El interventor municipal detecta irregularidades en la contratación del dantesco festejo taurino de Barbastro
Un informe detecta "elementos que pueden generar que se haya incurrido en supuestos de nulidad de pleno derecho en la tramitación de los expedientes" y advierte de anomalías en la intervención directa del alcalde.
Zaragoza-Actualizado a
"Se observan que hay elementos que pueden generar que se haya incurrido en supuestos de nulidad de pleno derecho en la tramitación de los expedientes", señala, diáfano, el informe elaborado por la Intervención del Ayuntamiento de Barbastro (Huesca) sobre el proceso de contratación de los festejos taurinos de sus recientes fiestas locales, en los que se produjo el dantesco ataque de un toro a unos ejemplares jóvenes, con más aspecto de becerros que de novillos y a los que alguien parecía haber asignado tareas de cabestro.
La escena, registrada el miércoles durante un acto de desencajone con público y grabada por uno de los escasos asistentes desde la grada, se viralizó inmediatamente en redes, donde provocó una ola de rechazo y críticas, en unos casos por la brutalidad del ataque, en otros por la presencia de niños en un acto de ese tipo y en algunos por ambos motivos.
A partir de esa viralización le llegaron las primeras noticias a la Unidad de Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General, que es la encargada de los asuntos de bienestar y de maltrato animal y que ha decidido abrir una investigación para determinar si los hechos pudieran ser constitutivos de delito.
Antes de que se pusieran en marcha esas diligencias, e incluso un día antes de que se produjera la dantesca escena, la Intervención del Ayuntamiento de Barbastro emitía un informe en el que denunciaba la detección de varias presuntas irregularidades en la contratación de esos festejos y en el que relataba algunas aparentes anomalías en la intervención directa del alcalde, Fernando Torres (PP), en su tramitación.
La intervención denuncia una retahíla de anomalías
El informe concluye que concluye que "se ha vulnerado la normativa en materia de contratación"
El informe, del que existen una docena de copias que han sido remitidas a los concejales que intervinieron en la tramitación de los expedientes y al propio alcalde, concluye que "se ha vulnerado la normativa en materia de contratación" al utilizar el equipo de gobierno PP-Vox una fórmula que "evita la aplicación de los controles internos que se tienen que llevar a cabo por parte de la Intervención municipal".
Básicamente, señala el interventor, el equipo de Torres optó por "la elaboración de un expediente administrativo en la que se convoca, selecciona y adjudica una licencia de uso de un bien municipal [como la plaza de toros] para explotarse por parte de un tercero, cuando en realidad se están imponiendo unas condiciones contractuales por parte del ayuntamiento", algo que requiere otro tipo de trámites y una mayor supervisión.
De hecho, según indica el informe, el uso de la plaza para acoger festejos taurinos "está sujeto a concesión administrativa, la cual se regirá por la Ley de Contratos del Sector Público", y en el caso de los festejos "no se justifica la necesidad" de utilizar en su lugar "el procedimiento administrativo de autorización o licencia", que fue el elegido por el alcalde y su equipo.
El documento llama la atención sobre el "número considerable de similitudes" entre la organización de los festejos de este año y el anterior y sobre la existencia, al mismo tiempo, de "dos tipos de diferencias: los plazos y los controles internos preceptivos por la Intervención municipal".
"Una tradición en Barbastro"
¿A qué podía responder la celeridad con la que fue tramitada la contratación este verano? El informe no lo explica, aunque sí reseña que menos de un mes antes de las fiestas, el 9 de agosto, Torres firmó una "providencia donde se establece que es una tradición en Barbastro la celebración de eventos taurinos y que ha tenido propuestas informales de varios empresarios" para organizarlos, "no llevándose a cabo ningún tipo de justificación adicional".
Un mes después se celebraban los festejos con la empresa turolense Patycar Eventos Taurinos como organizadora (repetía) tras haber sido la única candidata a hacerlo y con una tramitación en la que "la recepción de la documentación se realiza en formato papel" aunque la norma "exige relacionarse electrónicamente con la Administración" por motivos de seguridad jurídica.
El documento dedica varias de sus conclusiones a la intervención del alcalde en todo el asunto, en una de las cuales dictamina que Fernando Torres "ha estado ejerciendo (…) una competencia que él mismo había delegado días atrás" y por lo que "no era el órgano competente" para encargarse de esos trámites.
El documento recoge que el alcalde ha estado ejerciendo competencias de las que no era órgano competente.
El Interventor asegura que Torres, que solicitó el asesoramiento de un despacho de abogados externo "para tramitar el expediente de contratación para celebrar el evento taurino en las fiestas patronales del año 2023", actuó "siendo consciente de este hecho" sobre sus competencias.
La Secretaría no justificó el cambio de criterio
Y, por último, el documento reseña que, durante la tramitación, el alcalde decidió "pagar de su bolsillo la tasa que tiene que asumir el Ayuntamiento" ante el Gobierno de Aragón para obtener la autorización, algo que hizo "desoyendo las advertencias del Interventor y omitiendo el procedimiento de control interno establecido en la normativa presupuestaria".
De confirmarse esas actuaciones y su ilegalidad, la conducta del alcalde entraría de lleno en lo que el diccionario define como "alcaldada": "acción arbitraria o inconsiderada que ejecuta un alcalde o cualquier persona que abusa de su autoridad".
