relación a "si procede declarar la pérdida de condición de diputado" de Alberto Rodríguez, inquiriendo una "aclaración" sobre la forma de dar cumplimiento a la sentencia del Supremo que condenó al diputado de Podemos como autor de un atentado a la autoridad.
La respuesta, enviada a través de la Presidencia del Tribunal Supremo, arranca con una advertencia: "La Ley 6/1985, del Poder Judicial, no incluye entre las funciones del Tribunal Supremo la de asesorar a otros órganos constitucionales acerca de los términos de ejecución de una sentencia ya firme".
No obstante, Marchena ha acabado contestando y responde a Batet que descarta cualquier error en la sentencia condenatoria del diputado Alberto Rodríguez, por lo que la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo es una pena accesoria "obligada", según el artículo 56.1.2 del Código Penal, cuando se imponga una pena privativa de libertad, "como ha sucedido en el presente caso".
El criterio del Supremo choca con el seguido por el cuerpo de letrados del Congreso, que llegó a la conclusión, una vez estudiada la sentencia de Alberto Rodríguez, de que no cabe aplicar la pérdida del escaño en base a un sólido argumento, amparado por los artículos 6.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y el 44 del Código Penal: la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo es causa de inelegibilidad, es decir, de incompatibilidad para ejercer como parlamentario, solamente respecto de determinados delitos, como los de terrorismo y rebelión. Entre esos delitos no se incluye el de atentado a agentes de la autoridad, por el que fue condenado Rodríguez.
Pero, además, dicen los letrados del Congreso que no concurre otro requisito fundamental para arrebatarle el escaño a Rodríguez y es que no existe pena de cárcel en este caso. El informe de los letrados del Congreso explica que la LOREG vincula la inelegibilidad con la condena penal firme a pena privativa
de libertad en el período que dure la pena, por lo que "no cabría apreciar en este caso la concurrencia de tal inelegibilidad, toda vez que la pena privativa de libertad, en tanto que sustituida ab origine [desde el origen], no ha llegado a nacer en ningún momento".
Hasta la fecha, la presidenta de la Cámara Baja, Meritxell Batet, no ha adelantado la reunión de la Mesa, establecida para el próxima martes. En dicha reunión, una vez recibida la respuesta de Marchena, se volverá a plantear este asunto en un momento en el que los dos bloques representados en el órgano de gobierno (PSOE y Unidas Podemos con seis miembros, y PP y Vox, con tres) están mas distanciados que nunca.
El PSOE respalda la decisión tomada este jueves por Batet y Unidas Podemos interpreta que "Marchena deja claro en su escrito que Alberto Rodríguez no debe perder el escaño". Y es que, habla hasta en dos ocasiones de "inhabilitación para sufragio pasivo", esto es, no poder presentarse a las elecciones, no de la pérdida del acta. "No puede escribir lo segundo porque eso sería prevaricar y lo sabe", ha remachado este viernes el portavoz del grupo confederal, Pablo Echenique.
Por su parte, su homóloga del grupo popular, Cuca Gamarra, insiste en ejercer presión sobre la presidenta del órgano de gobierno de la Cámara Baja para que acate la orden del Supremo. "Batet debe cumplir, es su responsabilidad, y dejarse de dilaciones y subterfugios", ha zanjado la diputada conservadora.
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