El informe también destaca cómo la Secretaría municipal nunca motivó "el cambio de criterio" sobre cómo debían contratarse los festejos y cómo el consistorio solicitó al Gobierno de Aragón "de manera extemporánea" el permiso para utilizar la plaza, que le fue concedido pese a requerir tres meses y haberlo pedido con apenas dos semanas de margen.
Por último, el documento reseña igualmente cómo "la liquidación municipal de la tasa por la utilización" del coso fue corregida a la baja "sin ningún tipo de fundamentación jurídica para ello", ya que ni siquiera la pidió la empresa.
El Ayuntamiento dice que todo es "correcto jurídicamente"
El equipo de gobierno sostiene que "el expediente está completo y es correcto jurídicamente" y que "salvo que un juez de lo Contencioso diga lo contario, ningún vicio de nulidad lo perturba, por más que el Interventor abogue por ello", señaló un portavoz del Ayuntamiento de Barbastro.
En este sentido, las mismas fuentes anotaron que la decisión de optar por la licencia en lugar de por la concesión "está sustentada en lo legal por un informe de los técnicos del área competente" que fue "conformado por el asesor legal último del ayuntamiento, que no es el Interventor. En las administraciones, el interventor es el garante del buen uso de los caudales públicos y valorar aspectos jurídicos no es su función principal".
El equipo de Torres sostiene que ambas fórmulas "eran correctas, pero se estimó la de licencia para uso más adecuada porque no generaba gasto ninguno para el Ayuntamiento", mientras que la opción de la contrata de 2022 "generó un gasto de 8.000 euros". "La Intervención Municipal, al no haber gasto, no debía manifestarse", añaden.
En cuanto al pago de la tasa al Gobierno de Aragón por parte del alcalde con dinero de su bolsillo, las fuentes consultadas remiten al Reglamento General de Recaudación, que establece que este tipo de obligaciones económicas puede saldarlas "en periodo voluntario o periodo ejecutivo, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago".
"El resultado es que, tras autorizar el Gobierno de Aragón todo lo necesario y emitir los preceptivos documentos, la tasa la paga efectivamente el acalde, ya que de lo contrario la tramitación no podría haberse completado y no se habrían podido celebrar los festejos", explicaron. Ese permiso supone un requisito ineludible para poder abrir la plaza.
Por último, destacaron que el interventor emitió el informe y lo remitió a los concejales "sin que el alcalde admitiera la solicitud de manera expresa".
¿Eran cabestros o bóvidos castrados?
Por otro lado, las dantescas escenas de la acometida del toro abren una incógnita sobre la adecuación del festejo a la normativa aragonesa sobre este tipo de eventos, algo que, por otro lado, podría resultar fundamental en la investigación del presunto episodio de maltrato animal.
El quid de la cuestión se sitúa en si los tres animales de escasa envergadura que fueron embestidos en el desencajonamiento eran o no cabestros, más allá de su pelaje, que resulta circunstancial, y de llevar cencerros, que no son más que un accesorio aunque tengan su regla en el mundo taurino.
La cuestión se sitúa en si los tres animales que fueron embestidos eran o no cabestros
Las imágenes de lo ocurrido en la plaza de Barbastro plantean algunas dudas entre las que destacan dos: ¿pueden considerarse formalmente cabestros, vista su envergadura y su capacidad para el manejo de otras reses, los animales que fueron embestidos? ¿se cumplía la normativa o se expuso a tres animales a un riesgo que se materializó en el ataque a cornadas de otro animal mucho más fuerte?
El cabestro, según explica la Fundación Toro de Lidia en este hilo de Twitter, es un buey, es decir, un "macho vacuno castrado", una mutilación que no suele ocurrir antes de que supere su primer año de vida y que en cualquier caso no le exime de la condición de becerro hasta que cumple el segundo.
"Bovinos utilizados para el manejo de las reses de lidia"
"Un cabestro es un buey manso que sirve de guía a las reses bravas, principalmente en un encierro", anota la misma fundación, mientras el decreto que establece las normas básicas de ordenación de granjas bovinas los define como "los bovinos utilizados para el manejo de las reses de lidia".
Por su parte, el vigente Reglamento de Festejos Taurinos estatal marca la obligatoriedad de que en las plazas esté disponible una "parada" de tres que "en caso necesario (…) salga al ruedo a fin de que se lleve al toro o novillo", algo que requiere, de suyo, que los cabestros sean físicamente superiores a las reses de lidia para poder imponerles el trayecto.
El Gobierno de Aragón atenuó la pasada primavera los requisitos para la realización de desencajonamientos de reses en plazas de toros y con público, como era el de Barbastro, en el que la obligación inicial de disponer en el ruedo de, "al menos, cuatro cabestros" se suavizaba para reducirla a "al menos, dos", aspecto que sí se cumplía al haber tres.
El desencajonamiento consiste en ir soltando en la plaza a los toros o novillos de las jaulas o cajones en los que han sido transportados desde las explotaciones donde crecen para conducirlos a los corrales desde los que saldrán a la plaza en la corrida, y la presencia de los cabestros, normalmente de mayor tamaño que las reses de lidia, se utiliza para llevarlos hacia esos toriles en lo que se conoce como "manejo", que es un término ganadero y no exclusivamente taurino.
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